
ROGER RODRIGUEZ
El fallo del Tribunal Arbitral que resolvió los mutuos reclamos entre Antel y el consorcio Roggio-Stiller-American Bridge por la construcción de la Torre de las Comunicaciones quedó confirmado, al cumplirse esta semana el plazo que las partes tenÃan para declarar nula la sentencia y convocar a un nuevo arbitraje.
La resolución que el pasado 26 de octubre suscribieron por unanimidad los abogados Jorge Marabotto, Luis Muxà y Fernando Jiménez de Aréchaga dictaminó que la empresa constructora tenÃa razón en una serie de reclamos por sobrecostos y que al ente estatal le asistÃa derecho al aplicar multas por atrasos en la finalización de la obra.
La sentencia del Tribunal Arbitral –a la que pudo acceder LA REPUBLICA– plantea graves cuestionamientos a las partes, al arquitecto Carlos Ott y al gobierno de Julio MarÃa Sanguinetti, a quien acusa de enlentecer la obra en el marco de los cortes presupuestales establecidos ante la “crisis brasileña”.
Antel y Roggio deberán aceptar ahora la liquidación económica que el propio Tribunal Arbitral deberá fijar cuando establezca los montos de cada uno de sus pronunciamientos. Fuentes allegadas al ente consideran que en definitiva el Estado deberá pagar unos diez millones de dólares extra a la constructora.
En los considerandos del pronunciamiento del Tribunal Arbitral se analiza particularmente el “ambiente” en que “se gestó y se desarrolló la actividad en torno a la construcción del futuro edificio” y se opina que la obra se proyectó y se decidió de “apuro” debido a presiones polÃticas.
Al respecto, indica que “la incidencia de las opiniones polÃticas adversas a su construcción –en tanto habÃa quienes la defendÃan con evidente entusiasmo–, lo que influyó, sin duda, en el plazo exigente para su ejecución, determinaron una conflictividad muy particular. Esto es por demás claro y notorio”.
La sentencia insiste en la existencia de esas presiones: “Pero aun, es razonable agregar que ello influyó en el ‘apuro’ con que se llevaron a cabo actividades que en otro momento hubieran merecido un estudio más ponderado, por no decir más prudente. El tema de las fundaciones creemos que está vinculado a esa urgencia que se destaca”, dice.
“De otro modo, no se explica que nadie –ni siquiera los técnicos prestigiosos que intervinieron, en especial por la temática el ingeniero Marcelo Sassón– haya advertido que la zona en que se habrÃa de erigir era de ‘relleno’ y que las fundaciones no podÃan ser de pocos metros. Lo que llevó a que hubiera que modificar el contracto a esos efectos y que, incluso, se variara el ‘precio alzado’ o ‘llave en mano’ que se habÃa previsto”, subraya.
La presurosa introspección del suelo en el tema de las fundaciones habrÃa obligado a cavar a 35 metros de profundidad y rellenar las bases del edificio con miles de metros cúbicos de cemento para eludir “La Aguada” que dio nombre al barrio en que está enclavada la Torre de Antel.
Aunque el tema no fue uno de los motivos del litigio, se mantendrÃa en el futuro como uno de los grandes problemas de la edificación: según versiones de prensa, ya se registrarÃa un hundimiento de cuatro centÃmetros y una inclinación de dieciocho centÃmetros en la obra, que amenaza convertirse en una versión latinoamericana de la torre de Pisa.
Al analizar las bases de la licitación adjudicada, la sentencia del Tribunal Arbitral afirma que la administración deberÃa haber desplazado “el eje de sus preocupaciones desde la pura preocupación financiera (contratar con el oferente del menor precio), hacia una óptica más funcional (contratar con el contratista más apto para realizar la obra)”. Como se recordará, el consorcio Roggio-Stiller-American Bridge obtuvo la obra por una oferta sólo cuarenta mil dólares más barata que su más cercano competidor.
También los afanes de ahorro del gobierno de Julio MarÃa Sanguinetti fueron criticados por el Tribunal Arbitral que al referirse a un acuerdo entre Antel y Roggio, de febrero de 1999, en el que se acordaron nuevos plazos de entrega de la obra, sostiene que se terminó verificando la incidencia de la realidad que entonces vivÃa el paÃs.
“No puede olvidarse la brusca devaluación del real, operada en la República Federativa del Brasil, el dÃa 13 de enero de ese año, que obligó al gobierno nacional a solicitar a los entes públicos, entre ellos Antel, que redujeran el ritmo de sus inversiones”, recuerda la sentencia.
“Es innegable que el gobierno nacional, ante la llamada ‘crisis brasileña’ ordenó un enlentecimiento de las obras que se llevaban a cabo con fondos públicos. Los hechos notorios, no requieren prueba (Código General del proceso, art. 138). Y sin duda que conforma dicho concepto la mentada crisis y las consecuencias que tuvo en la realización de las obras públicas, en general y, en la construcción de la Torre de las Comunicaciones, en particular”.
