
El juez en lo Penal del 8º Turno, Pablo Eguren, resolvió respecto al expediente de Gustavo Signorelle “no hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Fiscal (procesamiento sin prisión por el delito de desacato). De no ser apelada; archÃvese clausurándose estas actuaciones. Sáquese testimonio de las mismas y remÃtase a la Suprema Corte de Justicia a los efectos correspondientes”. El propio magistrado declaró: “Nosotros estudiamos la posibilidad de si estábamos o no ante un hecho delictivo y entendemos que no hay mérito para imputarle al señor Signorelle ningún tipo de acción delictiva”.
Este expediente tuvo su origen en una denuncia realizada por la jueza de Paz de 28º Turno, Marta Forno, contra Signorelle por los incidentes ocurridos luego de la declaración en su Juzgado del torturador José Nino Gavazzo. El fiscal actuante es Carlos GarcÃa Altolaguirre, quien tiene tres dÃas para apelar el fallo, desconociéndose hasta el momento la actitud que tomará.
En la sentencia, a la que tuvo acceso LA REPUBLICA, se señala que el representante del ministerio público, GarcÃa Altolaguirre, evacuó la vista y solicitó el procesamiento sin prisión de Signorelle “imputado ‘prima facie’ y sin perjuicio del ulterioridades en un delito de Desacato”.
El magistrado expresa que “es opinión de este Oficio, que no resultan de obrados elementos de convicción suficiente para imputarle al Sr. Gustavo Signorelle la autorÃa de un hecho con relevancia jurÃdico-penal”.
“Lo ocurrido entre los funcionarios judiciales y el Sr. José Gavazzo podrÃa encuadrarse dentro del delito de Injurias pero en atención a que este delito sólo es perseguible mediante denuncia del ofendido, no fue considerado. En este caso solo el Sr. Gavazzo dejó una constancia en la ComisarÃa sobre lo sucedido. Luego cuando declara en la Sede Penal en ningún momento manifestó su intención de formular denuncia sobre los hechos y sólo prestó declaraciones en calidad de testigo”.
La sentencia destaca pasajes de la audiencia de careo entre la jueza Forno y Signorelle. Cuando se le preguntó “manifieste si ud. sintió, aumió o conceptualizó que la actitud asumida por el Sr. Signorelle tuvo como finalidad menoscabar su autoridad, desafiarla, exponerla de alguna manera o si por el contrario la misma esta referida concreta y puntualmente a la figura del Sr. Gavazzo, la magistrada contesta: ‘Lo expresé en el acta, lo expresé a mis compañeras y lo expresé a los Sres. Ministros, en ningún momento pensé que habÃa sido a propósito, pienso que no me oyó, que no me vio, que yo me agarré de él para evitar golpes y que él se desprendió…’”. Signorelle en tanto reconoció que participó en los aplausos y los gritos con los demás funcionarios y posteriormente afirmó: “Yo no me crucé nunca con la Dra. Forno, yo no la vi… por supuesto que estaba caliente, como cuando uno va a un partido. Es una situación violenta para todos, no sólo para Gavazzo, parecerÃa que cuando uno se enfrenta a este tipo de cosas solamente hay que estar enojado, pero el enojo no quiere decir que uno esté loco o fuera de sÃ… estaba recaliente por lo que decÃa Gavazzo….”.
Los demás testimonios en general manifiestan que Signorelle se encontraba en un estado de exaltación producto de la peculiar situación que se vivió en los pasillos de las sedes.
Posteriormente el juez Eguren realiza una serie de preguntas retóricas, a las que prosigue su contestación. Entre ellas se interroga: “¿Podés hablar de Desacato por ofensa, ‘por gritos y ademanes ofensivos’, cuando los mismos se profirieron entre todos los partÃcipes, incluidos el Sr Gavazzo y el Sr. Signorelle? A lo que responde: ‘Creemos que ninguno de los involucrados quiso menoscabar las figuras de los Magistrados de 24º a 29º Turno. La Sra. Juez de 28º Turno ante lo acontecido, comunica a la Suprema Corte de Justicia y al Juzgado Penal competente de acuerdo a las disposiciones administrativas y a lo dispuesto en el art. 177 del Código Penal. No es ella la que debe evaluar si existió o no existió delito; pero tiene el deber de comunicar todo hecho con apariencia delictiva. Los sucesos acontecen en fracciones de tiempo mÃnimas, mientras el Sr. Gavazzo se retira por el pasillo hacia el vestÃbulo de los ascensores”.
Continúa preguntándose el juez Eguren: “¿Es entonces que debemos incriminar al funcionario por un hecho que ocurrió en la Sede y participaron varios sujetos profiréndose agravios mutuos?”. A lo que responde: “Entendemos que no. Creemos que no existió el Desacato por obediencia abierta a la orden de la Sra. Juez teniendo en cuenta que el Sr. Signorelle nunca la vio y ésta es coincidente con dichas afirmaciones”.
En su fundamentación, el juez Eguren indica: “Es nuestra opinión que no se ha configurado la figura delictiva solicitada por el excelente Sr. Fiscal, quien sin lugar a dudas desempeña su rol con el mayor celo profesional, haciendo honor a la investidura que ostenta. Sin embargo es el Juez; el tercer decisor; el sujeto imparcial al que le toca dar el veredicto. Debemos fallar con la convicción y el sentimiento de transitar por el camino de la ley hacia el valor supremo de justicia, con una decisión que de acuerdo a ese sentimiento, concuerde con nuestras conviciones más Ãntimas; dando garantÃas al justiciable y en la búsqueda permanente de la ‘verdad’”.
En el expediente se encuentra agregado el parte de la Seccional 2ª en el que se relata la constancia dejada en el Libro de Novedades por el teniente coronel José Nino Gavazzo Pereira, referente a lo acontecido en ocasión de asistir a una audiencia en la sede de Paz Departamental de 28º Turno. También se agregó el testimonio de las actuaciones realizadas en el Juzgado de Paz con motivo de lo ocurrido en esas sede el pasado 26 de octubre, y una publicación del semanario Búsqueda del jueves 1º de noviembre. Se recabaron declaraciones de actuarias y funcionarias de los juzgados de Paz, de la jueza denunciante Marta Forno y de Gavazzo
La defensa de Signorelle estuvo a cargo del reconocido abogado penalista Gustavo Salle, quien en forma solidaria colaboró con los asesores legales de la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay (AFJU).
A la salida del Juzgado, Salle manifestó a Canal 10: “Este es un caso paradigmático en que mis colegas y el que está hablando buscamos los elementos exculpatorios y los obtuvimos a través de una audiencia de careo que fue de gravitante importancia en la resolución del caso, por cuanto tanto la señora magistrada, la doctora Marta Forno, como mi patrocinado, el señor Signorelle, ponen de manifiesto que en ningún momento hubo intención de menoscabar a la administración de Justicia”. “Se produjo sà una situación de gritos vehementes, airados, que obviamente están generados: primero por la provocación que realiza el señor Gavazzo y en segundo lugar por lo que éste representa, que evidentemente mueve inmediatamente el ánimo de las personas que tenemos sensibilidad y en ese sentido me refiero al señor Signorelle y a todos los presentes”, añadió
Dirigentes de AFJU y compañeros de tareas de Signorelle aguardaron en el acceso de los juzgados penales de la calle Misiones, hasta que éste salió del edificio con la noticia del archivo de la causa en su contra. Gestos de alegrÃa y distensión, aplausos y abrazos fueron el común denominador de ese momento. *
OTRAS NOTICIAS EN LARED21