Colaboración Penal entre Uruguay y Canadá
El Poder Ejecutivo refrendó ayer el Tratado sobre Asistencia Mutua en Materia Penal entre los gobiernos de Uruguay y Canadá, suscrito en Ottawa el 10 de julio de 1996.
El acuerdo establece la obligación de otorgar la «máxima» asistencia mutua en materia penal.
«Se entenderá por materia penal, para Uruguay, las investigaciones y procedimientos relativos a las conductas tipificadas como delito por la ley penal y, para Canadá, las investigaciones y procedimientos relativos a delitos tipificados por una ley del Parlamento que puedan ser perseguidos con intervención del jurado», señala el texto de la norma.
El tratado incluye colaboración mutua para «localización de personas y objetos, lo que incluye su identificación»; «notificación de documentos, incluidas las citaciones destinadas a solicitar la comparecencia de personas»; «entrega de documentos, informes, datos y pruebas; «toma de testimonios o declaraciones; «registro, embargo y secuestro; «asistencia para poner a disposición a personas detenidas o no, a los efectos de que presten testimonio o cooperen con las investigaciones»; «medidas tendientes a localizar, inmovilizar y confiscar los productos derivados del delito; y «toda otra forma de asistencia conforme con los objetivos del presente Tratado no prohibida por las leyes del Estado requerido».
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