Serpaj plantea modificar ley de caducidad
El Serpaj indica en su informe que «los tiempos son otros, y aquella herejía jurídica (Ley 15.848) entendemos que debe ser revisada y posteriormente modificada por otra ley que se ajuste a la nueva realidad diferente del momento del perdonatutti».
Según el Serpaj «debe hacerse en materia de derechos humanos un análisis sobre la situación de los mismos, la temática de los derechos humanos en dinámica y por ello la Ley 15.848 fue una «solución» política, según la apreciación de determinados sectores políticos que pensaban que la nueva democracia se debilitaría si no se llegaba a una solución.
«De dudosa o discutible constitucionalidad, lo cierto es que la misma en vez de defender a la sociedad de los delincuentes, característica de toda ley penal al tipificar nuevas figuras delictivas o aumentar penas, por el contrario los protege estableciendo que los militares y policías (excluye a los civiles) que cometieron delitos hasta el 1º de marzo de 1985 no serán castigados por haber caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado», agrega.
El organismo defensor de los derechos humanos afirma que tras que la Comisión para la Paz determinó que en una serie de casos las Fuerzas Armadas detuvieron, torturaron y asesinaron en sus cuarteles «a uruguayos que cometieron la osadía de pensar distinto a la horda usurpadora del poder constitucional», «se desenmascaró la hipocresía del Dr. Sanguinetti (presidente de la época, luego de elecciones con partidos proscriptos y candidatos presos), que para investigar los hechos designó a un fiscal militar, quien carecía de independencia, un coronel en actividad, subordinado a las jerarquías militares, a quien además se le cuestionaba por personas privadas de libertad por razones políticas que lo acusaban de cometer delitos de lesa humanidad. Sus informes invariablemente manifestaron: No encontrar evidencias de la participación de las Fuerzas militares o policiales en los hechos de desaparición. Los tiempos cambiaron y la farsa del coronel Sambucetti ha quedado en evidencia con lo anunciado a los familiares en ocho casos por los integrantes de la Comisión para la Paz».
Serpaj espera «la reacción de nuestros políticos frente a la nueva evidencia» deseando que «el síndrome que les generó la ley de caducidad en materia de derechos humanos puedan superarlo y no ampararse en argumentos menores o sin sustento jurídico».
Añade que «debemos cuidar la democracia, hacerla crecer; la reconciliación es necesaria pero no puede haber paz sin justicia» y que, «entendemos que los autores de delitos de lesa humanidad deben ser claramente identificados por sus atrocidades y juzgados por la Justicia civil con todas las garantías que otorga el sistema, y que ellos no otorgaron a sus detenidos. Así funciona una democracia respetuosa de los derechos humanos». «El Estado es responsable internacionalmente en caso de violación o incumplimiento de un tratado.
La Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de Personas además se convirtió en ley interna en nuestro país con posterioridad a la Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado».
Incluso se menciona que el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que ante un conflicto entre normas de derecho internacional y de derecho interno «en el ámbito de la protección de los derechos humanos debe elegirse aquella que amplíe y no restrinja el goce de los derechos garantizados en la Constitución». También se hace referencia a declaraciones del doctor Héctor Gros Espiell, quien señaló que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas puede y debe ser aplicada, destacando respecto a una eventual incidencia de ésta sobre la Ley de Caducidad que no hay un problema de preeminencia sino de relación cronológica.
Es decir que «como la Convención Interamericana es posterior, fue ratificada por Uruguay y está en vigencia, a los efectos del derecho interno constituye una norma con igual jerarquía que la Ley de Caducidad pero, como es posterior, si hubiera contradicciones entre las dos, prima la posterior –es decir la Convención– y en ese caso hay que considerar modificada o derogada la Ley de Caducidad por efecto de una norma legal que a su vez es internacional y ha entrado en el Derecho uruguayo».
Se añade que el artículo III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas establece: «Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima. La no asunción del deber de responsabilizar existiendo obligaciones legales que lo imponen implica además de responsabilidad internacional del Estado, un ‘abuso pasivo’ de los derechos humanos al colocar estos derechos en peligro en el futuro». *
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