La defensa del ex titular del BCU presentó los alegatos previo al fallo definitivo

BPA: "Braga no ocultó a nadie las debilidades del negocio"

Los argumentos forman parte de los alegatos presentados por la defensa del ex jerarca de la administración Lacalle, para rebatir el pedido fiscal de condena por el delito de estafa, que decidirá Balcaldi en los próximos días.

Franco, en su calidad de defensor, presentó ayer ante el Juzgado Penal de 4º Turno, a cargo de José Balcaldi Tesauro, los alegatos de bien probado, a cuyo texto accedió LA REPUBLICA. De este modo, el abogado responde al pedido de condena por el delito de estafa presentado por el Ministerio Público contra Enrique Braga.

En los próximos días Balcaldi comenzará a examinar las pruebas y alegatos producidos durante la etapa del plenario del juicio del BPA, para resolver si condena o absuelve al ex presidente del BCU y ex ministro de Economía de Luis Alberto Lacalle. Con este pronunciamiento concluirá el juicio en primera instancia del caso judicial más polémico de la década de los 90.

Braga había sido procesado en diciembre de 1997 por el delito de abuso innominado de funciones. Empero, en el correr del juicio, el entonces fiscal penal, Hugo Barrios, luego de solicitar una serie de pericias ampliatorias, pidió el cambio de carátula por un delito más grave (fraude).

«Podemos afirmar que no hay engaño en el actuar del encausado Braga y que a causa de la privatización del BPA no se ha operado un daño patrimonial efectivo a la administración, por lo que no cabe de modo alguno la imputación del delito de fraude», señala Franco en su escrito, al cual accedió LA REPUBLICA.

No ocultó nada

Agrega el abogado que para que se configure el delito de fraude deben darse algunos supuestos, como por ejemplo que el encausado «debe desarrollar preceptivamente una conducta idónea para inducir en error y engañar a terceras personas y a su vez, como consecuencia de su actuar engañoso, causar un daño patrimonial efectivo a la administración pública».

«Este tipo penal tiene un requisito típico consistente en que el funcionario publico tiene que proceder con engaño, lo que es un concepto extremadamente amplio, vale decir que el engaño es el medio típico para la consumación del delito. Puede tratarse de un engaño de cualquier clase, pues la ley no requiere ninguna forma especial de ello».

Es así, agrega el escrito, que Braga actuó lícitamente poniendo al alcance de todos aquellos protagonistas forzosos del proceso de venta del BPA, «toda la información que tenía a su alcance». «No existió ocultación dolosa de información de su parte ni surge de autos que se haya suministrado alguna clase de información tergiversada».

«El contador Braga nunca ocultó ni disimuló las eventuales debilidades de la negociación, adoptando siempre una postura clara. No se encuentra por ningún lado el elemento clandestinidad del delito. En definitiva, todos aquellos que forzosamente debieron prestar su consentimiento para la venta del BPA, no sólo conocieron y supieron todo aquello que debían saber, sino que además tuvieron las posibilidades materiales de hacerlo, recién después de ello, brindaron su aquiescencia para que el BPA fuera enajenado», agrega en otra parte del alegato el abogado Franco.

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