Pese a todos los vicios, la licitación de Carrasco sigue
El proyecto votado, elaborado por los ministros Carlos Guariglia (Foro), Jorge Egozcue (Herrerista) y la directora del Departamento Jurídico, doctora Esther Muñoz de Ham, sostuvo en sus 29 páginas repletas de resultandos y considerandos, que son múltiples las irregularidades de este proceso licitatorio pero que pese a ello algunas son subsanables por lo que debe seguir su curso y remitirse los antecedentes al Ministerio de Defensa Nacional que convocará a la Comisión Adjudicadora cuyos dictámenes fueron cuestionados por el Tribunal.
Votaron a favor del proyecto blanquicolorado el presidente del cuerpo, general Guillermo Ramírez (Foro), el vicepresidente Carlos Guariglia (Foro), el ministro Ricarco Pacheco (UCB), Jorge Egozcue (Herrerista y Ernesto Belo Rosa (Propuesta Nacional).
Votó en contra el frentista Ariel Alvarez y estuvo ausente la ministra Beatriz Pereira de Pólito (Nuevo Espacio).
El proyecto en mayoría
El proyecto aprobado enumera una a una las anomalías de la licitación pero su conclusión no es la nulidad de todo lo actuado sino la continuidad del proceso licitación.
El proyecto se basó en un proyecto anterior del vicepresidente del cuerpo, el doctor Carlos Guariglia, que fue modificado en numerosas partes.
Su articulado no toma en cuenta las conclusiones de los tres miembros del departamento jurídico que discreparon con la directora de esa repartición, que no acompañó el dictamen de sus funcionarios y firmó el proyecto que finalmente fue aprobado.
En sus considerandos adopta el criterio de los dos contables que cuestionaron la adjudicación a la empresa MVD que ofreció 80 millones de dólares más que las otras y que fuera ubicada en primer lugar por la Comisión de Adjudicaciones.
Los dos contables para cuestionar a la Comisión de Adjudicaciones tomaron en cuenta el deterioro económico del año 1999 en la compañía mexicana Tribasa, uno de los integrantes del consorcio MVD. No tomaron en cuenta el promedio de los tres últimos ejercicios o los resultados de los años en que se presentó el pliego sino solamente el último año contradiciendo la decisión del 12 de noviembre de 1999 de la Comisión de Adjudicaciones que estableció que el patrimonio de los distintos consorcios debía promediarse con los últimos tres años. Dicha Comisión decidió que considerar un solo ejercicio constituía un apartamiento del Pliego de Condiciones.
El criterio adoptado por la mayoría del Tribunal no sólo no anula el proceso licitatorio sino que perjudica notoriamente al consorcio que ofreció el canon mayor y beneficia a los que ofrecieron 80 millones de dólares menos.
Empero el proyecto deja claramente en libertad al Poder Ejecutivo señalando en su considerando número 18 que «corresponde señalar, recogiendo lo expresado en el considerando 2, que el Tribunal no puede ingresar en la esfera de discrecionalidad del Administrador ni en los aspectos que hacen a la oportunidad o conveniencia de la actuación administrativa, apreciación que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo o del Ministerio competente. Consecuentemente, tanto la determinación de las etapas a cumplir en relación con el procedimiento a seguir con posterioridad al informe que formula el Tribunal –de naturaleza necesaria pero no vinculante– así como la decisión final que eventualmente se adopte, corresponderá al Poder Ejecutivo teniendo en cuenta el interés general del Estado, de conformidad con lo previsto por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 15.637 del 28 de setiembre de 1984″.
Otro de los puntos en los que el proyecto en mayoría innovó con relación a los proyectos anteriores es que no le plantea al Poder Ejecutivo la ilegalidad del decreto por el cual no condicionó el monto de las inversiones en la licitación.
Esta ilegalidad había sido formalmente planteada en el primer proyecto del doctor Guariglia pero no estuvo planteado de esa manera en el proyecto finalmente aprobado.
Los argumentos de Alvarez
El ministro Ariel Alvarez, representante del Frente Amplio en el Tribunal de Cuentas que quedó ayer en minoría, consultado por LA REPUBLICA, indicó que la licitación debiera haberse anulado ya que los pliegos como el proceso licitatorio presenta una serie de infracciones e irregularidades que habilitaban a formular diversas objeciones y concluir que lo más aconsejable era anular todo el procedimiento e implementar un nuevo llamado a licitación sobre bases que garantizaran debidamente los interes del Estado y de los concurrentes al proceso licitatorio.
