Rubio presentó pedido de informes por la licitación sobre el Hipódromo de Maroñas
Según Rubio el mismo «ha sufrido numerosas impugnaciones y algunos de los pasos que se han dado desde el gobierno nos dejan profundas dudas sobre su legalidad y conveniencia», factibles de acciones judiciales.
Las preguntas sobre el pliego de condiciones son las siguientes: «Si se establecen mecanismos para la comparación entre sí de las ofertas presentadas, según resulta del art. 59 del TOCAF, fuera del precio o canon anual ofrecido; si las características de los proyectos desde el punto de vista hípico, los volúmenes de inversión, la recuperación de los espacios, edificaciones e instalaciones del hipódromo (fuera de los mínimos exigidos por el pliego) inciden de alguna forma en la selección; si existe algún pronunciamiento sobre la legalidad del pliego, en particular sobre el mecanismo de adjudicación, ya sea del departamento jurídico del Ministerio de Economía y Finanzas, del Tribunal de Cuentas o de otro organismo idóneo».
Además, «si dentro del objeto de la licitación se encuentra la posibilidad de arrendar locales de juego a la Dirección General de Casinos recibiendo como contraprestación una participación en las utilidades brutas de cada local; si la Dirección General de Casinos tiene facultades para disponer en beneficio de una persona (física o jurídica) determinada, su participación en las utilidades de locales de juego como contraprestación al arrendamiento y equipamiento de dichos locales, en particular como consecuencia de resultar adjudicatarios de la concesión de un hipódromo».
En tanto, sobre la precalificación y posterior descalificación de las ofertas presentadas y la convocatoria a negociación directa, Rubio inquirió: «Si el Ministerio considera que las carencias en materia de solvencia pueden superarse mediante la presentación de otras garantías diferentes a las previstas del pliego; si las causales de descalificación de ambos oferentes, y en particular si alguno de ellos lo fue por no probar …solvencia económica, situación y respaldo financiero que aseguren el cumplimiento de las diligencias a asumir… según exige el Art. 33.7 del Pliego; cuáles fueron los argumentos para justificar la contradicción entre la decisión de pasar a un procedimiento de negociación directa y los actos anteriores de la Administración precalificando a ambos oferentes».
Fundamento
Según el legislador de la VA, «la actividad hípica de nuestro país, además de un entretenimiento masivo, ha sido una fuente de trabajo e ingresos para miles de uruguayos».
«Directa o indirectamente, numerosas familias han conseguido del turf y sus actividades conexas su sustento, e incluso la cría del Purasangre se constituyó en un rubro más de la agropecuaria nacional», agregó.
Para Rubio, «como corolario de una situación que ya venía sufriéndose, en el año 1994 se cerró el Hipódromo Nacional de Maroñas, único hipódromo existente en la ciudad de Montevideo, situación que agudizó la crisis de la actividad. Cualquier plan de estímulo de la actividad hípica no puede dejar de lado la reapertura de nuestro principal escenario hípico con que cuenta el país».
Sin embargo, «el proceso de concesión del hipódromo ha venido prolongándose y sufriendo frustración tras frustración, y al día de hoy no se vislumbra cuándo se concretará».
Expresó el deseo que el pedido de informes se conteste a la brevedad, «antes de la resolución de un proceso que parece estar avanzando sobre terreno resbaladizo y que, de acuerdo a la información que poseemos, puede significarle al Estado numerosas complicaciones de diverso tipo en el futuro, a la vez que extender la inactividad del Hipódromo de Maroñas por un mayor tiempo». *
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