La SCJ y el alcance de la ratificación popular de 1989
El histórico fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por el cual se declaró, por unanimidad, la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad, consideró que los resultados de los comicios revocatorios, hasta ese momento sólo el de 1989, no proyectan su legitimación como para impedirle al máximo órgano del Poder Judicial que se pronuncie por su inconstitucionalidad.
«No se puede desconocer que los artículos de la Ley Nº 15.848 tachados de inconstitucionalidad fueron ratificados por el Cuerpo Electoral», pero «la ratificación popular que tuvo lugar en el recurso de referendum promovido contra la ley en 1989 no proyecta consecuencia relevante alguna con relación al análisis de constitucionalidad que se debe realizar», expresó la Corte en su histórica sentencia.
«El ejercicio directo de la soberanía popular por la vía del referendum derogatorio de las leyes sancionadas por el Poder Legislativo solo tiene el referido alcance eventualmente abrogatorio, pero el rechazo de la derogación por parte de la ciudadanía no extiende su eficacia al punto de otorgar una cobertura de constitucionalidad a una norma legal viciada ‘ab origine’ por transgredir normas o principios sagrados o reconocidos por la carta», expresaron los ministros.
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