El juez y la fiscal discreparon en forma radical sobre quién es el titular del procedimiento penal
Los recursos presentados por la Fiscalía y la respuesta del juez a los mismos parecen repetir un enfrentamiento que tiempo atrás surgió entre la Suprema Corte de Justicia y el fiscal de Corte, Oscar Peri Valdez, cuando este último argumentó a favor de que el Ministerio Público y Fiscal fuera el eje del sistema judicial, siendo que según la ley no lo es.
Según los recursos interpuestos por la fiscal y la sentencia interlocutoria del magistrado, ambos en poder de LA REPUBLICA, la fiscal penal del 13º Turno Jacqueline Castelli, recurrió la admisión de la denuncia por parte de la sede judicial fundamentando que la titular de la acción penal es de la Fiscalía y como tal debió ser escuchada antes de recibir la denuncia en cuestión, además de que para los delitos cometidos a través de los medios de comunicación se prevé la posibilidad de rechazar liminarmente la misma.
Castelli entiende que el asunto debió ser rechazado de plano por la Sede, puesto que quien representa a la sociedad uruguaya en todo delito es el fiscal en función del principio de oficialidad.
También considera que desde el punto de vista del derecho procesal el admitir una denuncia es una resolución de aquellas que por su contenido es interlocutoria con fuerza de definitiva y pasible por ello de los recursos de reposición y apelación subsidiaria. «La denuncia no puede ser admitida, en razón de evidente falta de fundamento», asegura la fiscal, destacando que «las expresiones del denunciado no constituyen una manifestación de pensamiento consistente en loar un hecho, o loar a su autor, no hay en ellas elogio o alabanza». «Es en casos como el presente entonces, que el magistrado, titular exclusivo de la acción, debe ser especialmente cuidadoso en no consentir la sustanciación de una denuncia que debe ser rechazada de plano», añade.
Finalizando su escrito, y sin relación a lo incluido anteriormente, la fiscal Castelli cita al doctor Armando Tommasino en su obra «El juicio penal manual teórico práctico», el fragmento seleccionado es el siguiente: «El magistrado que ejerce sus funciones en materia criminal, especialmente cuando ellas incluyen la instrucción, debe poseer determinadas condiciones de orden físico, intelectual y moral, que han de incorporarse a su capacitación puramente técnica», «poseerá tacto, ponderación e intuición como para saber detectar desde el primer momento cuándo debe actuar en procesos graves y resonantes, de aquellos que provocan conmoción pública y atraen hacia la Justicia toda la atención y eventualmente la crítica de la sociedad entera, y que por esta razón deben atenderse con la máxima premura y una completa dedicación», «será independiente y valeroso, sintiéndose obligado y comprometido únicamente con la ley y su conciencia».
En su respuesta, Balcaldi señala que «en nuestro país todo procedimiento penal está a cargo y bajo la dirección exclusiva y excluyente del Poder Judicial y sus jueces de acuerdo con la Constitución de la República». Añade que «lo principal que debe tenerse presente por parte de un operador del derecho y máxime un representante de la sociedad como el fiscal es el principio de legalidad, esto es que más allá de cualquier interpretación teórica el primer paso es el acatamiento integral de las normas jurídicas vigentes. No resulta explicable entonces el pretendido fundamento expuesto por la señora fiscal letrado nacional del 13er. Turno, doctora Castelli, en el sentido que admitir una denuncia debe requerir la opinión previa o conformidad posterior del Ministerio Público ,cuando la Constitución y la ley patria no lo requieren».
«La potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado es ejercida por el Poder Judicial a través de la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales de Apelaciones y los Juzgados, lo que no admite confusión alguna con la actividad del Ministerio Público y Fiscal, organismo integrante del Ministerio de Educación y Cultura del Poder Ejecutivo» (…). Asimismo es incuestionable y nadie ha sostenido lo contrario en cuanto a que no rige ni nunca lo hizo en nuestro derecho un proceso penal de tipo acusatorio, esto es aquel en donde los fiscales instruyen los asuntos directamente con la Policía o los particulares y resuelven qué caso presentarán ante los Tribunales y cuál no», afirma la sentencia.
Para Balcaldi «el tracto procesal elegido por el Ministerio Público es improcedente, ya que desnaturaliza un proceso legal establecido como oral, público y por audiencia al comparecer por escrito y fuera de la oportunidad prevista con argumentos que no resultan convincentes».
Respecto a la denuncia en sí misma, Balcaldi expresa que «no constató la manifiesta improponibilidad de la denuncia (conceptos explicitados) como para rechazarla liminarmente y por eso simple hecho no lo hizo. No se comparte el criterio de la señora fiscal en cuanto a que de la sola lectura de la nota periodística se desprende claramente el contenido irrelevante de la misma, como tampoco que no exista ninguna prueba a diligenciar».
Por otra parte, el magistrado asevera que «resulta un exceso por total falta de fundamento el motivo de sus afirmaciones (de la fiscal) en cuanto a la `irregularidad de un acto procesal del Tribunal´, aparentemente por no suspender la audiencia convocada cuando concretamente no expuso fundamento jurídico alguno para una aseveración de tal entidad». *
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