Ley de Caducidad no afecta acciones de otros Estados

Desde su aprobación legislativa, en diciembre de 1986, y su posterior ratificación en un plebiscito, y hasta nuestros días, la Ley 15.848 de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado, no estuvo exenta de polémicas en el ámbito jurídico.

El punto principal del debate siempre fue la constitucionalidad de dicha ley.

En Cuadernos de Marcha de enero de 1987, el constitucionalista Cassinelli Muñoz hizo un primer análisis de la ley, deteniéndose sobre el artículo 1º de la misma e indicando que desde su punta de vista jurídico «la lógica de los hechos originados por un acuerdo político, no está previsto por la Constitución como fuente de derecho ni como procedimiento de reformar la Constitución o dictar leyes».

Incluso en ese artículo, Cassinelli se adelanta a lo que sucede actualmente, en torno a los casos en que el Derecho Internacional público instituye una pretensión punitiva de la Comunidad Internacional.

«La ley uruguaya no habría podido disponer la caducidad del ejercicio de una pretensión punitiva que no perteneciera al Estado uruguayo sino a un Estado extranjero o a la Comunidad Internacional si la pretensión punitiva pertenece al Estado uruguayo y concurrente o subsidiariamente a otro Estado o a la Comunidad Internacional, es obvio que la caducidad de su ejercicio por parte del Estado uruguayo, dispuesta en una ley uruguaya, no afecta el ejercicio de la misma por otros Estados o por órganos internacionales o naciones que actúen en representación de la Comunidad Internacional».*

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