Proponen mantener ese carácter sólo en el caso de la votación de pensiones graciables

EP-FA reclama eliminación de sesiones secretas en el Senado

Los parlamentarios tienen claro que por más secretos que sean los encuentros al otro día los medios de comunicación publican los pormenores de lo que apoyó cada bancada y lo sustancial de lo dicho en sus intervenciones por los legisladores.

El ejemplo más claro de ello se registró el martes 11 del corriente. Durante la sesión secreta se generó un duro enfrentamiento, fundamentalmente entre herreristas y encuentristas. En esa oportunidad la coalición de izquierda cuestionó la idoneidad de Rosario Medero para ocupar un cargo en el BCU y se recordó el expediente judicial que se creó tiempo atrás, cuando Pablo García Pintos (secretario de la Presidencia de la República durante el gobierno de Luis Alberto Lacalle y ahora director del BROU) se vio involucrado en las denuncias por tráfico de influencias en los casos del empresario Igor Svetogorski.

Pocas horas después de este enfrentamiento varios medios de comunicación, entre ellos LA REPUBLICA, dieron a conocer los argumentos utilizados por los distintos protagonistas políticos durante la discusión.

Pero, como si esto no bastara, en la exposición de motivos del proyecto de modificación del reglamento interno de la Cámara Alta los legisladores del EP-FA sostienen que la Constitución de la República no establece en ningún caso que existan sesiones secretas. Ello sólo se maneja a la hora de votar, no en la parte deliberativa, las pensiones graciables. Se recuerda que el mecanismo práctico y tradicionalmente utilizado, que asegura el secreto del pronunciamiento, es depositar en un pequeño cajón de madera una bolilla blanca por sí y si se está en desacuerdo la bolilla es de color negro.

Argumentos

Los senadores frenteamplistas sostienen en la exposición de motivos que todos los casos que determinan la realización en «secreto de las sesiones» tienen su fuente jurídica. Por lo tanto, en el reglamento del Senado carecen de rango constitucional o legal que se incluya.

Los casos en los que el reglamento impone el secreto como principio son, fundamentalmente, para las sesiones en que se traten venias para destituciones o ascensos (artículo 35).

Por otro lado se prevé que el Senado puede, para otras situaciones decidir el secreto, aunque el principio es el carácter público de las sesiones (artículos 30 a 34).

El presente proyecto de reforma del reglamento propone que las votaciones en materia de pensiones graciables seguirán siendo secretas, por cuanto esa regla está impuesta por la Constitución de la República (artículo 111).

Se agrega que en todos los demás casos, el principio general es el carácter público de las sesiones y de las votaciones, incluyendo en esto, desde luego, el caso de las venias para nombramientos, destituciones o ascensos, sea de civiles o de militares. Entre la defensa del valor «delicadeza personal» y el valor «conocimiento cabal del elector de lo que opinan y hacen sus representantes», nos inclinamos decididamente por la mayor jerarquía de este último. Ya que es uno de los componentes activos del sistema democrático, que contribuye al saludable contralor popular sobre la actuación de los legisladores.

Sostiene la bancada del EP-FA que como pueden darse excepcionales situaciones cuya naturaleza imponga el predominio del valor «delicadeza personal» por sobre la publicidad, el proyecto mantiene la posibilidad de que el Senado disponga que un tema se tratará secretamente (artículos 30 a 34 del reglamento vigente).

Finalmente se señala que más allá de los fundamentos técnicos de la propuesta de reforma –«que nos parece de prosapia democrática»– es inevitable tener presente que en la práctica de nuestro país, siempre se hace público lo que opina y vota cada fuerza política en cada tema, sea o no resuelto en sesión secreta.

Por lo que las normas actuales sobre el sigilo publicitario, aparecen como chistes jurídicos absolutamente alejados de la realidad. «Sin que haya en este párrafo último una valoración sino una simple constatación».

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