La Suprema Corte deberá decidir sobre inmunidad de los ministros

Para Peri, Stern es inmune, pero no usó la opción de desistimiento

El funcionario consideró que los ministros gozan de los mismos fueros que los legisladores y no puede ser juzgado por actos realizados durante su gestión, incluso luego de dejar sus cargos.

Peri no hizo uso de su potestad de desistir del caso, por lo que el expediente seguirá su trámite y serán los ministros de la Corporación los que deberán dar la última palabra en este tema, decidiendo si Stern es impune a las irregularidades ocurridas durante su gestión.

Fuentes judiciales informaron a LA REPUBLICA que el fiscal de Corte envió a la Suprema Corte su opinión sobre el fondo del recurso de casación presentado por el fiscal penal de 4º Turno, Enrique Moller, discrepando con el fallo del Tribunal de Apelaciones de 2º Turno.

El tribunal de segunda instancia, en fallo dividido, resolvió que el ex ministro Benito Stern no puede ser juzgado por actos de su administración, incluso luego de dejar su cargo. El procurador general de la Nación no coincidió con la posición de su subordinado Moller, entendiendo, al igual que la defensa de Stern, que los ministros son inmunes, por lo que se deben cerrar los procesos en su contra.

Las mismas fuentes indicaron que Peri Valdez –aunque considera que Stern es inmune– no hizo uso de la opción del desestimiento que le está otorgada por ley, por lo que el recurso de casación sigue su trámite. Los ministros analizarán individualmente el caso y luego decidirán en acuerdo la sentencia, que será definitiva e inapelable y que sentará jurisprudencia en el tema.

El artículo 277 del Código del Proceso Penal expresa que antes de dictar sentencia deberá ser oído el fiscal de Corte y que éste podrá desistir del recurso si el mismo hubiera sido entablado por el ministerio público (como en este caso) y se estimaran erróneos los fundamentos aducidos.

Tribunal revocó fallo de primera instancia

Este expediente ya tuvo un notorio retraso e inclusive un error que la propia Corporación Judicial reconoció. El pasado 22 de mayo la Suprema Corte de Justicia recibió el expediente del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, el 24 de mayo se dio cuenta del mismo y recién el 22 de junio (un mes después) la Corte dictó un decreto por error, intimando al doctor Gastón Chávez a brindar el domicilio real de su cliente imputado, el ex ministro del Foro Batllista, Benito Stern. Pasó otro mes, hasta que el 23 de julio la Corte reconoció el error cometido y pasó el expediente al fiscal de Corte.

A mediados de marzo de este año y por mayoría de dos a uno (con los votos de los ministros Carlos Mata y Alfredo Gómez Tedeschi y la discordia del ministro Dardo Preza), el Tribunal de Apelaciones revocó el fallo del juez en lo Penal del 11º Turno, Roberto Timbal, quien rechazó el recurso de anulación del proceso presentado por la defensa de Stern, que se basaba en una interpretación del artículo 178 de la Constitución por el que los ministros mantienen los mismos fueros que los legisladores, no pudiendo ser juzgados por acciones cometidas durante el ejercicio de su cargo incluso luego de abandonarlo. La decisión provocó que el fiscal del caso, Enrique Moller, presentara un recurso de casación ante la Suprema Corte.

El representante del Ministerio Público pidió el procesamiento de Stern por el delito de abuso innominado de funciones debido a irregularidades en el Ministerio de Turismo durante su gestión, posición que trascendió es compartida por el juez Timbal.*

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