Casos comprendidos deberán presentar "prueba documental"

Batlle remitió el proyecto que repara a perseguidos

Este es el segundo proyecto que el gobierno envía al Parlamento para tratar de solucionar la situación de cientos de personas que debieron abandonar el país por cuestiones ideológicas o fueron procesadas con prisión por la justicia militar.

El grupo de personas viene reclamando desde hace 16 años que el Estado les reconozca como años efectivamente trabajados, a los efectos jubilatorios y pensionarios, aquel período en el que debieron alejarse de su trabajo por la dictadura.

El texto fue elaborado por el Ejecutivo en consenso con el grupo de afectados, que ascendería a unas mil personas.

Según el proyecto de ley, están comprendidos en la iniciativa todos los trabajadores de la actividad privada que, entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, se vieron obligados a abandonar el territorio nacional por razones políticas, ideológicas o gremiales; estuvieron detenidos por delitos políticos o militares conexos durante ese lapso de tiempo, y los dirigentes sindicales que debieron permanecer en la clandestinidad.

Se establece que a estos trabajadores se les computará como efectivamente trabajado, el tiempo que medió entre la salida del país y el regreso al territorio nacional, entre la detención y la recuperación de la libertad, y el período de clandestinidad, en su caso.

A los trabajadores que sean comprendidos por la ley se les reconocerá durante el período de cómputo ficto de servicios, «un ingreso mensual equivalente a cinco Salarios Mínimos Nacionales, a valores de la fecha de vigencia de la presente ley».

«En el caso de los beneficiarios que a la fecha de vigencia de la ley, tengan configurada causal jubilatoria o pensionaria, los servicios fictos se considerarán que tienen afiliación al instituto que deba servir la prestación en la cual aquéllos se computan.

Tratándose de beneficiarios sin causal a dicha fecha, la afiliación de los períodos estará determinada por los últimos servicios prestados por el beneficiario o el causante, según corresponda».

El texto señala que los aportes jubilatorios personales correspondientes al reconocimiento ficto se cancelarán mediante un régimen de reintegros.

«El mismo será equivalente al 20% de los importes emergentes de dicho reconocimiento ficto, por un período igual al de los servicios reconocidos.

El descuento cesará al cumplir el afiliado los setenta años de edad».

El proyecto prevé que los gastos que genere la aplicación de la ley serán atendidos por Rentas Generales.

El texto establece además la creación de una Comisión Especial que funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo, y entenderá en todo lo relativo a la instrucción, sustanciación y resolución definitiva de las situaciones.

El acto por el cual la Comisión resuelva la solicitud se considerá «acto definitivo cumplido por la administración y será notificado personalmente». El mismo podrá ser recurrido mediante los recursos de revocación y jerárquico.

La Comisión deberá constituirse dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del proyecto, y estará integrada por un delegado designado por el Ministerio de Trabajo (que la presidirá), otro de la Comisión de Servicio Civil, otro del Ministerio de Economía, y un cuarto en nombre del Banco de Previsión Social.

Las decisiones se tomarán por mayoría, y en caso de empate, el presidente del grupo tendrá doble voto.

Los que estén comprendidos en la ley deberán presentar «prueba documental» y tendrán un plazo de 90 días corridos para presentarse por sí o por apoderado ante la Comisión.

Vencido el plazo previsto en la ley para solicitar el amparo, caducarán todos los derechos consagrados por la misma.

Asimismo una vez vencido el plazo de 150 días a partir de que la Comisión Especial recibió petición, sin que se expida, «se considerará configurada la denegatoria ficta de dicha petición, quedando abierta al peticionante la vía de los recursos administrativos».

El proyecto establece además una serie de exclusiones. Señala que no podrán acogerse a este beneficio las personas que hayan trabajado en países con los cuales Uruguay tiene acuerdos de reconocimiento recíproco de beneficios jubilatorios, o quienes perciban desde el exterior, ingresos por pasividad superiores a los cinco salarios mínimos nacionales.

Tampoco tendrán este beneficio los funcionarios públicos, y trabajadores del frigorífico Nacional y Casablanca, cuya situación ya fue resuelta.*

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