Denuncian irregularidades de jueces y fiscales en un largo proceso judicial
El «aleteo» de una duda en el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Segundo Turno está a punto de destruir el escaso patrimonio de la familia de un humilde productor rural del paraje Bañado de Pajas, en la 16ª. Sección Judicial del departamento de Cerro Largo.
La historia de la «injusticia de la justicia», como definió el caso la abogada defensora de Juan Gallo Núñez en una carta rogatoria dirigida al presidente Jorge Batlle, parece revelar los enormes agujeros en el Poder Judicial uruguayo, y los desatinos que pueden culminar castigando a los más desamparados por optar por el largo camino de la Justicia.
Según la denuncia penal presentada el 15 de agosto de 1997, el funcionario aduanero Edgardo Pérez Cáceres convocó a Gallo Núñez a su casa de la ciudad de Melo el 31 de marzo de 1996 para proponerle un negocio: quería venderle 420 ovinos que en ese momento se encontraban en engorde en un predio de su propiedad, debido a un supuesto e inminente viaje hacia Montevideo.
Gallo explicó varias veces a Pérez que no tenía dinero para comprar animales y que, incluso, necesitaba vender los suyos, pero la insistencia durante horas de Pérez terminó con un acuerdo de compraventa.
Mientras este último se obligaba a vender los animales, Gallo se comprometía a pagar un total de 7.720 dólares americanos (la transacción incluyó varias cuentas pendientes que tenían ambos y que, según Gallo Núñez, beneficiaron invariablemente a Pérez Cáceres).
Así las cosas, y ante la falta de dinero del comprador, se acordó el pago mediante la firma de dos vales: uno por 2 mil dólares que vencía el 15 de junio de 1996 y el segundo, con vencimiento al 15 de diciembre del mismo año, por 5.720 dólares.
Debido a la prisa de Pérez Cáceres por partir hacia la Capital, acordaron que el comprador firmara los vales con las cifras y los vencimientos antes mencionados y el resto de los documentos fuera completado por el vendedor. Pocas semanas antes de la transacción, Pérez Cáceres había perdido un juicio de desalojo de un predio situado en la 12ª Sección Judicial arachana, en el paraje Sarandí de Yaguarón, lo que motivó el traslado de los animales que terminaron siendo objeto del negocio agropecuario.
El primer vale por 2 mil dólares fue abonado por Gallo Núñez el 26 de agosto de 1996, poco más de un mes después de su vencimiento, por lo que debió pagar intereses, honorarios profesionales y gastos de un juicio ejecutivo iniciado por Pérez Cáceres para lograr el cobro. En total, desembolsó 2.500 dólares. La historia del segundo vale es mucho más compleja.
El uno a la izquierda
El 2 de diciembre de 1996, Edgardo César Pérez Cáceres presentó un escrito ante la Justicia de Cerro Largo promoviendo la intimación de pago del vale vencido el día anterior. Previamente, según la denuncia penal presentada por Juan Gallo Núñez, no realizó «ninguna gestión extrajudicial para obtener su cobro».
Cuando Gallo Núñez respondió a la convocatoria judicial se enteró que, en realidad, el reclamo era por 15.720 dólares americanos, diez mil más de los que restaban en realidad. El motivo era la inexplicable (hasta ese momento) aparición de un número uno a la izquierda de la cifra 5.720 en la parte superior del vale. Esa cifra, y su firma, fue lo único puesto de puño y letra por el comprador, ya que el resto del documento fue llenado por Pérez Cáceres.
Cuando Gallo Núñez se enteró del monto de la deuda propuso un acuerdo de pago a Pérez Cáceres, quien respondió que había endosado el vale en favor del abogado Humberto Tafernaberry. Este ya le había pagado 10 mil dólares. Así, el deudor concurrió al Juzgado de Paz de Río Branco para volver a negociar el pago del vale, que ya había alcanzado la suma de 20 mil dólares, ofreciendo cancelar la deuda en cuatro cuotas de 5 mil dólares en dos años de plazo.
Sin que se lograra ningún acuerdo en el ámbito judicial, en el mes de mayo de 1997 unos familiares de Montevideo de Gallo Núñez presentaron el caso a la abogada Martha Ferrando, quien impulsó la realización de una pericia caligráfica sobre el documento original. El estudio de la perito calígrafa María Gabriela March concluyó que el número «1» analizado en el vale en cuestión «no se encuadra dentro de la gama de las variantes gráficas comunes al señor Gallo, o sea, no existen elementos de identidad morfológica entre los guarismos ‘1’ auténticos del señor Gallo y su incidencia en las diferentes cifras y el mismo que aparece iniciando la cifra ‘15720’».
Así se inició una larga serie de audiencias judiciales para ambos. Las promovidas por el vendedor, para lograr el cobro del vale. Las promovidas por el comprador, en la órbita penal, por falsificación de documento privado.
Esta última denuncia fue presentada el 15 de agosto de 1997, ante el Juzgado Letrado de Río Branco, encabezado por el magistrado Gerardo Siri Prieto. Cuatro meses después, ni la Justicia ni la Policía local habían podido lograr que Edgardo Pérez Cáceres se presentara a declarar, a pesar de las gestiones realizadas para ello. El denunciado se presentó finalmente el 17 de diciembre de ese año y dio una versión de los hechos diferente a la de Gallo Núñez, justificando la suma presuntamente adeudada.
Paralelamente, se tramitaba en la vía civil el juicio para el cobro de la deuda de este último con el funcionario aduanero, para lo cual ya se había librado un embargo de bienes.
Cronología
18 de marzo de 1998: Gallo y su abogada piden el envío urgente del expediente penal a vista fiscal.
