El acusado llamó al celular del magistrado y le dijo "portate bien"

Tribunal de Apelaciones absolvió a ciudadano denunciado por un juez

El Tribunal de alzada atendió las explicaciones del defensor quien consideró que su conducta «no se adecua al delito imputado por faltar el anuncio de un mal futuro», y por otro lado consideró que se lo procesó «con la única prueba de su testimonio personal», no constando ningún otro tipo de evidencia.

El acusado que estaba siendo investigado por una presunta estafa sólo dijo «portate bien», pero no anunció al magistrado Corujo algún mal como consecuencia de no cumplir ese requerimiento. A criterio de los ministros del Tribunal, tales expresiones pueden haber permitido «perturbar espiritualmente al magistrado», pero por otra parte éste no sabía quién le hablaba ni en referencia a qué asunto se le reclamaba un buen comportamiento. «Pero lo que no puede tenerse por cierto es que esa perturbación espiritual derivare del anuncio de un concreto mal injusto y futuro, que en la especie no existió», agrega el fallo en segunda instancia.

«Portate bien»

El hecho que determinó el procesamiento por parte del juez en lo Penal de 8º Turno, consistió en una llamada que el acusado hizo al teléfono celular del magistrado Corujo expresándole «portate bien».

Minutos después volvió a llamar y cuando pretendía transmitirle un número telefónico, el magistrado le cortó la comunicación.

El procesamiento fue dictado con la sola confesión del reo pues el informe del magistrado pretendidamente amenzado fue posterior a la decisión impugnada.

Corresponde destacar que la razón por la cual el sujeto estaba siendo investigado por el juez Corujo ninguna vinculación tenía con el episodio relatado. Había sido detenido por su presunta vinculación con una maniobra de estafa de la cual habría sido víctima un periodista paraguayo, hecho sobre el cual no recayó especial decisión judicial por desinterés del presunto damnificado, quien regresó a su país.

De acuerdo a los testimonios recogidos en la sentencia a la cual tuvo acceso LA REPUBLICA, el denunciado obtuvo el número de teléfono celular de Corujo por intermedio del hermano de una persona que está procesada y presa a disposición del magistrado.

Entre los autores invocados por el Tribunal en la redacción de la sentencia, se cita a Bayardo Bengoa quien sostiene que «si el mal amenazado no es de producción posible como consecuencia de un acto humano, se reduce a una imprecación». Para dicho autor el contenido del mal que se anuncia debe ser conciso, preciso, mejor aun, determinado.

Con un enfoque algo diverso, pero coincidente en lo sustancial, el autor Camaño Rosa estima que «el daño debe ser: a) posible aunque fuere indeterminado, debiendo atenderse sobre todo a su idoneidad para atemorizar; b) dependiente de la voluntad del agente, quedando excluida la simple predicción o la expresión de un deseo; c) futuro e inminente de manera particular, respecto a la entidad del mal anunciado».

Sostiene además que debe tratarse de una amenaza «seria, grave e injusta». Según el tribunal la frase «portate bien», no tiene «idoneidad para perturbar espiritualmente al magistrado (por Corujo), quien por otra parte no sabía quién le hablaba, ni en referencia a qué asunto se le reclamaba un buen comportamiento».

En la especie no existió «una perturbación espiritual derivada de un mal injusto y futuro», añade la sentencia.

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