Sin antecedentes: abogado presentó recurso contra la resolución presidencial

Personal del Parlamento impugnó el ascenso del hijo de un jerarca

En el escrito, firmado por un abogado, los funcionarios recuerdan que «con fecha 1 de febrero del 2000, la Presidencia de la Cámara del Senado dicta la Resolución Presidencial Nº 313/00 (coincidiendo con la actuación del Tribunal que entendiera en el Concurso para un cargo de Oficial del Escalafón «F») promoviendo el ascenso del Oficial II, Edison González Molinari, para ocupar el cargo vacante de Oficial 1″.

Esta resolución les fue comunicada a los funcionarios a mediados de febrero del presente año y ello generó un profundo «agravio» entre el personal que se sintió afectado.

Señalan los trabajadores del Parlamento que de acuerdo al artículo 14 del Estatuto del Funcionario de la Cámara del Senado los ascensos se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o por concurso de oposición y méritos.

Por su parte, en el mismo cuerpo normativo, en el literal D del artículo 33 se establece que el funcionario tiene derecho a ascender de acuerdo con las normas del presente Estatuto y de la reglamentación pertinente.

Se agrega más adelante que «al no haber habido ninguna prueba de aptitud estaríamos en presencia de un concurso de méritos y antecedentes en el cual, de acuerdo al artículo citado el orden de los aspirantes se hará en base al puntaje asignado en la calificación.

Dicha calificación se debe hacer en función de los méritos, la capacitación y la antigüedad».

Afirma el escrito presentado por los funcionarios que doctrinariamente nos encontramos ante el tema del derecho a la carrera administrativa de los funcionarios públicos, derecho que está consagrado constitucionalmente en el artículo 60 de la Carta Magna.

«La carrera administrativa, al decir del maestro Justino Giménez de Aréchaga, importa por un lado el derecho a la estabilidad y por otro el derecho al ascenso».

Sostiene el material presentado ante la presidencia del Senado que desarrollados punto por punto cada factor que el Tribunal en puridad técnica debió ponderar al momento de calificar para la promoción, se desprende que el Tribunal incurrió en un «abuso de derecho y desviación de poder.

Al haberse apartado de la normativa vigente y ascender a un funcionario con menor calificación, antigüedad y méritos», es que los funcionarios sienten lesionados sus derechos a la carrera administrativa y el «interés directo, personal y legítimo de acceder a un grado superior».

Para estos trabajadores del Poder Legislativo el fallo (el ascenso) «está afectado de ilegalidad».

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