Diputados trata ley contra ejecución de bienes a los deudores de tarjetas
ROGER RODRIGUEZ
La Cámara de Diputados debatirá hoy un proyecto de ley que procura solucionar la situación de cientos de personas que años atrás contrajeron pequeñas deudas ante empresas de préstamos o de tarjetas de crédito y ahora se enfrentan a la obligación de pagar cifras astronómicas, bajo amenaza de que sus bienes sean ejecutados.
La iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Hacienda de la Cámara baja y propone límites a los montos de los reclamos por incumplimientos en créditos de cifras inferiores a los mil dólares: sólo se podrá cobrar hasta cinco veces el valor real del capital prestado.
La propuesta tendrá carácter retroactivo para solucionar la realidad que enfrentan muchos deudores que hoy pueden perder sus casas. Y también se verán ajustados los montos de liquidación de honorarios de los querellantes.
El caso Sagredo
El proyecto de Ley sobre Préstamos en Efectivo y Financiación de Bienes y Servicios, por el que se establecen normas para el cálculo de intereses y reajustes a los endeudados, comenzó a discutirse luego que LA REPUBLICA difundiera el caso de una mujer que en 1995 debía mil pesos y a la que la Justicia le exigía entregar los títulos de propiedad de su casa.
La situación de Myriam Sagredo fue calificada entonces por el diputado Martín Ponce de León (VA-EP) como un caso de «usura absolutamente expropiatoria», al constatar que la mujer había sido buena pagadora, hasta que razones familiares le llevaron a endeudarse.
Lo insólito del caso fue que Sagredo pretendió saldar su deuda, le dijeron que no debía más y, tiempo después, embargaron su propiedad: los 1.000 pesos se habían convertido en 200 mil, por un particular sistema de capitalización de los intereses de mora.
El caso Sagredo implicó que en el despacho de Ponce de León se denunciaran más de un centenar de casos similares. La mayoría de ellos correspondía a una empresa de créditos que había sido comprada por un banco, pero cuya cartera de deudores pasó a manos de un abogado particular, quien se especializó en ejecutar a los deudores.
En los últimos meses decenas de testimonios y opiniones se sumaron al estudio de los legisladores de la Comisión de Hacienda, antes quienes prestaron su testimonio deudores, representantes de la Asociación Nacional de empresas Administradoras de Crédito, de la Cámara Uruguaya de Tarjetas de Crédito, del Banco Central del Uruguay y de otras instituciones financieras.
Debía $ 14, debe 160 mil
En la exposición de motivos del proyecto, se sintetiza el «modus operandi» que generó semejantes endeudamientos: todo comienza cuando se compra algún bien de consumo, se utiliza un crédito y se genera una deuda de escaso monto que por diferentes razones queda con un saldo impago. Transcurridos varios años sin novedades, los deudores con algún tipo de propiedad (o sus herederos) se enfrentan a una acción judicial de cobro por cifras desmedidas, con embargo y propuestas de arreglo por cifras abusivas bajo amenaza de ejecución. Los montos reclamados son hasta mil veces la deuda inicial.
Una persona que dejo una deuda de 1.200 pesos se encuentra cinco años más tarde con su casa embargada y un reclamo por quince mil dólares. En otro caso, los herederos se enfrentan a un reclamo similar, y ni siquiera se les brinda información sobre el origen de la deuda. A una pensionista que en 1986 debía 14,04 pesos, se le exige ahora, 14 años más tarde, la suma de 159.449 pesos más honorarios y gastos. Con su casa embargada la pensionista aceptó un «acuerdo transaccional» para pagar 12.500 dólares en 50 cuotas de 250 dólares, que comprometen sus ingresos. En la presentación del proyecto de ley se sostiene que «casi todos los casos utilizan, en su presentación judicial el documento de adeudo con mono y fecha en blanco que habilita la circular 1.203 del 20 de noviembre de 1984 del BCU, una práctica que fue rechazada por las cámaras representativas de las instituciones financieras que comparecieron ante la Comisión de Hacienda. *
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