Exonerarán de contribución a inmuebles de interés comunal

El intendente Mariano Arana remitió a la Junta Departamental un proyecto de decreto para exonerar del pago de la contribución inmobiliaria a los dueños de edificios con valor patrimonial que adopten acciones para mantenerlos y mejorarlos. El mismo proyecto prevé sanciones para quienes dañen esos bienes o no tomen medidas para su correcto mantenimiento.

La propuesta apunta a incentivar la protección y mejoramiento de edificios y ejemplares vegetales de interés municipal. La norma podrá ser aplicada sobre inmuebles catalogados con Grado de Protección Patrimonial 3 o 4 –cualquiera
sea su destino– o Grado 2 –si es vivienda– según el Inventario de Protección Testimonial. Dichas construcciones deben estar localizadas en las Areas de Régimen Patrimonial establecidas en el Plan Montevideo y en aquellas que sean declaradas como tales en el futuro. Las medidas también tendrán validez para «edificios, espacios, ejemplares vegetales y conjuntos vegetales declarados como Bienes de Interés Municipal o Monumentos Históricos Nacionales, o que se declaren como tales en el futuro».

Para obtener la exoneración de la contribución el edificio, además de tener valor histórico o arquitectónico, debe mantener sus características originales, sin alteraciones de construcción. Tampoco podrá tener elementos publicitarios no autorizados por la IMM y deben conservar «los materiales, texturas y color originales del edificio. En casos excepcionales y debidamente justificados por escrito por parte de la oficina municipal competente, podrán admitirse alteraciones en ese sentido».

 

Beneficios y sanciones

La exoneración también será válida para los propietarios de los edificios que tengan trabajos de recuperación o mantenimiento de fachadas por un monto mayor o igual al veinte por ciento del aforo. El proyecto de la IMM señala que «se tomarán en cuenta las características técnicas y el costo de las obras realizadas, el valor testimonial del edificio y la importancia ejemplarizante que dichas obras pudieran tener y se evaluará el monto de la exoneración a otorgar. Dicha exoneración podrá ser de hasta un 50% del valor anual de la Contribución Inmobiliaria y por un período máximo de dos años, según la importancia y calidad de las obras realizadas a juicio de la Comisión Especial Permanente respectiva o de la Unidad para la Protección del Patrimonio Edilicio, Urbanístico y Ambiental».

La exoneración podrá llegar hasta el 80% del costo anual de contribución cuando los edificios tengan un buen mantenimiento general y será hasta del 100% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Municipal, Monumentos Históricos Nacionales o catalogados con el Grado 4 en el Inventario de Protección Testimonial

En caso de daño, las sanciones irán desde 2.5 Unidades Reajustables hasta el máximo legal. Por ejemplo, una demolición en un edificio con Grado de Protección 4, con una entidad de obra importante, puede recibir una sanción desde 227 Unidades Reajustables hasta el máximo legal. La eliminación, extracción o amputación de ejemplares vegetales de interés municipal recibirá sanciones de 5 UR por daños mínimos a mutilaciones, 35 UR por daños graves y 200 UR al máximo legal por extracciones. *

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