Benhamou recusó árbitro uruguayo del juicio por la venta del BPA
El árbitro uruguayo recusado es el actual embajador uruguayo en Bélgica, Dr. Jorge Tálice, quien en inusual gesto acaba de remitir una carta a Benhamou en la que le pide al banquero que revea su posición contraria a su presencia en el arbitraje dado que «yo creo reunir las condiciones de independencia e imparcialidad requeridas para mi intervención como árbitro en la demanda arbitral que usted ha promovido», agregando en su misiva que «creo haberlo podido demostrar hasta el presente (su imparcialidad) tanto a la parte uruguaya, como a usted mismo».
Al parecer la sorpresiva como desacostumbrada carta personal del árbitro a uno de los contendientes, no convenció a Benhamou, que mantuvo su posición recusatoria al punto tal que el secretario general de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, señor Tjaco T. Van den Hout, decidió «proceder a la designación de la autoridad nominadora» comunicándole tal tramitación al presidente Jorge Batlle. Están en juego en estos momentos nada más ni nada menos que 120 millones de dólares del patrimonio nacional, producto de una cuestionada política de privatizaciones de los activos bancarios uruguayos.
LA REPUBLICA accedió a las cartas confidenciales que Benhamou remitió a la Corte de La Haya y al presidente Batlle recusando al representante uruguayo Dr. Jorge Tálice, así como la que el Dr. Tálice remitió al banquero marroquí para que reconsidere su recusación y lo acepte como árbitro, y también la que el secretario general de la Corte de La Haya, señor Tjaco T. Van den Hout le enviara al Presidente uruguayo.
Hoy las pone en conocimiento de la opinión pública.
Cronología de la recusación del árbitro Tálice
1) El Gobierno uruguayo por Resolución del 28 de julio de 1999 designa al Dr. Jorge Tálice como árbitro en representación de la ROU para actuar en la demanda promovida por Stephane Benhamou ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, al amparo de lo dispuesto por el Tratado Franco Uruguayo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. Por su parte, Benhamou designó al Dr. François Lasry.
2) Carta de Benhamou a la Corte de La Haya del 2 de mayo de 2001 anunciando su propósito de recusar a Tálice.
3) Carta de Benhamou al presidente Dr. Batlle del 2 de mayo ppdo. anunciando el propósito de recusar a Tálice.
4) Carta del 15 de mayo de 2001 de Benhamou a Tálice, adjuntando la copia de la carta dirigida al presidente Batlle.
5) Carta del 11 de junio de 2001 de Tálice a Benhamou expresando que no desea ni corresponde su recusación.
6) Carta de 25 de junio de 2001 del secretario de la Corte de La Haya al señor Benhamou y a las autoridades uruguayas dando curso al proceso de recusación, mediante la designación de una autoridad nominadora a elegirse de una lista, en forma inmediata.
A. Designación del Dr. Tálice
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Asunto 477/999
Montevideo, 28 de julio de 1999
Visto: las actuaciones que se están llevando a cabo ante la Corte Permanente de Arbitraje con sede en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, con motivo de la demanda promovida por el señor Stephane Benhamou con relación a la pretensión de amparo en las disposiciones del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito entre el Gobierno de la República y el Gobierno de la República Francesa, y en especial con relación al Banco Pan de Azúcar;
Considerando: I) que de acuerdo con la normativa aplicable y vigente, el Gobierno de la República puede designar un árbitro para actuar en el caso planteado hasta el día 3 de agosto del presente año;
II) que tanto el Ministerio de Economía y Finanzas como el Banco Central del Uruguay estiman que corresponde proceder a tal designación y sugieren al señor embajador Dr. Jorge Tálice para actuar en tal carácter;
III) la capacitación en Derecho Internacional del señor embajador Dr. Jorge Tálice, así como su versación en la materia como docente universitario, sumado a su conocimiento del caso planteado;
Atento: a lo sugerido por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el Directorio del Banco Central del Uruguay en sesión de fecha 16 de julio de 1999;
El Presidente de la República Resuelve:
1. Desígnase al señor embajador Dr. Jorge Tálice árbitro para actuar en la demanda promovida por el señor Stephane Benhamou con relación a la pretensión de amparo en las disposiciones del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito entre el Gobierno de la República y el Gobierno de la República Francesa, y en especial con relación al Banco Pan de Azúcar.
