Juez argentino apela al Poder Judicial uruguayo para enjuiciar a represores
El magistrado recibió ayer a LA REPUBLICA en su despacho del piso 3º del monumental edificio de los tribunales de Comodoro Py al 2002, en un clima de especial esfervescencia en la vecina orilla, a raíz del inminente fallo sobre la situación procesal del ex dictador Jorge Rafael Videla, que Canicoba dictará el martes. El caso de los uruguayos está inscripto en la causa Nº 13.445/1999, caratulada «Videla Jorge Rafael y otros s/privación ilegal de la libertad personal», y que implica además a las cúpulas militares que gobernaron Chile, Brasil, Bolivia y Paraguay.
–El Ministerio del Interior de Uruguay ha resuelto no detener al grupo de requeridos mientras no se expida una autoridad competente sobre la extradición. ¿Qué hará usted a partir de ahora?
–Voy a insistir, ahora sí, con el exhorto internacional, dirigido a los jueces uruguayos, que ya está llegando, aunque el poder político se reserva el darle curso o no, en términos generales. Puntualmente, estos imputados sabemos que están en Uruguay. De manera tal que voy a solicitar la colaboración de las autoridades judiciales uruguayas, para que procedan a la detención y a la extradición de esta gente. Si esto se va a cumplir o no, eso es hacer futurología, sobre todo si depende de una decisión política, que no es judiciable.
–Si la decisión es adversa, ¿mantendrá el pedido de captura internacional?
–Sin ninguna duda. Voy a mantener las órdenes de detención internacional y eventualmente insistiremos ante las autoridades uruguayas. Nosotros le pedimos al juez de igual grado y competencia de Montevideo, a sabiendas de que estos individuos se encuentran allí, que preste la colaboración. Esto va vía Cancillería, el gobierno uruguayo le dará curso y lo remitirá al juez o no, no lo sé, pero si dicen que no a la colaboración policial, es de pensar que dirán que no al otro.
–De negarse, ¿Uruguay se expone a sanciones?
–He escuchado algo de eso. En mi opinión, ese es un tema político y no es resorte de esta magistratura manejarlo.
–¿Por qué accedió al pedido del fiscal Osorio de solicitar la detención de Gavazzo, Cordero, Silveira y Campos Hermida?
–Nosotros estamos investigando lo que sintéticamente se denominó Plan Cóndor, que en realidad es una asociación ilícita para cometer delitos indeterminados. En este caso concreto se trataba de la coordinación de las acciones de quienes detentaban las más altas magistraturas en sus respectivos países, con el denominador común de que no fue por métodos democráticos y de que se había instrumentado la coordinación para que en este caso por ejemplo fuerzas uruguayas actuando en la Argentina, detuvieran, secuestraran, eventualmente sometieran a torturas, e hicieran desaparecer a ciudadanos uruguayos opositores al régimen.
–Uno de los imputados manifestó su disposición a declarar pero únicamente en Uruguay. ¿Es esto posible para usted?
–No. El llamado a prestar declaración indagatoria se basa en el ejercicio de la jurisdicción; esto es la capacidad que tenemos los jueces de decir el derecho y para hacer cumplir los mandatos de la ley. Y estos mandatos son coactivos, no voluntarios. De manera tal que si yo fuera a indagar al Uruguay, y finalizada la declaración me veo en la obligación de tomar alguna medida cautelar, cual es mantener su detención, ordenar embargo, un careo o un reconocimiento en rueda de personas, o alguna otra diligencia respecto de ellos, no vislumbro cómo podría ejercitar la jurisdicción en el Uruguay.
–¿Si declararan por ejemplo en la embajada?
–Considero que no. Si fuera una declaración testimonial, es decir testigo de un hecho, pudiera eventualmente ser más factible. Pero la indagatoria es un acto de defensa que debe ser hecho personalmente ante el juez. No se puede hacer ni por medio de apoderados ni por ninguna otra manera que no sea ante el juez y sometido a jurisdicción. Por eso no puede ser oído quien no acata la orden del tribunal. De manera tal que yo veo que es complicado esto, y me parece que esa manifestación en realidad esconde la voluntad de no comparecer a dar las explicaciones.
–¿Cómo rebate argumentaciones tales como que los requeridos están amparados por la Ley de Caducidad o por el indulto que les concedió Menem?
–Yo no sé cómo se podrá argumentar la aplicación de la Ley de Caducidad fuera del Uruguay, pero tengo para mí que en principio esta gente no se encuentra comprendida, porque han cometido delitos dentro de la asociación ilícita y, después, nosotros consideramos que la desaparición forzosa de personas es un delito que se continúa cometiendo mientras no se acredite que el secuestrado o bien fue muerto o bien fue liberado. Si los delitos se siguen cometiendo, no pueden estar amparados por la ley.
–¿Y con respecto al indulto?
–Yo no sé realmente si están o no amparados, mientras no se cumpla el procedimiento al que yo me refiero. Para esto hay que llevar adelante el juicio; prosperará o no después una excepción diciendo esto está comprendido en esta ley o no. Acá se investiga el secuestro de gente que se encontraba refugiada o asilada. No sé si hay antecedentes con esta magnitud de países que consientan la violación de su soberanía para secuestrar un exiliado o un refugiado. Me parece de una gravedad insólita.
–¿Por último, investigará los casos de Michelini y Gutiérrez Ruiz?
–En estos casos estamos hablando de hechos puntuales. Estos hechos, como pudo ser el asesinato del general chileno Prats, son elementos que valoro como prueba de que esta asociación existió. Si no están siendo investigados sí los voy a investigar. Si están siendo investigados, el material que produzca me va a servir como prueba. La asociación ilícita se consuma con el solo acuerdo de voluntades, aunque no se cometa ningún delito. Si se comete un delito, puede ser prueba de que esta asociación existió. Pero no son objeto procesal directo de mi causa. *
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