La orden, librada el 10 de julio, recién abandonó la sede judicial el 25 de octubre y aún no llegó al Uruguay

Pedido de extradición para militares uruguayos salió de juzgado argentino

Si bien el oficio fue firmado tres meses atrás, el 10 de julio pasado, el magistrado decidió cumplir en forma puntillosa con los requisitos administrativos, algunos de ellos muy engorrosos, lo que enlenteció el procedimiento.

Los pedidos de extradición de los militares uruguayos José Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira y Julio Vadora no han llegado aún a Uruguay, donde el organismo receptor debería trasladarlo a la Suprema Corte de Justicia y ésta al juzgado correspondiente.

Otro exhorto similar enviado desde Argentina, en el que se solicitó la detención preventiva de varios militares, no fue trasladado como corresponde a la Justicia. En estos casos no es aplicable la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, puesto que los delitos fueron cometidos en Argentina y no en suelo uruguayo. Igualmente, algunos gobernantes, entre ellos el canciller Didier Opertti, se han atrevido a señalar que la Ley de Caducidad tiene alcance extraterritorial.

El juez federal argentino de 7º turno, Jorge Urso, investiga «hechos que habrían sido desarrollados en el marco del denominado Plan Cóndor durante el período comprendido entre los años 1976 y 1983 los que devinieran en la privación ilegal de la libertad calificada de personas, cuando ésta se hubiera perpetrado total o parcialmente en territorio argentino por funcionarios públicos (civiles, militares y/o fuerzas de seguridad), de cualquiera de los estados miembro (Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay, Brasil y Bolivia)».

Los cuatro militares cuya extradición pidió el juez Urso más el comisario inspector Hugo Campos Hermida recientemente fallecido, ya habían sido identificados por el anterior juez de la causa Rodolfo Canicoba Corral, como elementos operativos de un plan supranacional para desplegar el terrorismo de Estado en Argentina, Uruguay, Brasil, Paraguay y Bolivia (Plan Cóndor). Incluso, a partir de esa identificación, Canicoba Corral había solicitado a la Justicia uruguaya, el 10 de julio de 2001, la prisión preventiva con vistas a la extradición de estos represores.

El pedido de captura internacional de Gavazzo, Cordero, Silveira y Vadora llegó a Uruguay vía Interpol al Ministerio del Interior y luego a Cancillería, pero fue retenido en ambas secretarías de Estado y nunca pasó a la Suprema Corte de Justicia.

El Ministerio del Interior a cargo de Guillermo Stirling no hizo lugar a la solicitud de detenciones preventivas invocando «intereses generales, intereses públicos o intereses de la colectividad».

En tanto, para también eludir el cometido del exhorto, la Cancillería se basó en un informe secreto del fiscal de Corte Oscar Peri Valdez que para hacerlo público hubo que recurrir a un recurso de amparo ante la Justicia (ver LA REPUBLICA 21 de marzo de 2002), indicando que existió «pluralidad de comunicaciones de la misma solicitud de detención preventiva», que el canciller «no está, hoy, ante una cuestión jurídica diversa de la ya analizada y resuelta por su par del Interior», proponiendo «el dictado inmediato de un auto de mera remisión a la providencia del Ministerio del Interior del 5 de julio».

Según el fiscal de Corte la solicitud radicada en Cancillería «no es idónea o apta para alcanzar el resultado útil final que persigue», estando ante un «supuesto de falta de atendibilidad, del pedido de cooperación, por razón de identidad a uno anterior (transmitido vía Interpol) que fuera materia de proveimiento».

Para Peri, la providencia de remisión no representa el ejercicio de función jurisdiccional, «no generándose violación alguna al principio de separación de poderes».

Fue así que se dispuso el cierre de fronteras pero no se detuvo preventivamente a los cuatro militares, no permitiendo que el exhorto llegará a su correspondiente destino: la Justicia uruguaya, para que ésta definiera sobre el mismo.

Unificación de las causas

Ante la actitud del gobierno uruguayo de ni siquiera darle pase a la Justicia de su pedido, el juez Canicoba Corral se abstuvo de formular el pedido de extradición e incluso declaró al semanario Brecha que «habrá que esperar a que haya otro gobierno en Uruguay porque negar la detención preventiva es como negar la extradición».

Posteriormente, los tribunales argentinos decidieron unificar causas referidas a hechos como los denunciados en estos casos y debido a que el juzgado de 7º Turno investiga el Plan Cóndor, se entendió que a esa sede judicial corresponde actuar en todos estos expedientes y a ella fueron remitidos.

Unificando la causa, el juez Urso resolvió pedir formalmente la extradición de los militares uruguayos, que según fuentes consultadas aún no arribó a Uruguay.

En esta ocasión, al igual que en la anterior solicitud de detención preventiva, la Cancillería y la Suprema Corte de Justicia son sólo correo de un pedido realizado de un juez de un país a su par de otro. *

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