Para el Tribunal Arbitral ese trasfondo económico termina por darle la razón al consorcio en una cuota de sus argumentaciones para explicar parte de los atrasos que sufrió la obra. En el caso, el ahorro en favor de disminuir el “déficit fiscal” y equilibrar las arcas ante la crisis devaluatoria, termina ahora en un sobrecosto de la empresa constructora que Antel deberá pagar.
El jugoso fallo del arbitraje también advierte sobre otras responsabilidades de Antel en su llamado público: “Como se verá, el Pliego y sus Anexos no fueron precisos ni contundentes, es decir, no aclararon debidamente las caracterÃsticas del sistema ni de la obra a construir. Lo que, obviamente, incidió en la relación de las partes”, se señala.
En particular, la sentencia fundamenta que Antel debÃa entregar a la constructora un proyecto básico de la obra y “planos, planillas y cálculos complementarios”, que nunca fueron obtenidos por el consorcio encabezado por Roggio, quien tuvo que hacer nuevos cálculos que encarecieron la obra.
Al comparecer ante el Tribunal, el propio Carlos Ott, autor del diseño de la torre y arquitecto director de la obra, reconoció que “en el proyecto básico no se hicieron cálculos…” y que sólo el ingeniero Sassón “hizo un precálculo de la estructura metálica”. La afirmación fue desmentida por Sassón y por el arquitecto Luis Rocca, miembro del propio Estudio Ott.
Las discrepancias sobre este tema, considerado esencial para determinar si correspondÃan algunos sobrecostos reclamados por Roggio, fueron calificadas como “algo inconcebible e inadmisible” por el Tribunal Arbitral.
“Por lo tanto –sentenció el arbitraje–, se puede extraer una conclusión muy clara: los cálculos o los precálculos, aun cuando hubieran sido hechos, no fueron entregados. Y ello, por orden del estudio del arquitecto proyectista y director de la obra (arquitecto Carlos Ott). Por tanto, era imposible –so pena de incurrir en una grave imprudencia– ordenar la compra de los mentados perfiles de la estructura metálica”.
Más adelante, al tratar el caso de las famosas vigas “subdimensionadas” en el proyecto básico (ver LA REPUBLICA del 3/11/2001), el fallo considera que las modificaciones realizadas por Roggio en el proyecto ejecutivo fueron “para mejorar lo que ofrecÃa, al menos, dudas en cuanto a estabilidad o que pudiera crear problemas de futuro. Claro que pudo construirse como se proyectó, también se pudo construir el edificio con el cálculo de las fundaciones… pero, las consecuencias podrÃan haber sido, entonces, graves”, se advierte.
La empresa Roggio también recibe duras crÃticas del Tribunal Arbitral que, aunqu
e consideró que los conflictos sindicales sufridos deben calificarse como un “imprevisto”, dice que “ello no supone descartar que también pudo influir, como se cree que influyó, la propia conducta del consorcio, en cuanto al agravamiento de ese hecho, en principio, imprevisible en sus consecuencias”.
En la sentencia se afirma que “el contratista igualmente actuó con falta de prudencia, con la profesionalidad exigible en la construcción de una obra emblemática”.
El fallo señala entonces la serie de responsabilidades en las que, a su entender, estuvo implicado el consorcio constructor. Dice el dictamen: “I) fue el único interesado que no hizo consultas, ni asistió a una reunión final citada por la administración, previo al a licitación. II) El rol que jugó el ingeniero Riva no fue el esperado, ni el que se podÃa exigir en una obra como la que motiva estos autos.
AsÃ, por ejemplo, lo puso claramente de manifiesto un testigo de la relevancia del ingeniero Chávez, quien señaló que los cálculos que hizo aquél hubieran comprometido la seguridad del edificio. III) Tampoco es lógico que el manejo del tema del gerenciamiento de los recursos humanos, en ese ambiente tan particular a que ya se ha hecho referencia, no haya sido confiado a gente con experiencia en el medio, fundamentalmente de sus costumbres, como aconteció en el caso. IV) Uno de los oferentes preguntó especÃficamente si las ‘disputas laborales’ podrÃan ser consideradas como una causal comprendida en la cláusula respectiva y se le contestó que ello no era sÃ.
Claro que, como tema jurÃdico, tal interpretación no obliga al Tribunal, pero pone de relieve el manejo que se hizo del tema referido. Adviértase, nunca se solicitó por escrito o se dejó constancia de los daños y demoras que se estaban irrogando por la falta de entrega de las memorias de cálculo. Lo que necesariamente debió ocurrir”.
El Tribunal Arbitral sospecha sobre las verdaderas intenciones del consorcio encabezado por la empresa Roggio: “Fácil es preguntarse ¿qué estÃmulo tendrÃa si no un empresario en desarrollar polÃticas eficientes de selección y capacitación de personal, si los costos de reivindicaciones infundadas, sin más, y cualquiera sea el tiempo que transcurra pueden ser trasladados al Estado?”.
En los casos de conflictividad laboral, la sentencia responsabiliza a las dos partes: “la Administración porque las ‘consecuencias’ de la conflictividad fueron imprevisibles, y el Consorcio porque debió tener, y no tuvo, una conducta acorde con los intereses, importantes intereses, en juego”. *
OTRAS NOTICIAS EN LARED21