Funcionarios excedentes
En uno de los artículos de las normas sobre funcionarios se indica que la SCJ podrá declarar excedentes a aquellos funcionarios judiciales, que teniendo un título profesional universitario o título técnico, no puedan ser designados en el escalafón respectivo del Poder Judicial y cuando así lo solicite el interesado.
Dicha declaración será comunicada a la Oficina Nacional del Servicio Civil quien, una vez efectuados los estudios respectivos, procederá a la inclusión del funcionario en la nómina de personal a redistribuir.
El capítulo IV es el de fondos propios, y señala que cada información o legalización que proporcione el Registro de Testamentos y Legalizaciones estará gravado por un tributo denominado «Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones».
El valor tributario será de $350. La SCJ actualizará semestralmente su valor. La actualización se realizará el 1º de enero y el 1º de julio de cada año teniendo en cuanta la variación del Indice de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística en los períodos 1º de junio a 30 de noviembre y 1º de diciembre a 31 de mayo respectivamente. *
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