Reforma de los estatutos en la coalición de izquierdas

FA modificaría mayorías especiales para la admisión de nuevos grupos

Tras la segunda reunión de la Comisión del FA encargada de hacer una propuesta de reforma de los estatutos de la coalición de izquierda, dos puntos quedaron a ser definidos antes del Plenario Nacional del próximo diciembre: una nueva forma de elegir los plenarios departamentales y la modificación de las mayorías exigidas para tomar resolución, especialmente en la admisión de nuevos grupos.

Desde el año pasado está a consideración del Plenario Nacional del FA una propuesta de la presidencia del Frente por la cual los dirigentes departamentales (Plenario) serían electos en las internas del FA. Hasta el presente, estos plenarios son electos a mano alzada, a partir de las elecciones anuales de todos los 25 de agosto.

El texto propuesto dice: «Será la máxima autoridad política del departamento y su integración será la siguiente: presidente y el vicepresidente de la departamental, los delegados de los sectores políticos que demuestren actividad regular y permanente en el departamento y los delegados de los comités de base electos en forma simultánea con los representantes al Plenario Nacional. Cada departamental establecerá ante la Mesa Política el número de delegados de base que integran el Plenario en cada departamento, la que resolverá definitivamente al respecto».

En principio no existe mayor oposición –en la comisión– al criterio planteado por la presidencia. No obstante, en la segunda reunión, el representante de Canelones por las bases, Alberto Caraballo, planteó la interrogante sobre quiénes votarán en las internas de mayo de 2002. En ese sentido recordó que el estatuto prevé que para intervenir en una elección hay que tener 30 días de afiliado. El planteo escrito del representante canario dice: «El criterio que debe primar es distinto que para las elecciones de cargos parlamentarios o municipales donde buscamos y buscaremos siempre que ciudadanos de otros partidos voten por nuestro candidatos y nuestro programa. Aquí se trata de la elección de autoridades de una organización política. Se supone entonces que deben aplicarse todos los requisitos estatutarios. Si para elegir un secretario de finanzas o intendente de un comité se le exige al asambleísta 30 días de afiliado ese criterio (y con más razón) debe aplicarse para elegir las autoridades nacionales. Ver artículo 3 inciso 1, que señala que la incorporación del adherente debe ser resuelta en la Asamblea Ordinaria del Comité o organismo inmediato superior». Caraballo precisó que no se debe repetir, como en otras oportunidades, «violaciones más o menos enmascarada del estatuto que significó un acuerdo político para superar una crisis que se laudó con un referéndum. Por lo tanto habrá que recordar en el articulado que el cierre de padrones se hará 30 días antes del acto eleccionario».

También, el delegado canario dijo que su departamento aspira a que haya representación proporcional para los delegados de base del Interior al Plenario Nacional. Esto le daría más representantes a Canelones.

 

Habilitar ingresos

 

El otro eje de debate se ubica en torno a las modificaciones de las mayorías especiales exigidas para tomar resolución en el Plenario Nacional. Estas son de 4/5 de los miembros (144) lo que en muchos casos dificulta decisiones sobre las que no hay consenso (en general asisten al organismo entre 120 y 130 delegados). Ello ha sucedido con el ingreso de Confluencia Frenteamplista (Confa), que en cinco oportunidades que el pedido de incorporación llegó al Plenario, si bien obtuvo la mayoría de voluntades, nunca alcanzó la cota de los 4/5.

Las propuestas sobre este tema son dos: una del comité Trouville que plantea establecer la mayoría especial en 2/3 de los presentes y otra de varios grupos y congresales (fue presentada al IV Congreso de setiembre pasado), que mantiene los 4/5, pero de los presentes.

En la discusión que hubo sobre perspectivas y lineamientos a desarrollar en futuros actos electorales, el Plenario aprobó un documento en diciembre del año 2000 que plantea la necesidad de adecuar el estatuto del FA a la nueva realidad emanada de la reforma electoral de 1996.

En cuanto a la forma de elección de los postulantes a intendentes y la posibilidad de concurrir con varias candidaturas, el dirigente del Movimiento de Participación Popular (MPP) Marcos Abelenda sostuvo que esa es una discusión de estrategia política, y «de ningún modo se puede abordar desde el estatuto. Tras el debate veremos si modificamos o no el estatuto, pero no al revés». *

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