Aprueban la norma que reconoce derechos jubilatorios a ex presos políticos y exiliados
Al igual que en la jornada del miércoles en el Senado, ayer, con los votos de la mayoría del plenario, a excepción de legisladores del Partido Colorado, Diputados aprobó esta importante norma tendiente a reparar las injusticias ocasionadas durante el nefasto período de la dictadura.
Ahora corresponde al Poder Ejecutivo su promulgación.
El proyecto impulsado desde el Poder Ejecutivo, que fue finalmente el que se aprobó, establece como beneficiarios a aquellos exiliados que se hubieran radicado definitivamente en Uruguay el 1º de marzo de 1987 mientras que en la Cámara de Representantes ese plazo se había extendido hasta el año 1990.
El proyecto comprende a «todos los trabajadores de la actividad privada que, entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, se hubieran visto obligados a abandonar el territorio nacional por razones políticas, ideológicas, o gremiales».
Asimismo, «los que hubieran estado detenidos por delitos políticos o conexos durante dicho lapso y los dirigentes sindicales que debieron permanecer en la clandestinidad en dicho período».
Por tanto, «a los trabajadores y demás beneficiarios mencionados en el artículo anterior se les computará –dentro del período comprendido entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985– como efectivamente trabajado, el tiempo que medió entre la salida del país y el regreso al territorio nacional, entre la detención y la recuperación de la libertad y el período de clandestinidad, en su caso».
«Este reconocimiento será válido sólo a los efectos jubilatorios y pensionarios y se computará a partir de los dieciocho años de edad», se señala.
Otro de los artículos sostiene que «los servicios reconocidos en los términos de la presente ley, no podrán fraccionarse y se considerará que son comunes u ordinarios, de acuerdo al régimen que regule la prestación a servir».
«En el caso de los beneficiarios que a la fecha de vigencia de la ley, tengan configurada causal jubilatoria o pensionaria, los servicios fictos se considerarán que tienen afiliación al instituto que deba servir la prestación en la cual aquellos se computan», se agrega.
Ingresos
En otro orden, para calcular esos cómputos se les reconocerá por ese tiempo un ingreso mensual de cinco salarios mínimos.
Por otra parte, una comisión en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá quiénes son los beneficiarios, quiénes deberán presentarse durante los 90 días siguientes a la creación de este grupo. *
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