Jueces y fiscales impulsan derogar topes jubilatorios
La iniciativa, que tiene como cometido principal lograr una mejora en la calidad del retiro de jueces y fiscales, está basada en que la existencia de topes jubilatorios «adquiere gravísimas consecuencias», dado que durante toda la carrera en la Judicatura o en el Ministerio Público sus titulares se encuentran absolutamente impedidos de desarrollar cualquier otra actividad.
Actualmente, si un ministro del Tribunal de Apelaciones o un fiscal letrado se jubila en términos generales, dado la vigencia actual de topes, pasan a cobrar una jubilación menor a sus ingresos. Si se jubilan por causal común teniendo entre 60 y 64 años de edad, pasan a cobrar una pasividad 67% menor que sus ingresos en actividad. Si lo hacen entre los 65 y 69 años la suma disminuye en 59,4%, y después de los 70 años se reduce en 46% en relación a sus ingresos en actividad.
En1948 la Ley 11.020 otorgó a los magistrados una jubilación equivalente al último ingreso percibido en actividad.
El informe suscrito en ese momento por un grupo de senadores y que ahora fue tomado para argumentar la posición de fiscales y jueces, expresa que «el magistrado judicial debe dedicar su vida a su función, siéndole legal y moralmente prohibida toda actividad remunerada fuera de su función específica. Ocurre así que el juez no recibe más sueldos que los asignados por el Presupuesto General de Gastos, que sólo le permiten una vida en el límite mismo del decoro. Pero esta situación obliga a un desenlace de dolorosa injusticia: el magistrado, luego de haber dedicado su vida al servicio de la justicia, debe acogerse a una jubilación que le reduce sus medios de subsistencia y lo arrincona en difíciles privaciones. No puede ser éste el desenlace que la sociedad ofrece a un grupo de servidores del Estado, que ha dedicado a un noble y vital servicio público toda su capacidad técnica y las más altas cualidades de dignidad y probidad. El proyecto tiende a corregir esa injusticia, asegurando a los magistrados un retiro con un sueldo igual al que tienen al momento de jubilarse».
La sanción de la Ley 11.020 solucionó momentáneamente el problema, ya que en 1981 el Acto Institucional Nº 9 (durante el gobierno dictatorial) estableció topes de 15 salarios mínimos nacionales para estas pasividades, situación que apenas fue variada con la sanción de la Ley de Reforma de la Seguridad Social. Esta legislación aprobada en 1996, dice en su artículo 76 que el monto jubilatorio que hasta ese momento era de 15 salarios mínimos, pasará a ser 15 veces el salario mínimo nacional vigente al 1 de mayo de 1995 ($ 575), ajustado al aumento de pasividades desde ese entonces hasta la fecha en que se inicia el trámite jubilatorio. Es decir que un magistrado que decidiera jubilarse hoy pasaría a cobrar $ 17.379, cuando por el Acto 9 le hubieran correspondido $ 15.900.
El proyecto presentado recientemente en la Comisión de Seguridad Social de Diputados cambiaría esta modalidad de liquidación, por una fórmula de cálculo de las jubilaciones realizando un promedio de los haberes percibidos en los últimos tres años trabajados.
Fuentes vinculadas a los magistrados manifestaron a LA REPUBLICA que el anteproyecto «es sumamente razonable», teniendo en cuenta que la suma que solicitan es considerablemente menor a la que ya les había sido otorgada por la Ley 11.020, que les fue quitada durante la dictadura y que aún no se ha solucionado. Asismismo señalaron que «esta injusticia fue contemplada por blancos y colorados en su acuerdo de gobierno, cuando se comprometieronn a liberar los topes jubilatorios».
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