Se aprobaría en Comisión proyecto de ley sobre derecho de hábeas data
El redactor del proyecto de derecho a la información y acción de hábeas data es el diputado encuentrista Daniel Díaz Maynard. La iniciativa había sido presentada por la bancada del EP durante la pasada legislatura y se volvió a presentar el 2 de mayo del año 2000.
Tras varios años en los que permaneció estancado, el proyecto ha cobrado un nuevo impulso durante las últimas semanas. Incluso, el pasado miércoles los integrantes de la Comisión de Constitución, con la ausencia de los legisladores del Foro Batllista, llegaron a un acuerdo para la redacción final del texto, que cuenta con la aprobación del Encuentro Progresista, el Partido Nacional y el Partido Colorado, a excepción del Foro Batllista que aún no se ha pronunciado.
Varios legisladores consultados por nuestro matutino coincidieron en que el proyecto «será aprobado rápidamente» en comisión. El diputado colorado Jorge Barrera dijo expresamente a LA REPUBLICA que personalmente lo apoyará. De todos modos, en lo que resta de la semana y el principio de la próxima los integrantes de la comisión realizarán las consultas correspondientes hacia el interior de sus respectivos partidos.
El proyecto
El borrador del proyecto de ley contiene aproximadamente 20 artículos. Los aspectos fundamentales de su contenido son los siguientes:
Art. 1) Todos los habitantes de la República tienen derecho a solicitar y recibir información. Este derecho comprende la libertad de búsqueda y de investigación, de opinión, de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio.
Art. 2) Cualquier persona podrá solicitar a los organismos estatales o personas públicas de derecho privado, nacionales o departamentales, que se le permita consultar o se le expida copia auténtica de los actos administrativos que hayan dictado y de los fundamentos que de ellos emanen, hayan sido éstos publicados o no.
Art. 3o.) En principio este artículo otorgaba preferencia a los periodistas para recabar información, pero finalmente se suprimió debido a que la nueva redacción del artículo 1o. abarca a la totalidad de los ciudadanos.
Art. 4) Toda persona podrá solicitar a los organismos estatales o personas públicas de derecho privado, nacionales o departamentales, sin necesidad de mandato judicial, que se le permita consultar o se le expida copia auténtica de los documentos de cualquier naturaleza que obraren en poder de aquellos, conteniendo información relativa al solicitante.
Art. 5) En los casos en que la información archivada en poder de organismos estatales o personas públicas de derecho privado, nacionales o departamentales, comprometa intereses generales o intereses difusos, cualquier persona estará legitimada para formular la petición referida en el artículo 4 de la presente ley.
Art. 6) Toda persona podrá requerir a las personas privadas, que por la índole de sus tareas reciban y archiven información sobre particulares, datos referidos exclusivamente a sí mismo.
Art. 7) La reserva legal sobre cualquier documento público cesará a los treinta años de su expedición. Cumplidos éstos, el documento adquiere carácter histórico y podrá ser consultado por cualquier persona y la autoridad que esté en su posesión adquiere la obligación de expedir a quien lo demande, copia auténtica del mismo.
Los documentos, actas e informaciones en poder de la Comisión para la Paz, creada por la resolución Nº 858/2000 del Presidente de la República, de 9 de agosto de 2000, estarán a lo que ésta resuelva.
Hábeas data
El artículo 12 señala que el peticionante podrá ejercer la acción de «hábeas data» cuando hayan transcurrido 15 días corridos a contar desde la resolución denegatoria de la información solicitada o cuando se hayan agotado los plazos establecidos por la propia ley, sin pronunciamiento de las autoridades correspondientes.
La acción de hábeas data se deberá presentar ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia de la materia contencioso administrativa del lugar de radicación del organismo contra el que se dirija la petición. Si se trata de una demanda contra una persona privada, la competencia recaerá en los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil del lugar de radicación de la persona requerida. *
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