28 de julio de 1998: el juez Siri dispone la realización de una nueva pericia caligráfica sobre el vale por «15.720» dólares, para saber si existió una falsificación del primero número de dicha cifra.
6 de agosto de 1998: la perito Sandra Racchetti respondió que luego del análisis de fotocopias del documento citado y de numerosas guías de propiedad y de tránsito firmadas por Gallo Núñez «no existen indicios de que el ‘1’ dubitado haya sido ejecutado por mano diferente que las restantes anotaciones numéricas». Entre otras consideraciones, añade que «la reducida dimensión del trazado del ‘1’ dubitado no habilita otras consideraciones».
Para realizar esta pericia no se cotejaron muestras caligráficas del denunciado, Edgardo Pérez Cáceres.
23 de setiembre de 1998: el fiscal letrado departamental Carlos Reyes consideró que no surgían elementos para determinar la responsabilidad penal del denunciado sobre la presunta falsificación del documento. Cinco días después el juez Siri dispuso el archivo, sin perjuicio, de la causa.
18 de noviembre de 1998: Martha Ferrando, abogada de Gallo Núñez, pide se le permita someter el vale objeto de la demanda a una pericia por parte del documentólogo Washington Curbelo Martínez, quien viaja a Río Branco para realizar el estudio.
2 de febrero de 1999: el análisis del documento original y de fotocopias de las muestras caligráficas de Gallo Núñez permitió a Curbelo concluir: «Se aprecia que el grafismo cuestionado presenta diferencias con respecto al resto de los grafismos de la misma cifra». Además, añade que el número «1» cuestionado se encuentra fuera de los parámetros de diagramación que el resto de los restantes números», por lo cual, entre otras consideraciones, agrega que «el grafismo número dubitado es obra de una distinta personalidad gráfica que la del resto de la cifra».
(En esta fecha ya actúa el nuevo juez letrado de Río Branco, Gonzalo Silva, quien sustituye a Gerardo Sir
i por traslado)
8 de febrero de 1999: la defensa de Gallo Núñez pide el desarchivo del expediente, la reapertura del presumario, impugna el peritaje de Racchetti, pide el diligenciamiento de nuevas pruebas, solicita el careo entre acusador y acusado, pide una pericia caligráfica a Pérez Cáceres y la citación de los tres peritos calígrafos consultados.
7 de abril de 1999: el juez Gonzalo Silva dispone la realización de una nueva pericia sobre el vale cuestionado.
6 de mayo de 1999: se presenta ante la Justicia el informe de cuatro carillas de la licenciada en pericia gráfica judicial Martha Galvez Zambra, quien concluye que el número dubitado «no pertenece a la autoría gráfica de Gallo Núñez» y gracias a la comparación con muestras caligráficas del denunciado añade que «dicho grama fue realizado por el señor Edgardo Pérez Cáceres». Se dispone la detención de Pérez Cáceres y su conducción a la sede judicial al día siguiente.
26 de mayo de 1999: la nueva fiscal letrada de Río Branco, Adriana Umpiérrez, pide se realice una nueva pericia caligráfica para valorar las muestras caligráficas del denunciado y del denunciante.
14 de diciembre de 1999: una segunda pericia realizada por María Gabriela March concluye que «la grafía número ‘1’ en cuestión encuadra perfectamente dentro de la gama de variantes gráficas propias del Señor Edgardo Pérez, en especial respecto a las producidas contemporáneamente a la fecha que luce como de suscripción del vale».
29 de febrero de 2000: la fiscal Adriana Umpiérrez solicita el procesamiento con prisión de Pérez Cáceres como «presunto autor de un delito de falsificación o alteración de un documento privado».
10 de marzo de 2000: el juez letrado Gonzalo Silva dispuso el enjuiciamiento y prisión de Pérez Cáceres como «presunto autor de un delito de falsificación o alteración de un documento privado». El acusado permaneció detenido alrededor de un mes.
«Aleteo» jurídico
La defensa de Pérez Cáceres apeló el procesamiento de su defendido, y el dictamen del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno fue redactado el 23 de agosto de 2000. En la ocasión, el tribunal sólo estuvo integrado por dos de sus miembros, Alfredo Gómez Tedeschi y Dardo Preza, quien ofició además como redactor de la sentencia.
«Cuando, como ocurre en la especie, los informes periciales resultan contradictorios, corresponde al juzgador optar por uno u otro, en cuyo caso, su decisión será determinante en la dilucidación de la causa», señala Preza en el primer considerando de su resolución de dos carillas. El magistrado, de esta forma, toma partido por el informe elaborado por Sandra Racchetti, por considerar que «resulta preferible el informe oficial». Y sostiene que su pronunciamiento, de poco más de una carilla, es «minucioso y fundado», y desestima los otros tres peritajes a pesar de que éstos realizaron comparaciones caligráficas entre ambas partes. «Ante ello –explica Preza– aletea la duda respecto a que el denunciado sea el autor de la falsificación material que se le imputa ‘prima facie'; y cuando aletea la duda, esta debe amparar al imputado: ‘indubio pro reo'». Según el magistrado, la referida duda hace inconveniente la dilucidación de la cuestión en sede penal. «Corresponderá pues –agrega el juez– en otra sede jurisdiccional, con plenas garantías, dilucidar la cuestión de fondo; mientras tanto, el manto de la duda no es cobijo seguro en el alma del juez». Así se revocó el auto de procesamiento y se dio vía libre al juicio de ejecución contra Gallo Núñez, a pesar de que la Justicia estableció la falsificación de los documentos, asunto central del proceso judicial. *
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