El militar planteó un incidente de nulidad por "indefensión"
Manuel Cordero planteó un incidente de nulidad por indefensión, argumentando que no tuvo acceso al expediente, que no le merece seriedad el ser convocado por telegrama colacionado, que se siguió el proceso oral previsto por la Ley Nº 16.099, cuando regularmente los delitos se investigan en presumario y que duda de la imparcialidad del juez por tolerar diferentes situaciones vinculadas a la Fiscalía actuante, vistas las gestiones realizadas por los denunciantes ante el Fiscal de Corte.
El juez Balcaldi responde señalando que «en cuanto a la alegada insistencia de la Sede en tramitar la causa por la Ley Nº 16.099, sólo cabe decir que por el principio de legalidad ese es el trámite que el Juzgado debe seguir, independientemente de las circunstancias particulares de los justiciables, por lo que mal podría el juez disponer otra vía a pedido (…), pero además en su descargo y como prueba presenta notas a los medios de comunicación relativos a la publicación cuestionada, lo que hace palmario que el asunto reviste las características de una denuncia por delito cometido a través de un medio de comunicación. No se comprende entonces cuál es el perjuicio en concreto por el impulso procesal ordenado. En fin, el procedimiento seguido es el correcto».
Sobre la citación mediante telegrama colacionado, la sentencia concluye que «el telegrama lo recibió con fecha 27 de noviembre de 2001, por lo que disponía de plazo para verificar la corrección de los acontecimientos a fin de ejercitar sus derechos, pero lo más curioso es que efectivamente lo hizo y se presentó».
En otro orden, Balcaldi aclara que «no es resorte del Poder Judicial la forma de distribución de turnos del Ministerio Público y Fiscal ni este juez toleró ninguna elección por parte de los denunciantes».
«En cuanto a la supuesta entrevista de los denunciantes con el señor Fiscal de Corte y sus pormenores es un asunto en primer lugar desconocido y en segundo ajeno por completo a este juez y al Poder Judicial, por no ser dicho magistrado integrante del mismo, por lo que resulta un exceso la vinculación del pretendido suceso con el juez de esta causa». *
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