"Tasa" consular que reimplantó Batlle intenta burlar a la OMC y el Mercosur
DANIEL MARTINEZ SOTO
Desde siempre se asumió la importancia de que el Estado interviniera de algún modo en el control de la documentación empleada para acreditar lo que el país importa.
Es en tal sentido, que bajo el Decreto 278/75 del 9 de abril de 1975 se creó la «tasa consular», cobrándose un 4 por ciento sobre el denominado Valor Normal en Aduana. Jurídicamente, en la tasa consular se conciben los derechos «derivados de la intervención de la documentación correspondiente a la operación de importación de toda clase de mercaderías, artículos, productos y bienes».
En buen romance, los consulados uruguayos en el mundo acreditaban que quien importaba algo, presentara la documentación en regla de lo que deseaba importar; que las boletas de venta estuvieran en regla, que lo vendido fuera legal y que hubiera respaldo suficiente de ello. Los consulados debían trabajar en el aval que implicaba así cualquier compra realizada en el extranjero, que se deseara traer a Uruguay. Ese servicio de intervención de los documentos por el Consulado uruguayo en el país de origen de la mercadería, o en algún otro punto intermedio donde existiera consulado compatriota en caso que en el lugar de embarque no lo hubiera, habilitaba la denominación de «tasa», catalogada así, en tanto existía la prestación de un servicio por parte del Estado.
Al comenzar la década de los años 90, la tasa fue rebajada a cero por ciento (así como también la Tasa de Movilización de Bultos que cobraba la Aduana), en tanto ambas habían sido incorporadas a la Tasa Global Arancelaria, equivalente al Arancel Externo Común fijado por el entonces novel Mercosur.
Sectores de la oposición al gobierno de Lacalle afirmaban en aquellos días que la tasa consular se eliminaba, en realidad, como beneficio a importadores y zonas francas, a quienes se facilitaba la subfacturación. Importadores y zonas francas negaron en todo momento esta hipótesis.
Cuantiosas pérdidas
El artículo 473 de la Ley 16.226 del 28 de diciembre de 1990, terminaba con los ingresos por concepto de «intervención consular de la documentación correspondiente a los actos relativos a navegación, tráfico terrestre y al comercio respectivamente».
A modo de ejemplo y en base a los permisos de importación emitidos, información de la Dirección Nacional de Aduanas, Uruguay perdió por esta derogación y en sólo cinco años, más de 261 millones de dólares. En 1995, se expidieron 273.618 permisos de importación. El documento para importar costaba 42 dólares, exigiéndose un mínimo de tres, para cada negocio, es decir 126 dólares para cada importación. 126 dólares por el número de permisos, indica que se debieron cobrar 34:475.868 dólares.
En 1996, se libraron 326.979 permisos de importación, los que, multiplicados por 126 dólares necesarios en cada negocio, dan 41:199.354 dólares, no cobrados por el Estado. Similar cálculo para el año 1997 (425.032 permisos, por 126 dólares); para 1998 (435.624 permisos, por 126 dólares); y para 1999 (412,570 permisos, por 126 dólares): lo no cobrado fueron 53:554.032 dólares en 1997; 54:888.624 dólares en 1998; y 51:983.820 dólares en 1999. A ello puede agregarse el primer semestre de 2000, último año computable: del 1o. de enero al 5 de junio se expidieron 198.955 permisos de importación que, a 126 dólares cada acto, equivalen a 25:068.330 dólares. El total para el período en cuestión es así de 261:170.028 dólares, no percibidos por el Estado a raíz de la eliminación de la tasa consular.
Vuelve una tasa… sin tasa
El artículo 585 de la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001, conocida como «Ley del Presupuesto», reimplantó la tasa consular. Hasta allí nada habría de objetable a no ser la forma y el destino que adoptó la actualización. Dice la ley, en su artículo 37, que la tasa consular «tendrá como destino Rentas Generales», se aplicará a las importaciones y su cuantía será el 2 por ciento del valor CIF de los bienes importados. «Facúltase al Poder Ejecutivo a cometer al Ministerio de Economía y Finanzas, o a sus unidades ejecutoras la recaudación de la referida tasa (…)».
Un decreto del 28 de febrero reglamentó lo dispuesto por la ley y fijó las exoneraciones (admisión temporaria y bienes de capital de uso exclusivo de los sectores industrial, agropecuario y pesquero y a las importaciones de petróleo crudo).
Así las cosas, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha dejado de tener injerencia en el tema, sus consulados ya no efectúan acto alguno que amerite llamar a esta carga «tasa consular». Al no haber una contraprestación por el monto que se aplica a lo importado, incluso la doctrina jurídica ha entendido, en casos similares anteriores, que se trata de un impuesto encubierto.
Este impuesto oculto es una de las peores trabas que, el propio Uruguay ha denunciado, como dificultad básica para el avance de la integración. Peor aun, coloca a nuestros socios del Mercosur en condiciones de reclamar específicamente por ello, e incluso, adoptar medidas –represalias– que limitarían más todavía nuestras exportaciones dentro del alicaído mercado regional. Una denuncia de este impuesto encubierto, que viola acuerdos internacionales firmados por el país en la misma Organización Mundial del Comercio, nos colocaría en una delicada situación ante a quienes hoy, más deseamos exportar. Cabe recordar que Uruguay tiene ya antecedentes negativos en la materia: el Tribunal Arbitral del Mercosur viene de fallar, a través de un laudo arbitral, contra nuestro país por la aplicación del Imesi a los cigarrillos importados. *
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