El empresario franco-marroquí presentó un escrito en el Tribunal de La Haya

Benhamou demandó al Estado por 126 millones de dólares

El contenido de la demanda arbitral al que accedió LA REPUBLICA luego de varios meses de reserva, configura el juicio internacional más importante que deberá enfrentar el país en su historia. El caso BPA se remonta al 22 de marzo de1994. Ese día el empresario francés, Stephane Benhamou, adquirió como principal accionista de la sociedad Eurofar el BPA en un negocio donde ofició de intermediaria la firma Bankord SPA, propiedad de seis bancos italianos. El viernes 13 de diciembre de 1997 el BPA fue intervenido durante la presidencia de Benhamou, luego de un escándalo parlamentario y judicial que encontró irregularidades en el proceso de venta. Inmediatamente el Banco Central comenzó varios juicios por daños y perjuicios contra el empresario por las pérdidas que sufrió el Estado. El mayor de ellos se sustancia en el Juzgado Civil de 13º turno por más de 40 millones de dólares.

El grupo encabezado por Benhamou reaccionó a comienzos de 1999 movilizando un arbitraje internacional ante el Tribunal Permanente de La Haya, amparándose en el tratado suscrito y homologado por Uruguay y Francia para la «promoción y protección recíproca de las inversiones». Estos detalles fueron ampliamente publicitados en su momento, lo que nunca se había divulgado era el monto de la reclamación que Benhamou entabló al movilizar este proceso arbitral. Según documentación a la que accedió LA REPUBLICA el monto de las pérdidas que afirma haber sufrido el empresario francés supera los 126 millones de dólares. Una cifra mayor que el costo de la construcción de la Torre de Antel o el préstamo que se gestiona ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el reciclaje del Hospital de Clínicas.

Los rubros

Según la demanda de Benhamou su grupo empresarial perdió durante los tres años que gestionó el Pan de Azúcar U$S 18 millones atribuibles a «costos de las pérdidas por incumplimiento de las licencias de BPA Seguros», más un aporte patrimonial de U$S 2 millones para poner en funcionamiento la empresa. Este ítem se refiere al compromiso que el Estado uruguayo asumió en la firma del contrato de compraventa del BPA, para otorgarle al grupo comprador la licencia para operar en el mercado de los seguros. La licencia nunca se otorgó al verificarse la difícil situación económica en la que se había sumido el BPA en ese período.

El segundo ítem de la demanda se refiere a los «costos por el traslado del 25% de los empleados del BPA a BPA seguros desde el 31.12.95 hasta su jubilación». Este rubro produjo un daño estimado por el grupo Benhamou en 58.820.200 dólares. En tercer término reclaman los gastos ocasionados por mantener las condiciones y los beneficios a empleados con altos cargos que la empresa pretendía prescindir (7.918.641 dólares) y detalla los desembolsos realizados por concepto de «pasivos ocultos» a la firma del negocio (7.968.245 dólares).

Un cuarto rubro incluido en la demanda refiere a «pérdidas del rendimiento de los depósitos por la campaña desatada por la actitud del Estado» y la imposibilidad que tuvo la administración Benhamou de movilizar «el depósito de 120 millones de dólares» que recibió el BPA de un préstamo internacional previo a su venta. Para ese dinero el grupo encabezado por el empresario francés había celebrado un convenio con el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Terriotorial y Medio Ambiente para trabajar con préstamos para la adquisición de viviendas a grupos familiares de bajos recursos. Por estos dos items en la demanda se solicitan 26 millones de dólares.

El resto del monto de la demanda es por diversos rubros de menor cuantía, el mayor de los cuales se titula «devolución de la cartera de reaseguros aportada por Stephane Benhamou al BPA». Se refiere a una serie de créditos por reaseguros que Benhamou pretendía cobrar al Banco de Seguros del Estado y que presentó en los últimos meses de gestión para equilibrar el balance del banco. En la contestación al pedido de arbitraje el Estado uruguayo sostuvo que Benhamou no reúne la condición de inversor que exige el tratado invocado. En un informe adjuntado a la contestación, elaborado por un asesor letrado de la cancillería se afirma que Benhamoú no controla ni directa, ni indirectamente el paquete accionario de la sociedad adquirente del BPA, en función de lo cual el empresario carece de legitimación para iniciar la acción.

Tercer árbitro

El tratado invocado por Benhamou para poner en marcha el arbitraje internacional en La Haya, establece que la decisión estará a cargo de tres árbitros: uno designado por cada parte y un tercero que deben nombrar entre ambos. El 28 de julio de 1999 el Estado uruguayo designó como su árbitro al embajador Jorge Tálice mediante una resolución firmada por Julio María Sanguinetti y el entonces ministro de Economía, Luis Mosca. La resolución se fundamentó en el «conocimiento y la versación en la materia que como docente» tiene el mencionado diplomático.

Por su parte el grupo Benhamou designó como árbitro al jurista francés Françoise Lasry. Entre ambos colegas se están fijando los criterios para designar el tercer árbitro, lo que ha insumido varios meses sin que se logren poner de acuerdo. Mientras Uruguay propone la designación de un jurista internacional de renombre de habla hispana, los representantes del empresario francés no aceptan que el árbitro provenga de ningún país de América Latina.

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