Korzeniak: "Le vamos a pedir al Partido Nacional que se defina"
En la sesión de ayer, el Encuentro Progresista activó los mecanismos previstos en los artículos 147 y 148 de la Constitución para posibilitar la censura al ministro Alberto Bensión.
De acuerdo al artículo 147, la Cámara de Senadores se reunirá el martes para resolver si se convoca a la Asamblea General para analizar el pedido de censura.
Según la Constitución, la Asamblea General podrá ser convocada por la mayoría simple de los presentes. Teniendo en cuenta la importancia de la circunstancia es claro que el EP necesita como máximo 16 votos para convocar a las dos cámaras.
Es en esta circunstancia donde la izquierda quiere que exista una definición del único socio del Partido Colorado en el gobierno.
Korzeniak explicó que con la interpelación que comenzó el jueves se quiso confrontar «las ideas del ministro con la nuestra. Está la garantía que se oyó al ministro», dijo. Agregó que ahora se entra en el debate político para definir su futuro.
El legislador recordó que en la moción presentada por el Partido Nacional en su conjunto se manifiesta la oposición a Bensión. «Se considera ineludible que el Poder Ejecutivo proceda a la realización de cambios en la conducción económica», decía la moción. Sin embargo, en el primer punto de la misma, se aclaraba que una censura le generaría al país «males mayores a los que hoy está enfrentado».
«En términos teóricos al Partido Nacional no le queda otra que habilitar la censura, pero presumimos que no lo va a hacer. Pero por lo menos queremos que se desnude ante la opinión pública. Acá hay un hecho político importante: el Partido Nacional queda expuesto, o está contra el gobierno o apoyan al gobierno».
En el hipotético caso que se alcanzara la mayoría para citar a la Asamblea General, esta deberá ser citada dentro de las 48 horas siguientes.
El artículo 148 indica que la censura al ministro se alcanzará con «la mayoría absoluta de votos del total de componentes de la Asamblea General»; esto es 65 votos.
La Constitución señala que el Presidente de la República podrá observar el voto de desaprobación cuando éste sea pronunciado por menos de dos tercios del total. En este caso se convocará nuevamente a la Asamblea General. Si el máximo órgano legislativo mantiene su voto por un número inferior a los tres quintos del total de sus componentes, «el Presidente de la República, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes podrá mantener por decisión expresa, al ministro, a los ministros o al Consejo de ministros censurados y disolver las Cámaras.
En tal caso deberá convocar a nueva elección de Senadores y Representantes, la que se efectuará el octavo domingo siguiente a la fecha de la referida decisión».
Si la nueva Asamblea General mantiene su decisión contra el o los ministros, deberá caer el Consejo de ministros. *
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