2. Comuníquese, etc.
Julio M. Sanguinetti
Luis A. Mosca
B. Las cartas de Benhamou a La Haya y a Batlle
A la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya
Palacio de La Paz 2017 KJ La Haya
Pays Bas
Ginebra 2 de mayo de 2001
Señor Secretario General
He recibido su correspondencia del 20 de abril de 2001.
El señor Jorge Tálice rehúsa desistir espontáneamente y me pone en la obligación de solicitar su recusación conforme a los términos del Artículo 11 (2) del Reglamento de la CNUDCI.
Este procedimiento de recusación conducirá necesariamente al caso donde el señor Presidente de la República Oriental del Uruguay persista en su elección de una autoridad de nominación conforme a las disposiciones del Artículo 12 (1.c.).
Encontrará adjunta una copia de mi demanda de recusación. Le hago llegar las seguridades de mi consideración personal,
Ginebra, 2 de mayo de 2001
Señor Presidente de la República Oriental del Uruguay
Dr. Jorge Batlle Ibáñez
Señor Presidente:
En el marco de la demanda de arbitraje que yo he formulado el 15 de octubre de 1998, conforme a las disposiciones del Tratado Franco-Uruguayo de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, el Dr. Julio María Sanguinetti, entonces Presidente de la República, ha designado en calidad de árbitro, el 28 de julio de 1999 al Dr. Jorge Tálice.
Diversas reuniones han tenido lugar entre el Dr. Tálice y el Dr. François Lasry, abogado matriculado en París, designado por mí con similares funciones.
Rápidamente surgió que el Dr. Tálice ocupaba las funciones de asesor o consejero del Ministro de Relaciones Exteriores y era parte integrante de su gabinete.
Posteriormente el Dr. Jorge Tálice ha sido nombrado en el cargo de Embajador en Bruselas, funciones que desempeña actualmente.
Es un principio general de Derecho Internacional Público, sin cesar reafirmado, que los Embajadores son los representantes del Estado que los envía a ese título, estando sometidos a la autoridad jerárquica del Ministro de Relaciones Exteriores.
Me parece, en esas condiciones, imposible que el Dr. Tálice pueda reunir las garantías de imparcialidad e independencia indispensables para la función de árbitro en el litigio que me enfrenta a la República Oriental del Uruguay.
El Dr. Jorge Tálice no ha tenido a bien levantar él mismo las dificultades ligadas a sus nuevas funciones, conforme al Artículo 9 del Reglamento del CNUDCI.
En consecuencia, me siento obligado conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 (1) del mismo Reglamento a reclamar su recusación y a solicitar a vuestra Alta Autoridad la designación de un nuevo árbitro en reemplazo del Dr. Jorge Tálice.
La p
resente demanda de recusación es igualmente notificada al Dr. François Lasry y al señor secretario de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.
Le ruego, Señor Presidente, se sirva aceptar las seguridades de mi consideración personal,
Stephane Benhamou
C. La carta de Tálice a Benhamou (Traducción)
JorgeTálice
M. Stephane Benhamou
67, Rue du Rhone
CH 1207
Géneve
Bruxelles 11 junio 01
M. Benhamou:
Tengo el agrado de escribirle para acusar recibo de su carta, recibida el 30 de mayo de 2001.
En la carta mencionada, usted me acompaña una copia de la carta que usted le ha dirigido al Señor Presidente de la República doctor Jorge Batlle Ibáñez con fecha 2 de mayo de 2001.
