INCOMPATIBILIDAD     

Salud Pública presenta proyecto sobre incompatibilidades en referencia a conflictos de interés

El Ministerio de Salud Pública remitirá al Parlamento un proyecto de Ley por el cual se establecen incompatibilidades en relación a “conflictos de intereses” en el sistema sanitario del país.

bassoEn dicho marco, el ministro de Salud, Jorge Basso, expresó que la secretaría de Estado trabaja en el “diseño institucional, la profesionalización de la gestión y en incompatibilidades en relación a conflictos de intereses”.

“Estamos empeñados en trabajar fuertemente en el diseño institucional, la profesionalización de la gestión, el llamado a concurso para la gestión de proyectos y trabajar en las incompatibilidades en lo referente a conflictos de intereses”, remarcó el secretario de Estado.

Dijo que debe haber un marco legal que “determine con claridad cuál es el alcance de un conflicto de interés”.

En tal sentido, ello “es un tema que no solo abarca a lo público sino que es a nivel global del sistema sanitario”.

El proyecto

El proyecto de Ley propone “clarificar las distintas interpretaciones posibles sobre las normas existentes vinculadas a identificar situaciones que generen eventuales conflictos de intereses entre funcionarios que desempeñan más de una actividad laboral, una de las cuales es en calidad de funcionario público”.

La propuesta surge de la “preocupación generada en el sector Salud donde existen, por las características de la actividad laboral en todo el país, situaciones que ameritan establecer con precisión el alcance de las incompatibilidades existentes en el ejercicio de actividades en el sector”, se indica en la exposición de motivos.

En el proyecto, de artículo único propone sustituir el numeral 1º del artículo 487 de la Ley 15.903 en lo referente a que están capacitados para contratar con el Estado las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos, ahora se pretende agregar:  “Ser funcionario público del órgano competente para contratar y gastar, mantener un vínculo directo o indirecto, de naturaleza laboral o contractual con el mismo, o desarrollar tareas de planificación, supervisión o control sobre el referido órgano, no siendo admisibles las ofertas presentadas por este a título personal, o por personas físicas o jurídicas que la persona integre o con las que esté vinculada por razones de representación, dirección, asesoramiento desentendencia”.

No obstante, en este último caso de dependencia, “podrá darse curso a las ofertas  presentadas cuando no exista conflicto de intereses y la persona no tenga participación en el proceso de contratación. De las circunstancias mencionadas deberá dejarse constancia expresa en el expediente”.

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