La iniciativa ya fue aprobada en la Comisión de Seguridad Social

Diputados aprobará proyecto de reparación a presos y exiliados

La iniciativa que resultó aprobada por mayoría en el seno de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes podría contar con los votos necesarios para su aprobación en el plenario.

El diputado del Batllismo, Lista 15, Gustavo Silveira, no acompañó la propuesta, remitida por el Ejecutivo, por entender que no se establecía la financiación de la misma; y aseguró que el Ejecutivo remitiría al Parlamento un proyecto de financiación.

Por su parte, el diputado por Alianza Nacional y presidente del grupo legislativo, Julio Lara, indicó que en forma oficial la comisión «nunca recibió el proyecto de financiamiento».

El legislador nacionalista añadió que si el Partido Colorado «entiende que a la financiación se le debe hacer algún agregado, el mismo puede ser presentado ante el plenario».

En las estimaciones realizadas por el Banco de Previsión Social (BPS), sobre 950 personas registradas, «91 aparecen con exilio en países con convenio y 19 fuera del BPS. El resto corresponde a 363 hombres y 207 mujeres en actividad, 51 hombres y 16 mujeres con pasividad y 203 casos sin datos suficientes».

El organismo previsional estima que el costo promedio mensual por beneficiario es de 71 dólares, aproximadamente y que en veinte años el costo total estimado es de 14 millones de dólares, más lo que se agregue por cada dirigente sindical que se incluya, ya descontado los casi 4 millones de dólares que se recaudarían por el 20 por ciento de reintegro de aportes personales.

Por su parte, las comisiones por el Reencuentro de los Uruguayos, de los Derechos Humanos y Jubilatorios del PIT-CNT, y la Asamblea Nacional de ex presos políticos coinciden en que si el proyecto se aprobara «significaría el amparo de varios cientos de beneficiarios que hace años esperan una solución, pero también implica la exclusión de otros cientos».

Asimismo entienden que el proyecto convertido en ley es un avance en la lucha por la justicia, aunque «hay motivos para seguir luchando».

Características y modificaciones

Lara será el miembro informante cuando se analice el proyecto ante el Plenario. En su informe resalta que la iniciativa «pretende reparar a los trabajadores de la actividad privada que entre el 9 de febrero de 1973 al 28 de febrero de 1985 se hubieran visto obligados a abandonar el territorio nacional por razones políticas, ideológicas o gremiales».

En ese período debió mediar la salida del país y el regreso al territorio nacional, entre la detención y la recuperación de la libertad y período de clandestinidad, en su caso.

Asimismo ampara a quienes hubieran estado detenidos por delitos políticos o militares conexos durante dicho lapso, y dirigentes sindicales que debieron permanecer en la clandestinidad en el mismo período.

Los beneficiarios serán quienes hubieran estado detenidos por imposición de la justicia militar, cualquiera fuera la autoridad que dispuso inicialmente la privación de libertad entre las fechas determinadas, por delitos políticos o militares con los mismos.

También aquellos que pasaron a la clandestinidad siendo dirigentes sindicales o haberse visto compelidos a abandonar el país entre 1973 y 1985 por razones políticas, ideológicas o gremiales, siempre que hubieran retornado al mismo y se hayan radicado en forma definitiva en el país antes del 1º de marzo de 1990.

A los trabajadores comprendidos se les reconocerá durante el período de cómputo ficto de servicios, un ingreso mensual equivalente a cinco salarios mínimo nacionales.

Según el parlamentario, «el proyecto contiene una criterio para la financiación que en parte devendrá de los propios beneficiarios, cuando el proyecto fija que los aportes jubilatorios personales correspondientes al reconocimiento ficto se cancelarán mediante un régimen de reintegro que es equivalente al 20 por ciento de los importes emergentes de dicho reconocimiento ficto.

Sin perjuicio de que los primeros gastos que genere la aplicación serán atendidos por Rentas Generales.

Por otro lado, se excluye a aquellos trabajadores que «se hubieran amparado con anterioridad a la Ley 15.783, de destituidos públicos, trabajadores que hubieran trabajado en países con los cuales la República tiene acuerdo de reconocimiento recíproco de beneficios jubilatorios; o quienes perciban desde el exterior ingresos por pasividades superiores a los 5 salarios mínimos nacionales.

Se agregó a la iniciativa que la comunicación de la ley se realizará además del Diario Oficial en dos diarios de circulación nacional; se extendió el plazo de 150 a 180 días para el estudio y dictamen que consideren las comisiones especiales; y se establece un plazo de 120 días para su implementación». *

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