Comisión para la Paz maneja versión sobre destino de Elena
Según un nuevo pedido de pruebas solicitado por quienes reabrieron el expediente en la Justicia Penal por la desaparición de Elena Quinteros, el integrante de la Comisión para la Paz doctor Gonzalo Fernández, les informó que en 1984, en el marco de la llamada «Operación Zanahoria», funcionarios militares con maquinaria del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) habrían procedido a exhumar el cuerpo de Elena Quinteros, que se encontraba enterrado en el monte de sauces a los fondos del Regimiento Nº 13.
Fernández, consultado por LA REPUBLICA, dijo que esa «es una de las versiones que maneja la Comisión para la Paz, pero no la tiene comprobada».
El general Ballestrino afirmó años atrás que poco antes de la vuelta a la democracia se habían desenterrado y trasladado los cuerpos de decenas de desaparecidos –incluidos los del Regimiento 13– en lo que se denominó «Operación Zanahoria». Los dichos del militar motivaron que Rafael Michelini promoviera una acción judicial para excavar en el Regimiento 13.
«Esa versión existe por las declaraciones del general Balestrino, que merece prestarle atención por venir de quien viene, pero es sólo una de las versiones», concluyó Fernández.
El dato de que Quinteros fue desenterrada en 1984 del Regimiento 13 está incluido en el nuevo pedido de prueba realizado por los denunciantes y, según fuentes judiciales consultadas por LA REPUBLICA, si esta información se confirma y se ubica el cuerpo de Elena Quinteros o se le da por fallecida, el caso podría cerrarse puesto que los posibles culpables están amparados por la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que protege de la penalización judicial a funcionarios militares y policiales que cometieron violaciones a los derechos humanos durante la pasada dictadura.
La Fiscalía Penal de 2º Turno es donde actualmente se encuentra el expediente por el caso de la desaparición de Elena Quinteros, al que luego de volver al Juzgado Penal de 1er Turno se le incorporará la solicitud de nuevas pruebas realizada por los reclamantes, que incluye la citación del ex canciller Juan Carlos Blanco y el actual embajador de Uruguay en el Vaticano, Julio César Lupinacci.
Fuentes judiciales informaron a LA REPUBLICA que la fiscal de 2º Turno Mirtha Guianze está analizando el extenso expediente por el caso de la desaparición de Quinteros ocurrida en 1976, fundamentalmente si la situación planteada está comprendida en la figura del delito de privación de libertad y si ese delito está incluido o no en la Ley de Caducidad. Las mismas fuentes indicaron que de confirmarse o incluirse como cierto en el expediente el dato del traslado del cuerpo de Quinteros de una zona militar, presentado en el nuevo pedido de diligenciamiento de pruebas, la privación de libertad terminaría de configurarse y por ello la causa podría cerrarse al estar comprendida en la Ley de Caducidad.
En el nuevo pedido de prueba se solicita al MTOP que «informe si en los años 1984, 1985 y 1986, con el objeto de realizar cualquier tarea en el Regimiento Nº 13 (Comando General del Ejército) de la Avenida de las Instrucciones y Camino Casavalle, fueron utilizadas de cualquier manera, maquinaria perteneciente a ese Ministerio».
Esto se debe a que los denunciantes recibieron información de que en 1984, en el marco de la llamada «Operación Zanahoria», funcionarios militares con maquinaria del MTOP, habrían procedido a exhumar el cuerpo de Quinteros, enterrado en montes de sauces a los fondos del Regimiento Nº 13, lo que «fue informado por el Dr. Gonzalo Fernández, integrante de la Comisión para la Paz, no teniéndose conocimiento del origen de la citada información».
Pedidos de prueba
El pedido de diligenciamiento de prueba incluye que se oficie a la Comisión para la Paz a que en un plazo de 15 días remita a la sede «toda la información recibida y recopilada con relación a la desaparición forzada de la maestra Elena Quinteros», y que informe sobre el análisis que le merece a dicha Comisión la información que recibió y recopiló sobre el citado caso», se oficie al Juzgado Penal de 20º Turno de modo que remita a la sede, «con cargo de oportuna devolución, los autos ‘Michelini Delle Piane, Rafael Eugenio-Su Denuncia’ Ficha p29/97″. Se oficie al Poder Ejecutivo, a los efectos que informe a la sede con plazo de 15 días, «de los elementos de información que obraron en su poder para determinar que los delitos denunciados en Ficha 29/97 estaban comprendidos en el art. 1º de la Ley 15.848. Es decir que se trata de ‘delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto'».
Se intime al Poder Ejecutivo para que en un plazo de 15 días informe a la sede «de las investigaciones que realizó en cumplimiento de lo establecido en el art. 4º de la Ley Nº 15.848, respecto a la denuncia formulada en expte. P 28/97, y así mismo la fecha en que fue notificado de las mismas, el denunciante».
Además de las citaciones a declarar de Blanco y Lupinacci, se piden las de Alvaro Alvarez y Guido Michelín Salomón, funcionarios de la Cancillería uruguaya en 1976.*
Compartí tu opinión con toda la comunidad