Colonización: Ibarra pidió informes por "casos dudosos"
El diputado por Democracia Avanzada Doreen Ibarra remitió ayer un pedido de informes al Instituto Nacional de Colonización (INC) respecto a «casos dudosos» por presuntas adjudicaciones de tierras a familiares y amigos de jerarcas públicos, revelados por LA REPUBLICA y solicitó «la nómina completa» de los colonos que resultaron beneficiados desde 1995, así como requirió «los correspondientes informes técnicos de los Asesores Legales» del organismo.
El representante nacional por la lista 1001 pidió además ser informado si desde 1995 hubo «algún integrante del Directorio o director general» del INC que haya ejercido «simultáneamente profesiones o actividades que, directa o indirectamente se relacionan con la institución a que pertenecen».
Ibarra indicó en su pedido de informes que el artículo 200 de la Constitución de la República establece, en forma textual, que «los miembros de los Directorios o Directores Generales de los Entes Autónomos o de los Servicios Descentralizados no podrán ser nombrados para cargos ni aún honorarios, que directa o indirectamente dependan del instituto del cual forman parte».
El mismo artículo constitucional, agrega el diputado, señala que «la inhibición durará hasta un año después de haber terminado las funciones que las causen, cualquiera sea el motivo del cese, y se extiende a todo otro cometido, profesional o no, aunque no tenga carácter permanente ni remuneración fija».
«Tampoco», continúa el artículo constitucional citado por Ibarra, «podrán los miembros de los Directorios o Directores Generales de los Entes Autónomos o de los Servicios Descentralizados, ejercer simultánemente profesiones o actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con la institución a que pertenecen».
El representante nacional también solicitó en su pedido de informes que se le remita información para saber si el INC «verifica en forma periódica que se cumpla con el artículo 61 de la Ley 11.029″, que dio origen al instituto el 12 de enero de 1948.
La mencionada ley, recordó Ibarra en su pedido de informes, señala textualmente que «serán obligaciones principales de los colonos: a) hacer efectivos los pagos dentro de los plazos fijados en dinero o en especie según se hubiera convenido; b) trabajar directamente el predio y habitarlo con su familia, salvo, en este último caso, que la colonia esté organizada o se organice bajo el sistema de viviendas agrupadas en poblados».
En el mismo sentido, Ibarra instó en su pedido de informes que le sea entregada la «nómina de colonos que han solicitado refinanciación de sus deudas, así como los informes técnicos correspondientes para cada caso, desde el año 1995 a la fecha».
El legislador afirmó por su parte que hay «unas tres mil fichas vigentes de interesados en nuevas tierras del instituto» y señaló que «un 60% de los colonos estaría adeudando cifras importantes al Instituto debido a distintas causas».
Agregó además que el artículo 1 de Ley creadora del INC afirma, textualmente, que «a los efectos de esta ley, por colonización se entiende el conjunto de medidas a adoptarse de acuerdo con ella para promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, procurando el aumento y mejora de la producción agropecuaria y la radicación y bienestar del trabajador rural».
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