RECORDATORIO

Día Mundial del Trasplante de Órganos y el donante, un tema donde Uruguay es referente mundial

La falta de campañas publicitarias parece ser el mayor problema que enfrenta el mundo de la medicina en general, para lograr mayor cantidad de beneficiarios para órganos y tejidos de personas fallecen. Aunque en Uruguay la situación es distinta, y privilegiada en relación a otros países, en la mayoría aún la decisión previa debe ser adoptada –positiva o negativamente- con lo que muchos órganos y tejidos que salvarían a otros se pierden. Muchos colegios médicos entienden que el problema radica más allá de en prejuicios o convicciones en contra, en la falta de promoción de la necesidad de hacer en vida la aceptación de la donación, algo que en esta fecha se pretende recordar.

La medicina actual presenta los conocimientos y las técnicas necesarias para muchos trasplantes, pero también enfrenta el problema de la falta de cirujanos especializados y de instalaciones adecuadas, que aún no logran desarrollo suficiente en muchos países.

Uruguay es tomado como ejemplo en Latinoamérica

Uruguay es considerado entre los referentes mundiales en materia de políticas de trasplante y donación, siendo pionero en América Latina. Con una tasa de donación aproximada de 17 donantes por millón de habitantes, ocupamos el primer lugar latinoamericano y el quinto en el mundo, una nómina donde España está primero.

La evolución de los pacientes trasplantados en Uruguay está al nivel de los países del primer mundo, con técnicas, medicación y posibilidades, extensibles a prácticamente toda la población en forma gratuita.

Uruguay se rige por el sistema de “consentimiento informado” que exige el anonimato en la donación sin que sea posible saber la identidad de donante o de receptor. Existe además la modificación de la Ley 17.668 que en 2003 fue aprobada. “Toda persona fallecida que en vida no expresó su voluntad en contrario, cuya causa de muerte amerite pericia forense, será considerada donante por ley, previa autorización del Juez Penal competente y el médico forense de turno, la cual será inapelable y debidamente fundamentada, sin violentar el área de prueba y se labrará un protocolo que se adjuntará a las pericias”, establece.

Además la ley 18.968 que rige desde 2013, universaliza a los donantes al establecer en su artículo 1º que: “Toda persona mayor de edad que, en pleno uso de sus facultades, que no haya expresado su oposición a ser donante por alguna de las formas previstas en el art.2º de la presente ley, se presumirá que ha consentido a la ablación de sus órganos, tejidos y células en caso de muerte, con fines terapéuticos o científicos”. La misma norma prevé la posibilidad que cualquier mayor de edad pueda “manifestar su consentimiento o negativa para que en caso de sobrevenir su muerte, su cuerpo sea empleado total o parcialmente, para usos de interés científico o extracción de órganos, tejidos o células con fines terapéuticos”.

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