Juzgados Especializados. Se considera que aportaron una "mayor celeridad" en la tramitación de los procesos judiciales

Hubo siete procesamientos durante 2009 por "defraudación tributaria"

La Dirección General Impositiva (DGI) presentó 23 denuncias penales ante los juzgados especializados en Crimen Organizado durante 2009, lo cual redundó en el procesamiento de siete personas por delitos contra la administración tributaria.

En este sentido, el titular de la DGI, Nelson Hernández, explicó que las denuncias penales del fisco se sustentan en la constatación de procesos de «engaño y dolo» en el accionar del contribuyente, en procura de «obtener un beneficio particular en perjuicio de los intereses del Estado».

El jerarca explicó que la mayoría de las denuncias penales se producen por la «adulteración de documentación» tanto sea la recibida, como la emitida por el contribuyente, aunque también existen otras maniobras punibles como la «distorsión de la realidad tributaria».

«El monto de la maniobra no es el único tema de análisis para interponer la denuncia penal, sino que también influye la forma y la modalidad de la defraudación en cuanto constatar un riesgo por la extensión o difusión de la maniobra». «Por ejemplo, una imprenta dedicada a la emisión de boletas falsas no representa un monto relevante, pero implica una situación de riesgo que amerita la denuncia penal», señaló Hernández a LA REPUBLICA.

Las denuncias penales por defraudación tributaria son exclusivas de la DGI y se insertan dentro del Artículo 110 del Código Tributario: «El que, directamente o por interpuesta persona, procediera con engaño con el fin de obtener, para sí o para un tercero, un provecho indebido a expensas de los derechos del Estado a la percepción de sus tributos, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría».

 

Medidas cautelares

El director de la DGI afirmó que la mayoría de las actuaciones del fisco que constatan una «infracción» tributaria no culminan con la radicación de una denuncia penal, sino que se resuelven en trámites administrativos o acciones civiles, porque «el objetivo principal es la recuperación de activos».

«El Código Tributario habilita a la DGI a solicitarle a la Justicia Civil la adopción de medidas cautelares ante la constatación de una deuda y la existencia de riesgo para el cobro de los impuestos que pudieran estarse adeudando», indicó Hernández.

Las medidas cautelares pueden culminar en embargos genéricos (sobre todos los bienes del contribuyente cuando no existe una identificación de los mismos), embargos específicos (cuando se conocen bienes concretos sobre los cuales garantizar una deuda) u otras acciones como intervenciones de caja o embargo de créditos, es decir, la retención de parte de los créditos conocidos de la empresa, señaló el jerarca.

La adopción de este tipo de medidas le ha permitido al fisco «cobrar muchas deudas», incluso en casos paradigmáticos para la administración tributaria como el de los bares La Pasiva, «donde se han cancelado importantes montos de la deuda por intervenciones de caja o embargos de los créditos en tarjetas», señaló Hernández.

«Estas intervenciones son de montos que permiten que las empresas sigan funcionando, porque están en función del giro de la empresa y no de la deuda, es decir, se encuentran en función de la capacidad de la empresa para que se le detraigan esos fondos sin que la empresa deje de trabajar», indicó.

La aplicación de estas medidas permitió «abatir sensiblemente» las deudas, porque brinda la posibilidad de «cobrar muchos tributos que en algún momento parecieron imposibles de cobrar, porque permite un flujo permanente de ingresos tendiente a la cancelación de la deuda». «Montos importantes han sido sensiblemente abatidos por intervenciones de cajas o de embargos de las tarjetas de crédito», destacó.

Asimismo, la memoria de Gestión 2009 destaca que el Poder Judicial decretó 920 embargos específicos de bienes, los cuales se circunscribieron a 869 bienes inmuebles y 51 automotores, y se dispusieron 17 remates judiciales. «La diferencia se constata porque tras conseguirse el embargo, los contribuyentes resuelven el pago de sus adeudos», explicó Hernández.

 

Juzgados Especializados

El titular de la DGI, Nelson Hernández, aseguró que la instalación de los Juzgados Especializados en Crimen Organizado significó una «mayor celeridad» en la tramitación de los procesos judiciales iniciados por el fisco ante presuntos delitos contra la administración pública.

La «mayor celeridad» en la actuación de los Juzgados Especializados se pauta en «una abreviación de todos los juicios por defraudación tributaria» ante un mejor diligenciamiento y un trámite más ágil de las denuncias presentadas por el fisco. «Los jueces especializados llegaron a resolver procesos en 10 días», destacó Hernández.

Asimismo, el titular de la DGI destacó la participación del organismo en los equipos multidisciplinarios impulsados desde los Juzgados Especializados, con la participación de distintos organismos del Estado, como la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, el BCU, la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) y el ITF, entre otros.

«Los funcionarios de la DGI desarrollaron una participación permanente en los equipos multidisciplinarios tanto en temas de defraudación tributaria como en investigaciones por otros ilícitos, como en el caso del contrabando de whisky y perfumes hacia Brasil mediante la utilización del sistema de free shop, por el cual fueron procesadas siete personas. En dicho caso no se constató defraudación tributaria, pero la DGI participó en la indagatoria judicial como auxiliar de la Justicia», explicó Hernández.

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