Según Alvarez las objeciones a dicho procedimiento se fundan en los siguientes puntos: 1) Los pliegos de condiciones no establecen con precisión distintos aspectos relativos a la presentación, aceptación y evaluación de las ofertas. 2) A las imprecisiones e indefiniciones de los pliegos sobre aspectos sustanciales deben agregarse las modificaciones introducidas en el curso del proceso licitatorio a las reglas establecidas así como el apartamiento de los dispuesto en otras. 3) Por lo expresado anteriormente se puede concluir que están afectados algunos principios esenciales de todo proceso licitatorio, como apartamientos al «principio de concurrencia» en los procedimientos competitivos de «igualdad de oferentes», tal como establece el Tocaf. También se contraviene lo dispuesto en el Artículo 57 de ese mismo texto legal en cuanto a la posibilidad de «determinar la oferta» más conveniente para los intereses del Estado.
Para el ministro Alvarez las objeciones a los pliegos y al procedimiento seguido se concretan en las siguientes situaciones: 1) En la etapa de precalificación no se tuvo en cuenta la oferta del consorcio CWM, exclusión no ajustada a derecho en tanto que el mismo no se encuentra comprendido en las restricciones dispuestas en el inciso 9 del Artículo 10 del Pliego de condiciones. 2) Los pliegos no especifican los criterios a emplear para la asignación de los puntajes en la precalificación de méritos y antecedentes relativos a la aptitud técnica, económica y financiera. 3) La Comisión Asesora de Precalificación (CAP) estableció los puntajes obtenidos por los participantes en factores «estrategia», «experiencia» y «capacidad» sin explicitar la forma cómo llegó a los mismos ni los criterios utilizados en la evaluación. 4) Los criterios de evaluación empleados por la CAP no se explicitaban en el Pliego de Precalificación y del grupo de nueve indicadores señalados en el Anexo IV, Formulario D, del pliego. Sólo empleó tres y agregó uno no previsto. Utilizó, además, para evaluar el «patrimonio neto» rangos y puntajes discrecionales, no establecidos en el pliego. 5) Los requisitos en materia de «inversión mínima» fueron modificados en por lo menos tres instancias: a) En el pliego de precalificación. Se estimó la inversión mínima en U$S 180 millones, estableciéndose, además, que para el traslado de la Base Aérea Nº 1 se deberá realizar una inversión adicional por un valor de U$S 15 millones. En estos dos casos se establecía que el monto mínimo de inversión se constituiría en el requisito excluyente para la consideración de las propuestas.
Por resolución del Poder Ejecutivo –sigue Alvarez– del 17 de marzo de 1999, se eliminó como requisito excluyente el monto de inversión mínima, violándose con ello tanto los principios de «concurrencia», como de «igualdad» que debió regir para los oferentes, como para los potenciales oferentes. No se ajusta tampoco a derecho la resolución mencionada, de que la «inversión» sea sólo un elemento de referencia y que la misma no sea evaluada.
En los pliegos tampoco consta la exigencia de presentar un presupuesto detallado de la inversión propuesta y en los
planes económicos-comerciales presentados por los tres oferentes no se adjunta un presupuesto (memoria descriptiva valorada de las obras) en que se valoren en detalle el plan de inversiones y sus distintas etapas de ejecución.
Esto impide investigar los hechos, en el caso que se entendiera pertinente, llevar a cabo una evaluación económica de las inversiones. En relación con la evaluación y actualización de la información relativa a la situación económica de los oferentes, la Comisión Asesora siguió el criterio de promediar la información de los últimos tres ejercicios disponibles. Este procedimiento adoptado por la Comisión no parece ser el más adecuado para determinar la situación de los oferentes en cada momento. A su vez la información proporcionada por todos los oferentes presenta carencias (apartamientos a lo solicitado) de distinto orden.
Finalmente el ministro Alvarez indica que todos esos aspectos, brevemente reseñados cuestionan al proceso licitatorio en sus bases y procedimientos, en tanto que la excesiva subjetividad y discrecionalidad que lo caracterizan afectan las necesarias garantías tanto para el Estado como para los oferentes.
Además, por la claridad y magnitud de los apartamientos de las normas legales, de procederse a la adjudicación a algunos de los oferentes, se abriría seguramente una instancia de reclamaciones, legítimamente fundadas, de imprevisibles consecuencias económicas para el Estado.
La anulación del proceso –indica el representante del Frente Amplio– y el reinicio del mismo sobre bases más objetivas que garanticen el interés legítimo del Estado y los oferentes, parece ser lo más aceptable.
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