Mañana en "Quórum" (1410 AM LIBRE) se analizará el proyecto de ley de Ortiz y Trobo

Debate sobre la intervención de las FFAA en la seguridad interna

La discusión tendrá se centrará en el proyecto de ley presentado, a fines del año pasado, por los diputados herreristas Francisco Ortiz Rodríguez y Jaime Trobo (actual ministro de Deporte y Juventud).

De aprobarse, el Poder Ejecutivo quedará facultado para disponer de las Fuerzas Armadas para preservar el orden público interno, en colaboración con el Ministerio del Interior que tiene a su cargo esta misión por Ley 13.963, del 22 de mayo de 1971. Mañana, en Quórum, se analizará este proyecto con los integrantes de las comisiones de Defensa y Legislación de Diputados, más la audiencia.

El proyecto se fundamenta en la posibilidad de que la policía no sea capaz de mantener el orden interno en Uruguay en casos de conmoción interna y faculta al Poder Ejecutivo para que las Fuerzas Armadas realicen misiones «de prevención y represión».

De este modo, las Fuerzas Armadas podrán proceder al arresto únicamente en los casos establecidos en el artículo 15 de la Constitución de la República, y en los artículos 111 y 119, inciso 1° del Código del Proceso Penal.

Si la actuación del personal militar que actúa en las calles configurara delito, éste quedaría comprendido en las causales «de justificación» establecidas en los artículos 26 (legítima defensa), 28 (cumplimiento de la ley) y 29 (obediencia debida) del Código Penal.

Todas las conductas tipificadas penalmente, ejecutadas por militares que cumplan este servicio, se considerarán delitos militares (art 253, inc.1°, de la Constitución de la República).

En este proyecto de ley también se atribuyen cometidos a la policía marítima, Prefectura Nacional Naval y a la Fuerza Aérea Uruguaya.

El proyecto de ley prevé que de producirse un arresto cuando las Fuerzas Armadas salgan a las calles, este acto deberá ser comunicado inmediatamente al juez competente, poniendo al detenido a disposición en la misma forma, sin que corresponda practicar otro tipo de actuación o diligencia a su respecto.

El 28 de marzo de 2000 el entonces Jaime Mario Trobo, representante por Montevideo y el diputado Francisco Ortiz, representante por Treinta y Tres, redactaron este proyecto expresando en los motivos que se trata de «un tema cuya importancia (…) tiene vinculación con las condiciones jurídicas que alcanzan a una eventual intervención de las Fuerzas Armadas en asuntos vinculados con la seguridad interna».

En el año 1993 «por iniciativa del entonces presidente de la República, doctor Luis Alberto Lacalle, tomó forma esta idea con el objeto de resolver la eventual intervención de las Fuerzas Armadas en asuntos vinculados con la preservación del orden público interno».

Los diputados argumentan que se trata de una «actitud previsora (para que), en caso de ocurrir la hipótesis estuviera claro el marco jurídico aplicable a ella».

En ese momento la propuesta no fue aceptada por el Parlamento pero se asume que «la hipótesis se practicó, y en el ejercicio de la misma ocurrieron hechos cuya imprevisión jurídica ha creado una incertidumbre que es preciso resolver».

En el año 1998 el Poder Ejecutivo asignó a las Fuerzas Armadas la misión de cooperar con la Policía Nacional en el cuidado de los perímetros exteriores de establecimientos carcelarios, «aunque esto no suponía un contacto con los reclusos, pues el personal militar está preparado e instruido para otra misión (…) y allí estaba velada la imprevisión» que hoy los dos diputados blancos quieren resolver proponiendo la aprobación de esta norma.

No es lo mismo un militar realizando una tarea que no le es originaria, que un policía, en consecuencia debe prepararse para esta circunstancia «un marco legal diferente y aún más exclusivo, tanto para el funcionario como para las situaciones en las que se puede ver envuelto».

Los firmantes de la iniciativa han entendido que la disposición de la intervención de las Fuerzas Armadas «reclama una regulación jurídica que habilite el cumplimiento de esa competencia orgánica con las garantías que establecen la Constitución y las leyes».

El empleo de la institución armada como cuerpo coactivo «encuentra su plena justificación, no en la fuerza material que lo transformaría en un mero poder de hecho, (…) habilitándose sólo la actuación de la autoridad pública para la detención del delincuente en las situaciones de flagrancia o, en caso de semiplena prueba de delito, condicionada a la previa orden escrita del juez competente, que materializa el contralor jurisdiccional en estas circunstancias».

El proyecto impone la comunicación al juez competente, (…) acentuando el control jurisdiccional, (…) excluyendo en estos casos al cuerpo armado militar del cometido de auxiliar de la Justicia que la Ley Nº 13.963, antes citada, reserva al Ministerio del Interior». La misión de investigar delitos y reunir las pruebas de tales hechos, no es misión «para la actuación de las Fuerzas Armadas» y de hacerlo «tiene el carácter de verdadera excepción».

La configuración presuntiva de las causales de justificación, que recoge el artículo 3º del proyecto, modifican procesalmente el «onus probandi» poniendo de cuenta del Ministerio Público la carga de la prueba, prefigurando en esos casos las situaciones de legítima defensa (artículo 26 del Código Penal Ordinario). Cumplimiento de ley (artículo 28 del Código Penal Ordinario) y la obediencia al superior (artículo 29 del Código Penal Ordinario) como circunstancias exonerativas o de excriminación que, en tanto presunciones «juris tantun» admiten prueba en contrario.

Si un integrante de las Fuerzas Armadas es acusado de un delito, con este proyecto aprobado podrá invocar para su defensa «la causal de obediencia jerárquica (artículo 17 del Código Penal Militar actualmente vigente)», extendiéndose en cambio, «la presunción relativa de justificación a las causales de cumplimiento de la ley y legítima defensa, por cuanto su inexistencia es una manifiesta insuficiencia para la actuación de las fuerzas del orden público». Los autores del proyecto propuesto señalan que «El artículo 3º del proyecto establece también la presunción de la legítima defensa. Parece lógico que en las circunstancias enunciadas, el militar no deba verse obligado a probar este elemento y que sea el Ministerio Público quien deba aportar la prueba en contrario. Las presunciones tienen un valor relativo y no hay, ontológicamente, ninguna razón para rechazar lo que en el proyecto de ley se establece, si se tiene en cuenta que el propio Código Penal la configura en favor de quien defiende su caso (artículo 26 del Código Penal Ordinario)».

La exposición de motivos aclara que «los delitos militares que le sean imputados al militar en servicio, o con motivo o por razón del mismo (…) sólo cuando están de servicio, y sólo cuando el delito se cometa con motivo o por razón del servicio. Todo lo cual hace que también su aplicación sea excepcional», según los autores. *

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