Correa Freitas no hablará del tema; Gros Espiell aguardará posición del gobierno

Cassinelli Muñoz: Se debe hacer lugar al exhorto judicial argentino

En declaraciones realizadas al programa «Primera Voz» que conduce Sonia Breccia en 1410 AM LIBRE, Cassinelli Muñoz consideró que la Ley de Caducidad «no fue una amnistía y por ello no puede impedir la acción de la Justicia, ni los tratados internacionales firmados por Uruguay».

El exhorto del magistrado argentino Canicoba Corral recae sobre los militares retirados José Nino Gavazzo, Manuel Cordero y Jorge «Pajarito» Silveira y el inspector de la Policía también retirado, Hugo Campos Hermida.

Los cuatro han sido identificados y acusados tanto por organizaciones de derechos humanos como por particulares de haber cometido delitos de lesa humanidad en ambos márgenes del Río de la Plata.

«La ley de Caducidad lo que estableció fue la declaración que la pretensión punitiva del Estado respecto de determinados delitos no se podía ejercer, había caducado en virtud de la lógica de los hechos según dice la ley. Esa figura de la caducidad de la pretensión punitiva difiere de la amnisitía y difiere de la declaración de que no fuera delito la conducta incriminada. Aun en lo interno el delito subsiste como tal, puede por ejemplo tomarse en cuenta a los efectos de un ascenso militar», afirmó el jurista.

«Yo pienso que la última palabra la tiene el Poder Judicial y la clasificación final de si es aplicable o no la Ley de Caducidad a un delito concreto realizado en Argentina le compete a la jurisdicción internacional argentina, sería el juez de Argentina el que considerara el argumento que haga en su defensa el imputado de que está amparado por la Ley de Caducidad», agregó.

Consultado por la periodista Sonia Breccia de si, en la hipótesis de no hacer lugar al pedido de extradición, Uruguay incumpliría normas jurídicas de valor universal, como el de perseguir delitos de desaparición, Casinelli Muñoz expresó: «Por una lado está el problema del tratado de extradición para Argentina, estaríamos en incumplimiento, en violación de un tratado que daría lugar a posibles sanciones que el Derecho internacional de los tratados prevé, por ejemplo, el que no cumpliera con el mismo tratado la otra parte como represalia por el incumplimiento del Uruguay.

Aparte de ese problema que deriva de los tratados, existe un problema de Derecho Internacional más general, que es el de la teoría de los delitos de lesa humanidad. Se trataría de delitos de los cuales los estados no podrían impedir su castigo».

Interrogado concretamente si a su consideración habría que hacer lugar al exhorto, Casinelli Muñoz respondió que si.

Correa Freitas y Gros Espiell

Por otra parte en la secretaría del catedrático y senador del Foro Batllista, Ruben Correa Freitas, informaron a LA REPUBLICA que prefiere no hablar sobre el exhorto y de la extradición requerida desde Argentina.

En tanto, el catedrático y ex canciller Héctor Gros Espiell aguardará a que el gobierno se pronuncie, para luego emitir su opinión sobre el punto.*

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