Tres expedientes en trámite que apuntan hacia el Ejecutivo
La vía judicial, cerrada en Uruguay y los países de la región para la investigación de asuntos relacionados con las violaciones a los Derechos Humanos durante las dictaduras de los ’70, vuelve a ser utilizadas por las víctimas y los familiares de las víctimas de ese proceso ahora con mayores posibilidades de éxito que años atrás.
Un expediente abierto por los familiares de los desaparecidos en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, un recurso de amparo presentado por María Almeida de Quinteros ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y un pedido de información del juez argentino Gustavo Litteras enviado a su par uruguayo Juan Contarín, deberán resolverse en los próximos meses. Las tres causas pueden cambiar la historia de la jurisprudencia uruguaya sobre el tema de las violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura militar.
En Uruguay la Ley de Caducidad puso un infranqueable cerrojo a las denuncias penales contra los militares.
Es más, está polémica ley, luego refrendada en el plebiscito del 16 abril de 1989, surgió cuando los militares pusieron en la caja fuerte del Comando del Ejército las primeras citaciones dispuestas por los jueces de la naciente democracia a los militares que participaron en la represión antisubersiva.
Un intento fallido
Después de la Ley de Caducidad el primer intento serio de volver a utilizar la vía judicial para abrir un cauce a las investigaciones sobre los desaparecidos en dictadura fue la denuncia del senador Rafael Michelini en un Juzgado Letrado en lo Penal.
El 15 de abril de 1997, el juez penal Alberto Reyes dictó una sentencia estableciendo una investigación judicial que tenía por objeto la existencia de restos de ciudadanos desaparecidos durante la dictuadura militar en determinados predios militares, así como determina cúando, cómo y en qué circunstancias fueron enterrados.
Al dictar esa sentencia, Reyes invocó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada por Uruguay. Esa convención declara a la desaparición de personas como «un delito extraditable, imprescriptible, sometido a la jurisdicción de derecho común, y para lo que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales». Esa convención sería luego el sustento para los juicios contra los militares del Cono Sur abierto por el juez Español Baltazar Garzón.
Lo cierto es que la determinación de Reyes de abrir una investigación judicial sobre la desaparición de personas, a partir de la denuncia pública de la existencia de una operación denominada «zanahoria» para enterrar los restos de los desaparecidos, fue revocada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno.
En efecto, el 14 de junio de 1997 ese tribunal sostuvo que los artículos 1 y 3 de la Ley Caducidad, forman «un círculo que veda cualquier intervención del Poder Judicial en la dilucidación de delitos contra los Derechos Humanos durante la dictadura».
La Ley de Caducidad determinó la imposibilidad de perseguir los delitos relacionadas con las violaciones de DDHH durante el período 1962-1985, pero esta sentencia definitivamente dio por tierra con una nueva tentativa para que el Poder Judicial resolviera la falta de investigación de los casos de desapariciones.
Nueva doctrina
A principios de 1998 comenzó un nuevo intento judicial de llevar el tema de los desaparecidos a la Justicia. La teoría llevada a la práctica por Javier Miranda, abogado e hijo del ciudadano desaparecido Fernando Miranda, podría resumirse de este modo: «Si la Justicia no puede investigar, puede en cambio obligar al Poder Ejecutivo que investigue».
Para llegar a ese resultado había que recorrer un largo camino establecido para cualquier otro caso de petición en la Constitución de la República. Uno: Peticionar ante el Ejecutivo a que abriera una nueva investigación. Dos: Esperar una negativa expresa o 150 días para una negativa ficta. Tres: Presentar un recurso de nulidad de esa resolución de no investigar del Ejecutivo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Ese camino se encuentra en su mayor parte recorrido. Hoy el caso está en su etapa «Tres», dentro del TCA y prácticamente instruido. A mediados de 1999 inclusive se dictó una resolución interlocutoria interesante cuando los ministros de ese cuerpo desestimaron una excepción del Poder Ejecutivo para que el caso fuera dejado sin efecto en mérito a la Ley de Caducidad.
Un camino similar pero más rápido viene intentando María Almeida de Quinteros para obligar al Ejecutivo a desarrollar una nueva investigación que le permita saber qué sucedió con su hija, Elena Quinteros.
Su abogado Pablo Chargonia presentó en diciembre de 1999 una acción de amparo destinada a que el Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo obligue al Ejecutivo a realizar la mencionada indagatoria bajo la luz de nuevos testimonios sobre el caso.
El derecho de Amparo tiene protección constitucional, y es un recurso extremo para la protección de derechos fundamentales, en este caso el derecho a ser informado por el Estado.
Chargonia alegó en este sentido que el deber del Ejecutivo de investigar no termina hasta que se llegue a un resultado concreto y que no alcanza con las investigaciones sumarias realizadas por el primer gobierno democrático sin llegar a resultado alguno.
Una tercera vía judicial viene del exterior. El juez argentino Gustavo Literas, que indaga el secuestro de niños durante la dictadura argentina, solicitó al magistrado uruguayo Juan Contarín que informe si militares y policías uruguayos operaron en el período que investiga en el centro de detención clandestino automotoras Orletti.
El juez uruguayo ha solicitado ampliación de pruebas para decidir si solicita al Ministerio de Defensa que informe al respecto.
A confesión de parte…
Ahora que la Presidencia de la República, a partir de la asunción de Jorge Batlle, cambió sustancialmente la posición respecto al tema de los desaparecidos, los caminos pueden finalmente confluir.
Un viejo principio procesal dice que «a confesión de parte relevo de pruebas». Una fuente judicial que debe decidir uno de estos casos dijo a LA REPUBLICA que evidentemente si el Poder Ejecutivo dice que está dispuesto a investigar es porque las indagatorias anteriores no fueron suficientes.
En ese sentido la posición sustentada por el Ministerio de Defensa, citado en todos los juicios mencionados, ha sido la de sostener que las investigaciones realizadas por el fiscal militar Sambucetti no llegaron a ningún resultado, pero con ellas se cumple con el precepto del artículo 4º de la Ley de Caducidad.
Tal posición parece haber perdido sustento ante las propias admisiones y llamados realizados nada menos que por el Presidente de la República. Una fuente cercana a estos casos afirmó a LA REPUBLICA que la dilucidación de los casos está mucho más clara ahora con la nueva postura del Ejecutivo.
Es probable que los tres casos en danza se resuelvan antes de la primera mitad del año y para ello es muy probable que el Ejecutivo haya encontrado una fórmula para investigar. Los dos caminos tenden a confluir.
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