FFAA reclaman jurisdicción militar en caso del reservista que se suicidó

La indagatoria para esclarecer el suicidio del teniente de navío de la Reserva Naval, acusado de sustraer centenares de municiones del Polvorín que tenía a su cargo en el Servicio de Armamento de la Armada Nacional, sería «jurisdicción exclusiva» de la Justicia Militar, y no de la Justicia ordinaria, según estarían dispuestas a sostener las Fuerzas Armadas en una eventual contienda de competencias que debería dirimir la Suprema Corte de Justicia.

Fuentes militares insistieron en diálogo con LA REPUBLICA que la sustracción de municiones, en la que supuestamente habría incurrido el reservista suicida, es un delito que está previsto por el Capítulo IV del Código Penal Militar en lo relativo a «delitos que afectan la fuerza material del Ejército y la Marina».

«La jurisdicción militar sobre el caso se refuerza porque el suicidio se produjo dentro de una unidad militar», remarcaron los informantes, quienes agregaron que la hipotética complicidad de un civil también estaría prevista por la norma.

El Código Penal Militar quedó establecido por la Ley 14.099, del 22 de diciembre de 1972, y fue modificado por la Ley 15.804, del 29 de enero de 1986, que suprimió fiscalías y reorganizó tribunales.

«Castrenses» versus «civilistas»

La llamada «doctrina castrense», que reclama jurisdicción militar sobre los delitos cometidos por militares en tiempos de paz, se contrapone a la llamada «doctrina civilista», postulada por catedráticos de Derecho Procesal y Constitucional como Carlos Martínez Moreno, José Arlas, Horacio Cassinelli Muñoz, Alberto Pérez Pérez, Aníbal Cagnoni y José Korzeniak.

Los «civilistas» restringen la definición de delito militar a casos muy específicos como deserción, desobediencia o abandono de la guardia y reclaman jurisdicción civil sobre delitos cometidos por militares en tiempos de paz.

Argumentan además que serían «inconstitucionales» los delitos incluidos en el código militar que a su vez están contenidos en el Código Penal.

Contienda de competencias

La principal discordia en una eventual contienda de competencias, que debería dirimirse en la Suprema Corte de Justicia, estribaría en el carácter militar o no que tuvo el delito relativo al faltante de municiones.

La doctrina «civilista» tiene su fundamento primordial en el artículo 253 de la Constitución de la República. Su principal referente es la defensa de la jurisdicción civil que hizo Martínez Moreno para evitar que el decano Ricaldoni, de Ingeniería, fuera juzgado por militares cuando explotó en la Facultad una bomba fabricada por un estudiante.

La Corte, en ese caso, falló de acuerdo con los argumentos «civilistas». *

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