Repercutió en el Senado la dramática situación de personal de Subsistencias
Recordó el legislador del EP-FA que la ex Subsistencias había tomado la característica de una persona pública no estatal y su situación llevó a que se adoptara la decisión de supresión. «No voy a hacer referencia a ningún juicio de valor sobre esto, porque ya lo hicimos en oportunidad de discutirse el Presupuesto. Pero, lo cierto es que allí cumplían funciones unos 300 empleados y la situación es que esos funcionarios, a los que la propia ley obligaba a contratar en la función pública, están hoy en el seguro de paro».
Más adelante sostiene el parlamentario que «evidentemente lo que está sucediendo ha llevado a prácticamente todos los ex trabajadores a una situación de desesperación. Se da el caso de algunas familias que tienen el desalojo planteado para estos días y que no pueden operar en el BROU en materia de crédito social». Gargano afirmó que la situación que viven estas 300 personas es «absolutamente incomprensible». Y, además, manifestó su preocupación porque no se sabe qué ha ocurrido con los bienes de la ex Subsistencia o si se ha negociado su enajenación a otras áreas del Estado.
Reclaman trabajo
Los representantes del personal del suprimido Instituto Nacional de Abastecimiento (INA) José Vilardo, Teresita Ubalde y Jorge Rey dijeron a LA REPUBLICA que el desalojo, las intimaciones por falta de pago y las dificultades para alimentar a sus familias es la dramática situación que viven unos 300 trabajadores hace un año y medio. Hace más de 17 meses se encuentran en el seguro de paro, el cual ha sido prorrogado por tres meses más en setiembre, a la espera de que el Poder Ejecutivo reglamente el artículo por el cual se suprime el INA.
Recordaron los ex funcionarios que durante todo este tiempo se han mantenido reuniones con organismos del Estado, la Comisión de Legislación de Trabajo de la Cámara de Diputados, los ministros Alvaro Alonso (Desafío Nacional) y Alberto Bensión (Lista 15); y se le solicitó una entrevista al presidente de la República Jorge Batlle, la que aún no ha sido concedida.
Denunciaron, además, que debieron iniciar una acción de embargo ya que se les deben beneficios correspondientes a 1999 y al pasado año. Indicaron también que el ex director y hoy liquidador de los bienes del organismo suprimido Rodrigo Goñi mantiene un personal de 30 personas en algo que ya no existe. Incluso, se plantearon algunas dudas sobre los procedimientos que se están utilizando en la venta de los bienes del INA.
En el marco de las reuniones mantenidas en procura de mantener sus puestos de trabajo los delegados del INA le presentaron una nota al senador nacionalista Luis Alberto Heber. Este realizó un pedido de informes, a través de presidente de la Cámara Alta Luis Hierro López, a la Oficina Nacional del Servicio Civil.
La nota dirigida al legislador indicaba en su primer punto que en el INA, a pesar de haber sido decretado su cierre, mantiene en la actualidad a más de 30 funcionarios trabajando, los que significa por concepto de salarios promedio total de 300 mil pesos mensuales. Sin embargo desde hace varios meses en el INA no se desarrolla ninguna actividad funcional ni comercial.
Se recuerda en la misiva que a los trabajadores se los envió al seguro de desempleo adeudándoles salarios vacacionales de 1999, licencias del mismo año y horas extras de marzo, abril, mayo y junio de 1999. A los funcionarios que continúan trabajando se les abonó todo esto que se les debe a quienes fueron separados de sus puestos.
Más adelante se preguntan los trabajadores si el liquidador del organismo pude disponer y ceder las pertenencias del INA a otras instituciones. «Ya que los bienes son patrimonio del instituto» y por el que existe un decreto que se permite la venta para el posterior pago de deudas.
Ante este planteo el senador nacionalista presentó el 23 de julio del corriente el pedido de informes al INA. En el mismo se pregunta en qué estado se encuentra el trámite de liquidación del instituto; si existen inventarios actualizados de todos los bienes del instituto, a los efectos de compulsarlos en el momento del cierre definitivo, luego de efectuada la venta de dichos bienes; y si existen empleados trabajando en el mismo. En el caso afirmativo, cuántos, qué funciones cumplen, qué monto de retribuciones perciben y con qué rubros se pagan dichas remuneraciones.
También se consulta sobre cuántos empleados se encuentran en el seguro de paro, desde qué fecha ingresaron al mismo y cuándo vence esa situación; si a los empleados que se los envió a seguro de paro se les cancelaron los salarios devengados hasta la fecha del cese, así como las licencias y demás conceptos que correspondieran. Y, finalmente, se solicitaba información sobre si se ha cumplido con el envío de toda la documentación correspondiente a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a los efectos de la distribución del personal.
De estos trámites parlamentarios aún no tienen ninguna información los trabajadores que continúan en el seguro de desempleo.
Artículo 378
El artículo 378 de la ley de presupuesto establece: «Suprímese el INA y deróguese todas las disposiciones que establecieron funciones, deberes y facultades para el mismo, especialmente el artículo 432 de la Ley Nº 16.736 de 5 enero de 1996.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del MTSS, designará al liquidador del INA y reglamentará el proceso de liquidación del patrimonio del INA para determinar el pasivo y su cancelación; establecer sus créditos y su efectiva realización; enajenar sus bienes y contemplar todos los aspectos que puedan resultar pertinentes al respecto. El liquidador deberá presentar el plan de instrumentación de las pautas que se le encomiendan en el inciso anterior, ante el MTSS, para su aprobación. Una vez ejecutado el plan, el liquidador deberá presentar el balance de lo actuado al MTSS así como a la Asamblea General del Poder Legislativo.
El personal de la referida institución que figuraba en la respectiva planilla de trabajo con una antigüedad no inferior a un año al 31 de diciembre de 1999 podrá optar, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la vigencia de la presente ley y por única vez entre: percibir la totalidad de las retribuciones emergentes de su desvinculación laboral de la persona que se suprime por la presente ley. O ser contratados para la función pública, con intervención de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Dicha contratación no podrá significar en ningún caso lesión de derechos funcionales, especialmente del sueldo, compensaciones de carácter permanente y demás beneficios sociales que percibieran por cualquier concepto los referidos trabajadores.
A tales efectos, el liquidador remitirá a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación la nómina completa de los trabajadores comprendidos en la contratación, con información de la función que desempeñan, sueldo, compensaciones de carácter permanente y demás beneficios sociales que perciban por cualquier concepto. La Contaduría General de la Nación habilitará los recursos para atender los contratos de trabajo de acuerdo a la información que se le suministre resignando los créditos presupuestales necesarios».
La ley aún no se ha reglamentado y 300 familias subsisten con los ingresos del Seguro de Paro desde hace más de 16 meses. Por ello es que reclamarán ante las máximas autoridades del gobierno que se les permita trabajar. *
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