Opertti arremetió contra "mesianismo" de "juzgadores de cuanto sucede en el mundo"
Opertti realizó estos comentarios el pasado martes 28 en la comisión de Asuntos Internacionales del Senado, y emitió esos conceptos en lo que pareció una severa discrepancia con la actuación de jueces a nivel internacional como el español Baltasar Garzón o el argentino Rodolfo Canicoba Corral. «Nuestro compromiso es colaborar con la Justicia Internacional contra la impunidad de crímenes internacionales graves, en lugar de tener que recurrir a tribunales ad hoc y aceptar en determinado momento el exceso de la jurisdicción de algunos jueces nacionales que se atribuyen un mesianismo que les ha permitido considerarse juzgadores de cuanto sucede en el mundo y en la Tierra, independientemente de que tengan o no jurisdicción», dijo. Sobre el proyecto, Opertti dijo que «en el Estatuto de Roma se previó la necesidad de contemplar normas internas porque los mecanismos para juzgar estos delitos internacionales, que innovan totalmente en el Derecho Penal Internacional, puesto que ya que no se trata de la responsabilidad de los Estados, sino de la responsabilidad individual o personal de quienes los cometen, son figuras que requieren un espacio de cooperación con los distintos Estados».
El ministro de Relaciones Exteriores planteó la posibilidad que de aprobar el Estatuto «antes del 1º de julio, o sea, de su entrada en vigor porque, de lo contrario, no vamos a formar parte de la Asamblea de Estados que va a adoptar una serie de decisiones, entre otras, la instalación, implementación, nombramientos y recursos a nivel de la Asamblea General de la ONU».
No es retroactivo
Durante la sesión parlamentaria se deliberó sobre el alcance de la actuación del Tribunal Internacional ante delitos, como la desaparición forzada, manifestando el ministro Opertti que «no es retroactivo».
El senador Alberto Couriel dijo que en un informe que posee se alude a «actitudes delictivas permanentes o delitos permanentes que modificarían el carácter no retroactivo». «Hablar de carácter retroactivo en la ley penal es una cosa seria», contestó el canciller. Opertti indicó que «la Convención se aplica sólo a las que se gestan después de la entrada en vigor».
Couriel señaló que según ese documento se excluye aquellos crímenes que han tenido comienzo o ejecución antes de la entrada en vigencia del Estatuto.
«Se refiere a delitos que en rigor son de comisión continuada, como la desaparición forzada de personas, que en la medida en que no aparezcan, se siguen perpetrando independientemente del momento en que comenzó a cometerse», puntualizó el legislador de la VA. Sin embargo, Opertti estimó que «el informe a que hace referencia el señor senador me pone los pelos de punta, porque significaría que un Estatuto penal atributivo de competencias supranacionales, penalizadoras, sancionadoras, puede poner en crisis todo un sistema de ejercicio de la facultad soberana del Estado de amnistiar, indultar, agraciar o caducar, simplemente bajo el supuesto de que la naturaleza permanente del delito borra el principio de la irretroactividad».
«Me parece extraordinariamente peligrosa esa tesis, propia no de un Estado de Derecho», indicó Opertti.
Según el canciller, «el efecto retroactivo de una norma penal a una conducta determinada, en virtud de la modalidad de la ejecución del delito, y no del elemento temporal que fija la ley aplicable –que es el momento en que el delito tiene lugar– me parece tremendamente peligroso».
El presidente de la Comisión, el socialista Reinaldo Gargano expresó que «en materia de Derecho Penal, por ejemplo, el secuestro o la desaparición forzada de personas es un delito permanente y no importa cuándo comenzó, sino si se está materializando o no».
«Si el punto no fuera importante, ¿por qué lo aclara el Poder Ejecutivo en su proyecto de ley? Le da tanta importancia que incluye este aspecto aclarando que si el delito comenzó a ejecutarse antes de la entrada en vigor del Tratado de Roma, entonces no es perseguible.
Entonces, el delito es permanente en el Derecho Penal nacional, pero a juicio del Poder Ejecutivo, no es permanente en el Derecho Penal internacional porque existe una ley interna que lo hizo caducar oportunamente».
Opertti señaló que no está en discusión la naturaleza del delito permanente, de determinados delitos como el secuestro o la desaparición forzada de personas.
«Vengo a decir que aun siendo así ese delito, no está abarcado por este Estatuto», puntualizó. Sobre la pregunta del senador Gargano, sobre por qué lo pusieron, Opertti precisó que «el Poder Ejecutivo no vive en una galaxia independiente del resto del mundo, sino que todos vivimos en la misma y sabemos de esos temas. ¿Acaso nos vamos a hacer una suerte de trampa en el solitario, en donde no sepamos que esta discusión estuvo instalada, en su momento, por un grupo importantísimo de varias ONGs».
«En Roma había más ONGs que Estados, que querían su aplicación retroactiva, es decir, una especie de juzgamiento universal, que iba desde Hitler hasta Franco y sus secuaces, y supongo que también a Stalin y sus secuaces, en donde el Derecho se convertía en una especie de rebrote de la historia, en versión 2000. En esto no estamos de acuerdo», expresó Opertti.
Por ejemplo, sobre el trabajo de algunos autores al evaluar este Tratado, Opertti dijo que «la Corte tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales».
«Estos autores también expresan que no se trata, en efecto, de sustituir las instancias nacionales a las que el Estatuto reconoce su importancia, como cuando se señala, por ejemplo, en el párrafo preambular 6 que es deber de cada Estado someter a su jurisdicción criminal a los responsables de los crímenes internacionales», recordó.
Según lo expresado por Opertti, «no se trata de sustituir a los jueces nacionales, a quienes incluso no se les debe quitar responsabilidad en su actividad ordinaria de represión de crímenes previstos en el Estatuto».
«Por lo tanto tienen dos competencias: una, la de juzgar por los crímenes regulados por el Derecho Interno y, otra, la de juzgar por los crímenes regulados por el Derecho Internacional». «Si no cumplen con ese deber, si declinan de él –no de la exoneración de hacerlo, sino del deber, de la obligación de hacerlo– entonces actúa la Corte», manifestó. La Cooperación al Tribunal Internacional se da a través de una autoridad central, ubicada en el Ministerio de Educación y Cultura, que actuará en consulta con el Poder Judicial en temas centrales. «De modo que cuando el Estado uruguayo asuma competencias en el juzgamiento de un delito lo hará conforme a su ley procesal y a su distribución tradicional de tareas del Estado liberal clásico, que es el Poder Judicial», señaló Opertti. *
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