Norma que reglamenta el descanso intermedio

Impugnan otro decreto firmado por Sanguinetti

A las 13 horas de hoy los abogados Isabel Camarano, Alvaro Ferrín, Nahir Presa, Delia Rodríguez y Daniel Parrilla brindarán una conferencia de prensa en la puerta del Ministerio de Trabajo donde explicarán los fundamentos de la impugnación al decreto de la anterior administración reglamentario del descanso intermedio.

El decreto, firmado el 11 de febrero por el entonces presidente Sanguinetti, establece que el trabajador en régimen de jornada continua se encuentra a la orden del empleador durante toda la jornada, incluido el tiempo de descanso intermedio remunerado. El empledor dispondrá del uso del descanso intermedio remunerado y dispondrá el uso del descanso intermedio para cada jornada, de acuerdo a requerimientos del servicio. El decreto añade además que cuando por razones propias de la actividad, la ejecución de la labor efectiva sea interrumpida una o varias veces durante la jornada, los períodos de interrupción serán imputables al descanso intermedio.

En los casos de la jornada discontinua, el descanso no es remunerado, será de dos horas en la industria y dos horas y media en el comercio. Agrega que el descanso intermedio podrá ser reducido a una hora, siempre que haya acuerdo entre el empleador y el empleado.

Un acto arbitrario

En el escrito de fundamentación de los recursos interpuestos, al que accedió LA REPUBLICA, los abogados sostienen que el decreto constituye «un acto arbitrario, dictado con desviación de poder, puesto que hace caso omiso de los fines de la ley para evadirlos y contradecirlos (…) el decreto impugnado, en lugar de reglamentar la ley la interpreta en un sentido restrictivo y desvirtuante».

Los letrados citan luego como norma el Convenio Internacional de Trabajo Nº 30 que define la jornada de trabajo como «el tiempo durante el cual el personal esté a disposición del patrono, excluidos los descansos durante los cuales el personal no se halla a disposición del patrono».

En ese sentido agrega que la jurisprudencia nacional sigue este convenio internacional y reproduce un pasaje de una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 2º Turno que sostiene «que los descansos intermedios, son períodos en los cuales el trabajador debe interrumpir su tarea y recuperar el uso de su libertad para disponer de ese tiempo como le plazca». «Por lo tanto no puede estarse a la vez gozando del descanso intermedio y encontrarse a la orden del empleador», añaden los abogados impugnantes.

El trabajador puede elegir

Los impugnantes recurren luego a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia del año 1994 que reafirmó el concepto de «que el horario del descanso debe ser fijo, ya que el trabajador debe saber anticipadamente cuándo le corresponde descansar y además debe poder elegir dónde gozarlo».

Según los abogados todo el decreto impugnado se opone a la normativa de rango supranacional, constitucional, legal y reglamentaria vigente.

«En el fondo, los propulsores de este movimiento invocan una fundamentación que desborda lo aceptable. Se ha dicho que hay que suprimir todas las rigideces que puedan desanimar al inversor.

Ahora bien, suprimir todas las rigideces conduce a destruir el Derecho del trabajo», sostienen los abogados recurrentes.

«Si existe una limitación a la jornada es porque se prohíbe trabajar ilimitadamente. Si existe descanso semanal es porque se prohíbe trabajar indefinidamente», añade el escrito de fundamentación de los mencionados recursos. El descanso intermedio está regulado por la Ley 5.350 del 17.11.915 y el Decreto-ley 14.320 de diciembre de 1974.

El principal fundamento del decreto del 11.2.2000, para reglamentar el descanso, radica en «equilibrar las necesidades sanitarias del descanso intermedio con las necesidades funcionales de la producción, fundamentalmente aquellas debidas a la aplicación de nuevas tecnologías, asimismo establece la pretensión de saldar una cuestión que ha producido inseguridad jurídica».

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