Familiares de asesinados presentan denuncia penal contra Bordaberry
La denuncia será radicada esta tarde ante la Suprema Corte de Justicia y la misma se sustenta en el artículo 132 del Código Penal y reclama que el acusado «sea reputado, juzgado y castigado como reo de lesa Nación», según lo establece el artículo 330 de la Constitución. Pero a su vez, deja abierta la posibilidad de que durante la investigación surja «la presunta comisión de otros delitos».
Según el artículo 239 de la Constitución en el juzgamiento de los individuos infractores de la Constitución tiene competencia originaria y exclusiva la Suprema Corte de Justicia. Para determinar la secuencia de hechos y responsabilidades propone que como prueba de los hechos denunciados, «se tengan como agregados nueve documentos adjuntos al escrito», en los que se reseñan algunos de los sucesos más graves según los denunciantes «que demostrarían la responsabilidad de Bordaberry».
Miles de testimonios
Pero además proponen que la Justicia convoque a todos los testigos necesarios ya que, «a pesar de tratarse de un hecho notorio», a su juicio «resulta imprescindible la presencia en la sede de los integrantes del gobierno de la época, sobrevivientes, quienes apoyaron el golpe y quienes se opusieron, como ministros, parlamentarios, comandantes en jefe de las tres armas, así como periodistas, familiares de opositores, sin dejar de lado la propia experiencia de los miembros del Tribunal, muy rica por cierto; y lo creemos necesario, porque más allá de la prueba de la existencia del golpe de Estado, es necesario introducirnos en los alcances y consecuencias (impresionante gravedad y actualidad) de este período tan largo, tan trágico de la historia de nuestro país». A la vez se reservan el derecho de ampliar las pruebas, y proponer testigos, en la medida en que el Tribunal o las circunstancias así lo requieran.
Los fundamentos
El 27 de junio de 1973, Juan María Bordaberry, que había sido electo como Presidente constitucional en noviembre de 1971, con el apoyo de los tres comandantes de las Fuerzas Armadas –general Hugo Chiappe Posse, vicealmirante Víctor González Ibargoyen; brigadier José Pérez Caldas– dio un golpe de Estado, disolvió el Parlamento y creó un Consejo de Estado inconstitucional.
En el capítulo «delitos contra la Patria» el Código Penal dispone en el artículo 132 que «será castigado con diez a treinta años de penitenciaría y de dos a diez años de inhabilitación absoluta el ciudadano que, por actos directos, pretendiere cambiar la Constitución o la forma de gobierno por medios no admitidos por el Derecho Público interno».
Este delito, que tiene una pena igual que el más grave y cruel de los homicidios, prescribe a los 20 años. Sin embargo, el abogado De León dijo a LA REPUBLICA que «hay abundante jurisprudencia, y ninguna conocida en contra, reconociendo la interrupción del cómputo de la prescripción durante el período de la dictadura en el país (1973 a 1985), ya que los juristas, jueces y fiscales concuerdan en que no existía justicia en dicho período.
Por lo tanto el delito de Atentado a la Constitución está vigente». El abogado patrocinante de la denuncia enfatizó que «al tratarse de un civil, no está comprendido en los alcances de la Ley de Caducidad». La Constitución dispone que estos juicios «de cualquier modo serán públicos».
Bordaberry ya enfrenta otra denuncia penal por su presunta complicidad en el asesinato de ocho obreros, integrantes del Partido Comunista, en la Seccional 20 de esa organización el 14 de abril de ese año. Los mismos denunciantes se formulan esa pregunta y la responden sosteniendo que «más allá de que –creemos — quedó demostrado que la presentación de esta denuncia se ha efectuado en tiempo y forma, y que el delito no ha prescrito, creemos que corresponde efectuar una reflexión acerca de por qué se demoró «tanto para que sea presentada». Agregan que «en honor a la verdad jurídica y material, creemos que no sólo corresponde que sea contestada por los denunciantes, así como por el abogado redactor del presente escrito, sino que esencialmente y valientemente debemos asumirla todos los uruguayos. Más aun, puede surgir otra pregunta: ¿por qué ahora, hoy, que el Uruguay y los uruguayos enfrentamos problemas y dificultades tan duras y terribles como las que todos conocemos, tanto en la vida económica del país, como en todos los aspectos de la vida?»
Su propia respuesta es un repaso de los principales hechos que conmovieron a los uruguayos durante el período dictatorial. «Uruguay pasó por épocas muy dolorosas, épocas de violación de los derechos humanos, de violencia, de cambio ilegítimo de la forma de gobierno, de exilio, de cárceles, pasó por el período trágico de la dictadura. Pero lo importante es que salimos de él. ¿Cómo salimos? Lo hicimos a la uruguaya . No faltaron las dificultades y también quedaron cosas pendientes. En 1985 comenzó la reinstitucionalización del país, pero todos sabíamos que dejábamos cosas pendientes. Algunas de ellas se superarían con el pasar del tiempo, pero para otras, su postergación más allá de lo razonable, traería consecuencias fundamentales a la reconstrucción jurídico-institucional». El escrito que se presentará a la Suprema Corte de Justicia sostiene que «en la ley de Amnistía (art. 5° mencionado), en forma expresa, se excluye de ella a los delitos cometidos «por personas que hubieran actuado amparadas por el poder del Estado en cualquier forma o desde cargos de gobierno. No se puede dar un golpe de Estado y permanecer impune eternamente. ¿Es que no somos todos iguales ante la ley ? Dar un golpe de Estado, gobernar por la fuerza y para los intereses de unos pocos, al margen de las instituciones y sin control alguno por parte de la ciudadanía –ni control político, ni control económico, ni en la Justicia, ni en la educación, la salud, los derechos humanos, en nada– todo esto trae muchas consecuencias, consecuencias que perduran, que se «heredan» y que no es difícil cuantificar y encontrar hoy, inclusive, en las actuales desgracias de nuestro pueblo».
Los denunciantes afirman que «un gobierno sin control democrático, jamás alcanzará la felicidad de su pueblo. Estas son algunas de las consecuencias y daños de la conducta de alguien que «cambió nuestra forma de gobierno y la Constitución».
Pero además y como resultado de la dictadura, la ausencia de control y la falta de justicia «banqueros, empresarios y estancieros multiplicaron sus riquezas y militares de grado se transformaron en estancieros y los Bancos extranjeros y los malos nacionales acumularon riquezas, para que el Estado comprara las carteras incobrables de los Bancos. Las consecuencias de la dictadura no sólo han sido de orden político, sino económicas, sociales, culturales y, lo más doloroso: en la conciencia de todos nosotros, con las frustraciones, la infelicidad, la tragedia, el dolor, las lágrimas». Finalmente afirman que «tal vez creíamos que olvidando superaríamos el trance amargo. Si fue así no resultó, porque hoy nuestros hijos van al Liceo y en los libros de historia leen que hubo una dictadura, que Bordaberry fue un dictador y nos preguntan ¿por qué no se le ha juzgado? ¿No es que somos todos iguales ante la ley? Y tienen razón. Una vez más los jóvenes tienen razón. Y un país que no pueda mirar de frente –sin bajar la mirada– los ojos de sus hijos, no podría –no podrá– tener esperanza en un futuro digno». *
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