Reformas al sistema de seguridad social
El Poder Ejecutivo remitió ayer al Parlamento un proyecto de ley estableciendo modificaciones al actual régimen de seguridad social a fin de «corregir aspectos del mismo que van a permitir su mejor implementación funcionamiento».
La primera modificación establece que en caso de fallecimiento de un afiliado al régimen de ahorro individual obligatorio, sin beneficiarios de pensión, previéndose que los ahorros acumulados en las cuentas de la AFAP no se traspasen a una empresa aseguradora sino que integren el haber sucesorio.
Actualmente, la entidad administradora vierte a la empresa aseguradora el saldo acumulado en las cuentas de ahorro como pago parcial de la prima del seguro colectivo por invalidez y fallecimiento, no pudiendo efectuarse ese traspaso hasta transcurrido un año del fallecimiento del afiliado.
En segundo lugar se plantea no incluir los ahorros voluntarios y depósitos convenidos en el capital a traspasar en los casos relacionados, al no tener relación los mismos con el monto de la prestación a percibir.
La tercera iniciativa permite percibir la prestación del segundo nivel o pilar una vez que se cumplan 65 años de edad, y aunque no se configure causal jubilatoria común ni se hubiere cesado en la actividad. Por último se faculta al BPS a otorgar facilidades de pago de los adeudos por contribuciones patronales para con dicho organismo. *
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