Cairoli: Si el Ejecutivo no envía pedido de extradición, la SCJ no puede actuar
«Los procedimientos de extradición, se trate de los países con los cuales tenemos convenio, tenemos tratado, o se trate de un país con el cual no tenemos convenio, que se hace de acuerdo a los artículos 13 o 14 del Código Penal, siempre vienen primero a la Cancillería uruguaya, la cancillería uruguaya después de haber legalizado los documentos si es que corresponde la traducción y legalización, los eleva a la SCJ para que la SCJ lo distribuya al juzgado competente.
Es una especie de distribuidor de juego, en el sentido de que es cabeza de un poder, que el otro poder se comunica con él a través de la Cancillería, y la SCJ lo dirige al juez que sea competente», expresó Cairoli.
«Pero quiero aclarar que de acuerdo a la nueva jurisprudencia de esta SCJ, nosotros hemos entendidos que en materia de extradición, por tratarse de un tema muy importante que no puede ser dejado simplemente en manos de jueces de primera instancia, la SCJ debe intervenir en una última instancia y de hecho ya en alguna oportunidad hemos considerado extradiciones.
Por ahora creo, un par de ellas después de que en el año 99 o el año pasado, haber dictado esa resolución por la cual la Corte entiende que en la extradición también debe intervenir. Sin perjuicio que esto es casi un adelanto también a lo que está previsto en el Código del Proceso Penal, donde se dice que la SCJ tiene una instancia de casación en todas las extradiciones», añadió el presidente de la Corporación.
Interrogado sobre si el Poder Ejecutivo está obligado a enviar a la SCJ el pedido de extradición de tres militares retirados y un policía, los cuatro acusados de ser parte del Plan Cóndor de coordinación represiva entre las dictaduras del Cono Sur, Cairoli respondió: «Pienso que no, en este momento se están manejando disposiciones vigentes en el país que para la Cancillería pueden estar vigentes, que son Ley de Caducidad del Estado y todo eso que quizá no lo mande, pero eso es una decisión del Poder Ejecutivo. Yo digo lo que ocurre en el caso que sea dirigido a la SCJ. Si no lo envían, la SCJ no puede actuar». *
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