Miembros de Junta Electoral aún no asumen

Dos miembros titulares y un suplente de la Junta Electoral de Montevideo no pudieron asumir sus cargos en el organismo, a los cuales resultaron electos en los pasados comicios generales de octubre, debido a que también cumplen funciones en la Corte Electoral, según lo establece una resolución de la Corporación, recurrida el pasado 25 de febrero por uno de los afectados.

La Corte Electoral resolvió, a través de la circular Nº 7.266 que se aprobó el pasado 10 de febrero que: «teniendo en cuenta que han sido electos y proclamados miembros de Juntas Electorales funcionarios del organismo, quienes se encuentren en esa situación pueden asumir sus cargos, pero no están en condiciones de desempeñarlos mientras continúen siendo funcionarios electorales».

Los miembros titulares de la junta capitalina Pablo Klappenbach, del Encuentro Progresista Frente Amplio (EP-FA); y Romulo Pedemonte del Partido Colorado, no pueden desempeñar los cargos, a los cuales fueron electos en las pasadas elecciones de octubre, según lo establece la ambigua resolución del máximo órgano electoral.

Klappenbach es funcionario dependiente de la Corte Electoral y se desempeña como administrativo, mientras que Pedemonte es empleado de la Oficina Electoral Departamental de Montevideo. Por su lado, Mirna Izquierdo –primer suplente de Pedemonte–, tampoco pudo asumir el cargo debido a que cumple funciones como secretaria del ministro de la corporación, José Orlando Dacal. Por tanto, el lugar de Pedemonte en la Junta Electoral es ocupado por el último suplente, Glenda Gómez.

Como consecuencia de la disposición adoptada por la Corte Electoral, el Batllismo Radical, Lista 15 no cuenta con más suplentes para cubrir el cargo ante una eventual vacante, teniendo en cuenta que por cada uno de los cinco miembros titulares de las Juntas Electorales se elige a dos suplentes.

«Carencia de bases legales»

A raíz de la resolución que adoptó el órgano rector de las elecciones, el representante del EP-FA ante la Junta Electoral capitalina presentó, el pasado 25 de febrero, un recurso de revocación contra la circular Nº 7266.

Para Klappenbach, la resolución recurrida afecta sus «derechos fundamentales y carece de bases legales o constitucionales, por lo tanto debe ser revocada sin otro trámite». Entiende que la resolución le fue notificada el 15 de febrero último –fecha en la cual asumieron las funciones los miembros de las Juntas Electorales de todo el país–, por lo que el recurso presentado «se deduce en tiempo y forma».

En el escrito se indica que «no existe incompatibilidad de origen constitucional ni legal que inhabilite a un funcionario dependiente de la Corte Electoral para desempeñarse como miembro de una Junta Electoral determinada».

El representante del sector de izquierda ante la Junta Electoral de Montevideo expresa que en caso de aplicarse la resolución del máximo órgano electoral, deberá optar entre su «derecho a trabajar y mantener el cargo», y su derecho como ciudadano a desempeñar la función pública de carácter electiva y honoraria al que ha tenido acceso por «decisión de los ciudadanos».

En tanto que, la Corte Electoral determinó en forma unánime en la sesión de ayer, trasladar el recurso a la Comisión de Asuntos Electorales que integran los ministros Renán Rodríguez, Rodolfo Rissoto, Washington Salvo, José Orlando y Manuel Báez.

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