La Justicia ordenó a Hackenbruch indemnizar a changadores del Modelo
Carlos Acosta y Washington Guede, dos modestos changadores del mayor centro de comercialización hortifrutícola del país, formaron parte de un reclame que el Foro Batllista lanzó pocos días antes de las elecciones municipales de mayo de 2000, en las que Angel Spinoglio, presidente de la Comisión Administradora del Mercado Modelo (CAMM), acudió como candidato único al gobierno canario por el Frente Amplio.
En el spot, emitido por los canales de televisión abierta en sus horarios centrales, varios trabajadores criticaban el funcionamiento de la CAMM. Al final, una voz femenina preguntaba si «con estos antecedentes» el postulante frenteamplista podría administrar Canelones.
Luego de verse en televisión, Acosta y Guede presentaron una denuncia penal contra el intendente y su partido, pues aseguraban que en ningún momento el reportero les informó que serían parte de la campaña de desprestigio contra Spinoglio.
A fines de diciembre pasado, la jueza Anzuberro emitió un dictamen que no fue apelado por el intendente municipal. En la resolución judicial, a la que tuvo acceso LA REPUBLICA, la magistrada señala que los denunciantes fueron interceptados por «personas con cámaras de televisión que se presentaron como ‘un canal cable de la costa’, manifestando que estaban haciendo una encuesta sobre cómo se trabajaba en el Mercado Modelo».
«En forma separada, realizaron una serie de preguntas a los actores, cuyas respuestas parciales y fuera de contexto fueron utilizadas como propaganda política partidaria de los codemandados», indica, destacando que «no se les preguntó si daban consentimiento para que sus palabras fueran utilizadas con fines políticos partidarios, y en ningún momento se identificaron como un grupo político». No obstante, señala que «otros participantes del spot conocían de antemano la finalidad del mismo».
Los promotores del aviso, sostiene, «actuaron mediante engaño, con fines políticos para desacreditar al señor Spinoglio, presidente en ese entonces del CAMM y contrincante al cargo de intendente del codemandado Hackenbruch».
Por ese motivo, ambos trabajadores entienden que «fue violado su derecho constitucional de libertad de pensamiento y a la personalidad moral, dignidad y honor, y el derecho a la imagen», por lo que «solicitan que se condene a los demandados al pago de la suma de 15 mil dólares de resarcimiento».
Al término del fallo, el magistrado desestima la demanda «respecto al codemandado Partido Colorado» y acoge parcialmente la denuncia contra Hackenbruch, a quien condena a abonar a Acosta la suma de 15 mil pesos y a Guede 2.500 pesos.
«Triunfo moral»
A criterio de Anzuberro, «la ilicitud surge de la violación a los artículos 7, 72 y 332 de la Constitución de la República», así como del artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y 11 del pacto de San José de Costa Rica». «Es evidente que la divulgación de las imágenes del spot vulneró los derechos personales mencionados, a saber, el derecho a la imagen, a la privacidad, intimidad, respeto por sus ideas políticas», añade.
En esa línea, apunta que «lo que más afectó a los actores es que su imagen fue utlizada en un spot con fines propagandísticos para un candidato de un partido político que no respondía a sus preferencias políticas y que ello incidió en forma negativa entre sus compañeros de trabajo que participaban de sus mismas ideas, así como en parte de la dirigencia del Mercado Modelo».
En declaraciones a LA REPUBLICA, el abogado de los obreros, Luis Alberto Rodríguez Turrina, afirmó que está conforme con la resolución judicial «desde el punto de vista ético», mostrando sus discrepancias con los montos de resarcimiento fijados por la magistrada actuante. No obstante, advirtió que, más allá del dinero, fue un «triunfo moral» de sus defendidos. *
Compartí tu opinión con toda la comunidad