En la misma, usted afirma que, no reuniendo el suscrito las condiciones de independencia e imparcialidad requeridas para actuar como árbitro en el reclamo promovido por usted contra el Estado Uruguayo, usted se ve forzado a demandar, conforme al Art. 13 del reglamento de la CNUDMI mi recusación.
A este respecto, yo quiero decirle lo que sigue:
a) Contrariamente a vuestro punto de vista, yo creo reunir las condiciones de independencia e imparcialidad requeridas para mi intervención como árbitro en la demanda arbitral que usted ha promovido. Yo debo también decirle que creo haberlo podido demostrar hasta el presente tanto a la parte uruguaya, como a usted mismo.
b) Es más, usted mismo ha reconocido que yo reunía esas condiciones dejando desarrollar el procedimiento de designación del árbitro Presidente, de lo cual usted siempre tuvo conocimiento hasta el momento en el cual yo no he aprobado la designación directa del árbitro Presidente, por entender que esa gestión es de resorte exclusivo y reservado a los árbitros designados por las partes.
c) Mi designación no ha estado fundada en mi condición de Embajador, tal cual parece surgir de su carta dirigida al Señor Presidente de la República, sino en cuanto experto en Derecho Internacional tanto como por mi experiencia en el tema como Profesor universitario, así como de mi conocimiento del caso en cuestión.
d) Por consecuencia, y en tanto yo estaré a la decisión del Gobierno uruguayo sobre su demanda de recusación, de mi parte estimo que no existen motivos válidos y legítimos que puedan llevarme a tomar la decisión de renunciar al puesto de árbitro en el procedimiento arbitral, circunstancias previas que son las dos previstas en el art. 11.3 del Reglamento de la CNUDMI.
e) Tal como ha señalado el Secretario de la Corte Permanente de La Haya M. Tjaco T. van den Hout en la carta que a usted le ha dirigido el 11.05.01, según el Art. 11.3 del reglamento de la CNUDMI la recusación debe ser notificada a la otra parte, al árbitro recusado, y a los otros miembros del Tribunal Arbitral. También le hizo saber que en tanto el procedimiento no sea respetado, no será posible tratar el tema.
f) Si el Gobierno uruguayo resuelve confirmar mi designación, yo le haré saber los fundamentos que considero me autorizan a proseguir en el ejercicio de mi puesto de árbitro, en la ocasión requerida en el procedimiento que tendrá lugar, una vez que el Secretario de la Corte permanente de La Haya hubiere designado, a vuestra iniciativa y según los arts. 6 y 12 del Reglamento del CNUDMI la autoridad que deberá decidir, en definitiva, vuestra demanda de recusación.
Hago propicia la ocasión para saludarlo respetuosamente,
Doctor Jorge Tálice
D. La decisión de la Corte de La Haya
El secretario general de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya
La Haya 15 de junio de 2001
Señor Presidente de la República Oriental del Uruguay
Doctor Jorge Batlle Ibáñez
Señor Embajador Dr. Jorge Tálice
Señor Stephane Benhamou
Señores
M. Stephane Benhamou / República Oriental del Uruguay
Habiendo recibido de M. Benhamou una copia de la carta de fecha 2 de mayo de 2001 dirigida al Presidente de la República Oriental del Uruguay solicitando la recusación del doctor Tálice, copia igualmente transmitida al doctor François Lasry el 3 de mayo de 2001 y al doctor Jorge Tálice el 15 de mayo de 2001 y no habiendo sido informado de la aceptación de esta recusación o de la renuncia del árbitro recusado, yo considero estar en condiciones de proceder a la designación de la autoridad nominadora, en el marco del asunto arriba mencionado.
Lo necesario, pues, va a ser cumplido en los próximos días.
Les informaré sobre la identidad de la autoridad de nominación seleccionada una vez que haya aceptado la designación.
Les ruego aceptar las expresiones de mi consideración más distinguida,
Tjaco T. van den Hout
Secretario General
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