Inédita denuncia ante el MTSS por la violación de derechos de empresa de limpieza del Parlamento
MARCELO MARQUEZ
Con fecha del pasado miércoles 26 de junio, los legisladores presentaron la denuncia ante el MTSS y la Inspección General de Trabajo.
En la misma, a la cual accedió LA REPUBLICA se sostiene que «la Comisión Administradora del Poder Legislativo concedió los servicios de limpieza a la empresa Corfin SA».
«Surge del contrato modelo que se adjunta (ver fascímil) que esta empresa viola elementales derechos consagrados en nuestra Constitución, así como en nuestras leyes y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República», agregan.
En ese sentido, «así por la cláusula tercera del contrato adjunto se prohíbe la realización de paros tanto parciales como totales declarando, en forma unilateral y sin norma que la habilite, a los servicios que presta la empresa denunciada como servicio esencial».
Chifflet, Castro y Topolanski denuncian que en la cláusula cuarta del contrato, la empresa, en forma expresa, no reconoce la realización de horas extras así éstas se realicen.
«En la cláusula quinta la empresa también en forma unilateral declara que no paga indemnización por despido», añaden en el escrito.
Por tanto, los comparecientes entienden que «la empresa viola las siguientes normas: artículos 7, 53, 54 y 72 de la Constitución de la República, en tanto la prohibición de realizar huelga viola elementales derechos gremiales que las normas precitadas protegen».
Además, «se violan los siguientes Convenios Internacionales de Trabajo: 87 y 98″.
También se estaría violando las siguientes leyes, según el entender de los parlamentarios: «Nº 15.996 y su decreto reglamentario que establece el régimen de horas extras; ley 5.350; Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nº 1 y Nº 30 en cuanto se estaría violando el límite de jornada».
Responsabilidad y omisión
Por último, «los comparecientes entienden que a la Comisión Administradora del Poder Legislativo le cabe responsabilidad en tanto es quien contrata los servicios de la empresa infractora, además de ser omisa en la aplicación de las leyes que este poder votó, sin perjuicio de que los comparecientes están en conocimiento de que algunos de sus integrantes no estuvieron de acuerdo con esta resolución ni con este tipo de conductas».
Contrato
El contrato que la empresa Corfin SA realiza con sus trabajadores es duramente criticado por los legisladores encuentristas.
A modo de ejemplo, se establece en la cláusula tercera que «el contratado se compromete a no realizar ninguna medida de paro, parcial o total, suspensión de tareas, ni cualquier otra que afecte la característica de esenciabilidad, lo que en la eventualidad de suceder otorgará derecho a la firma de considerar la actitud como de notoria mala conducta y ameritará el despido inmediato sin ningún otro tipo de indemnización, así como la sustitución de su puesto de trabajo por otro obrero».
En la siguiente cláusula, se señala que «el horario a cumplir será de 8 horas, pudiendo por razones de fuerza mayor la empresa prorrogarlo excepcionalmente. No se reconocerán horas extras».
En la cláusula sexta se manifiesta que «el trabajador al final del período no tendrá derecho a indemnización por despido, dada la naturaleza de contrato de servicios a término, percibiendo a esa fecha los montos generados por salarios impagos, aguinaldo, licencia, y salario vacacional».
Antecedentes
El diputado socialista Guillermo Chifflet dijo a LA REPUBLICA que en los últimos años se ha insistido reiteradamente en esta preocupación, y que el tema llegó inclusive al propio plenario de la Cámara de Representantes.
Chifflet recordó que en oportunidad que en la anterior concesión la empresa se atrasó en el pago de los haberes a los trabajadores, le envió una comunicación al presidente de la Comisión Administrativa, el senador Luis Hierro López, quien le contestó que «era un problema entre los trabajadores y la empresa». *
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