Comisión aprobó proyecto para legislar sobre usura

La Comisión de Constitución y Legislación del Senado aprobó por unanimidad el proyecto que legisla para evitar la usura.

El legislador Enrique Rubio (Vertiente Artiguista) consideró que se actúa «sobre un gran tema, en el que existe una profunda preocupación de nuestra sociedad desde hace muchísimo tiempo y hay situaciones que provocan la alarma social por los numerosos casos en que se supera todo límite imaginable».

«En realidad los parlamentarios estamos inundados de denuncias sobre situaciones extremas y absolutamente inadmisibles y a través del proyecto el Estado fija pisos y techos y da garantías al ciudadano», agregó.

Para Rubio, «se emprende un camino que logró la unanimidad de los sectores políticos que integran la comisión parlamentaria, y por primera vez en una década se logra un punto de acuerdo».

Las bases

Rubio explicó los alcances del proyecto.

En su artículo 1º se establece que los intereses u otros cargos en las relaciones de consumo se considerarán usurarios cuando superen en un porcentaje superior al 75% las tasas medias del mercado de operaciones corrientes de préstamos bancarios otorgados a las familias, del trimestre anterior al hecho que constituye la obligación.

En el caso de los intereses moratorios se admite que el porcentaje de incremento llegue al 100%. Se abarca no solamente a los préstamos en efectivo sino a todas las operaciones de financiamiento de venta de bienes y servicios.

Por el artículo 2º, se determina que en todo documento de adeudo se debe distinguir con precisión la suma que corresponde al capital prestado o financiado de la que corresponde a intereses, comisiones u otros cargos, a la vez que le da derecho al deudor a exigir un documento complementario cuando estime que las constancias previstas no estén suficientemente precisadas.

Asimismo, agregó Rubio, en el artículo 3º se señala que «configurada la usura de acuerdo al citado artículo 1º caducará el derecho de exigir el cobro de los intereses de cualquier naturaleza».

En tanto, por el último artículo, define como delito la conducta de disimular los excesos bajo la modalidad de incluir como capital lo que corresponde a intereses u otros cargos, estableciendo una pena para dicha conducta que va desde los seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. *

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